STSJ Asturias 848/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3165
Número de Recurso119/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución848/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00848/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 119/13

RECURRENTE: DEEP ASTURIAS, S.L.

PROCURADOR: Dª EVA CORTADI PEREZ

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 848/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 119/13 interpuesto por Deep Asturias, S.L., representada por la Procuradora Dª Eva Cortadi Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier de la Riera Díaz, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 16 de septiembre de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de "Deep Asturias, S.L.", la Resolución del Tribunal Económico Regional del Principado de Asturias de fecha 30 de noviembre de 2012, que desestimó su Reclamación contra resoluciones desestimatorias de recursos de reposición formuladas contra Acuerdo de Liquidación y Resolución Sancionadora, incoadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido y Ejercicios 2005 (Tercer Trimestre) a 2007 (Primer a Cuarto Trimestre) dictadas por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias, sede Gijón, resultando una cuota a ingresar de 38.445,01 # y sanción de 33.086,73 #.

SEGUNDO

Los motivos en los que la recurrente fundamenta su demanda son, en esencia, los siguientes: 1º) Aportación de suficiente prueba sobre la realidad de los servicios facturados y al efecto enumera respecto de los Servicios de Alquiler de Equipos, del Proyecto Satpel, Configuración de Página Web y Programas de Formación; 2º) Disconformidad respecto a la posibilidad de aportación de extractos de diligencias del expediente incoado a Ingeniería Informática Integrada, S.L., y no de la documentación que pudiera favorecer a la recurrente; pudiendo, por otra parte, admitir los datos aportados por la Inspección pluralidad de conclusiones alternativas; y 3º) Disconformidad respecto de la Sanción impuesta por insuficiente prueba enervatoria de la presunción de inocencia al basarse exclusivamente en la prueba de presunciones del art. 108 LGT, y por falta de motivación de la culpabilidad al no concretarse las acciones reprobables y utilizar frases estereotipatadas o genéricas.

TERCERO

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