STSJ Asturias 848/2014, 27 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:3165 |
Número de Recurso | 119/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 848/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00848/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 119/13
RECURRENTE: DEEP ASTURIAS, S.L.
PROCURADOR: Dª EVA CORTADI PEREZ
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 848/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 119/13 interpuesto por Deep Asturias, S.L., representada por la Procuradora Dª Eva Cortadi Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier de la Riera Díaz, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 16 de septiembre de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por la representación procesal de "Deep Asturias, S.L.", la Resolución del Tribunal Económico Regional del Principado de Asturias de fecha 30 de noviembre de 2012, que desestimó su Reclamación contra resoluciones desestimatorias de recursos de reposición formuladas contra Acuerdo de Liquidación y Resolución Sancionadora, incoadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido y Ejercicios 2005 (Tercer Trimestre) a 2007 (Primer a Cuarto Trimestre) dictadas por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias, sede Gijón, resultando una cuota a ingresar de 38.445,01 # y sanción de 33.086,73 #.
Los motivos en los que la recurrente fundamenta su demanda son, en esencia, los siguientes: 1º) Aportación de suficiente prueba sobre la realidad de los servicios facturados y al efecto enumera respecto de los Servicios de Alquiler de Equipos, del Proyecto Satpel, Configuración de Página Web y Programas de Formación; 2º) Disconformidad respecto a la posibilidad de aportación de extractos de diligencias del expediente incoado a Ingeniería Informática Integrada, S.L., y no de la documentación que pudiera favorecer a la recurrente; pudiendo, por otra parte, admitir los datos aportados por la Inspección pluralidad de conclusiones alternativas; y 3º) Disconformidad respecto de la Sanción impuesta por insuficiente prueba enervatoria de la presunción de inocencia al basarse exclusivamente en la prueba de presunciones del art. 108 LGT, y por falta de motivación de la culpabilidad al no concretarse las acciones reprobables y utilizar frases estereotipatadas o genéricas.
Una vez así centrados los términos del debate y...
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STSJ Asturias 905/2014, 17 de Noviembre de 2014
...Una vez así centrados los términos del debate, hay que señalar que sobre los mismos ya se ha pronunciado este Tribunal en sentencia de 27-10-14 (recurso 119/13 ), en relación con el IVA de los ejercicios 3T de 2005 a 4T de 2007, cuyos argumentos son plenamente aplicables a la presente resol......