STSJ Aragón 577/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2014:1373
Número de Recurso231/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución577/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00577/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 231 del año 2011- S E N T E N C I A Nº 577 de 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Fernando García Mata

------------------------------- En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 231 del año 2011, seguido entre partes; como demandantes DON Alonso Y DON Benigno, representados por el procurador don Antonio Quintilla Lázaro y asistidos por el abogado don Roberto Gracia Estevez, y como Administraciones demandadas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada por el letrado de la Comunidad Autónoma; y el recurso 255 del año 2011, acumulado al anterior, en el que es demandante la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada por el letrado de la Comunidad Autónoma, y demandados la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

, representada por el Sr. Abogado del Estado y DON Alonso Y DON Benigno, representados por el procurador don Antonio Quintilla Lázaro y asistidos por el abogado don Roberto Gracia Estevez. Es objeto de impugnación, en el recurso 231/2011 la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 24 de febrero de 2011, en cuanto estima en parte las reclamaciones números NUM000

, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, así como las resoluciones de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón de 1 de abril de 2011 por las que, en ejecución de la resolución del TEAR de Aragón, se practican nuevas liquidaciones sustitutivas; y en el recurso 255/2011 la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 24 de febrero de 2011, en cuanto estima las reclamaciones números NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015 y estima en parte las reclamaciones números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 .

Cuantía : 260.688,92 y 580.720,00 #.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el recurso 2312011, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 4 de mayo de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, y tras solicitarse y acordarse la ampliación del recurso a las resoluciones de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón de 1 de abril de 2011 por las que, en ejecución de la resolución del TEAR de Aragón, se practican nuevas liquidaciones sustitutivas, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad del procedimiento inspector y, subsidiariamente, se declaren no acreditados los hechos regularizados en las Actas de Inspección inicialmente recurridas, declarando prescrito el derecho de la Administración tributaria a practicar liquidación por los desplazamientos patrimoniales que dice haber existido el 9 de noviembre de 2001 realizados por don Humberto, anulando y dejando sin efectos las resoluciones impugnadas con costas.

TERCERO

La Administración autonómica actora en el recurso 255/2011, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabe zamiento de esta resolución.

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución del TEAR de Aragón impugnada.

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

La parte codemandada, formuló asimismo escrito de contestación en el que solicitó se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.

Remitido un complemento del expediente administrativo, se acordó dar traslado a las partes para que formularan alegaciones complementarias, quedando a continuación los autos pendientes de señalamiento.

TERCERO

Acordada la acumulación de ambos recursos, se dio traslado de la demanda formulada en el recurso 231/2001 a las partes demandadas para su contestación, formulándose por ambas administraciones codemandadas escritos de contestación, en los que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaban aplicables concluían con el suplico de que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

Posteriormente, sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 24 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso, en el recurso 231/2011, la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 24 de febrero de 2011, en cuanto estima en parte las reclamaciones números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, así como las resoluciones de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón de 1 de abril de 2011 por las que, en ejecución de la resolución del TEAR de Aragón, se practican nuevas liquidaciones sustitutivas; y en el recurso 255/2011 la resolución de la Sala Primera del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Aragón de 24 de febrero de 2011, en cuanto estima las reclamaciones números NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015 y estima en parte las reclamaciones números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005

, NUM006 y NUM007 .

SEGUNDO

RECURSO INTEPUESTO POR DON Alonso Y DON Benigno .

Los recurrentes en el recurso 231/2011 comienzan alegando la nulidad del procedimiento inspector por aplicación de lo dispuesto en el artículo 148.2 LGT, ya que todas las actas de disconformidad levantadas y las actuaciones llevadas a cabo contemplaban como concepto tributario el Impuesto de Sucesiones relativo a Dª Andrea y es por ello por lo que en las actas levantadas se formula propuesta de liquidación atendiendo al "valor de la porción hereditaria", sin aludir nunca a donación, sin que se pueda justificarse la validez en base a mero error material.

Dicho motivo de impugnación debe ser, sin embargo, desestimado ya que del examen de los folios 2 y 4 del expediente común - en los mismos obran las comunicaciones a los actores del inicio de las actuaciones de comprobación e investigación de fecha 9 de diciembre de 2005- se desprende que se inician dichas actuaciones "por orden del Jefe del Servicio de Inspección Tributaria, y al objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios por los conceptos y hechos imponibles detallados al margen", margen en el que constan como conceptos "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", ejercicios "2001 a 2004", haciéndose constar igualmente en la referida comunicación que "las actuaciones inspectoras tendrán carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la LGT, sin perjuicio de limitarse a los conceptos y hechos imponibles indicados" -en el referido artículo de la LGT después de señalarse que "las actuaciones del procedimiento de inspección podrán tener carácter general o parcial", se establece en el apartado 2 que "las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente. En otro caso, las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y período comprobado"-, en este caso Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y períodos 2001 a 2004. Asimismo, al folio 8 del expediente común consta diligencia de 26 de enero de 2006 en la que se hace constar que por medio de esta diligencia se le comunica que "se amplían las actuaciones a la comprobación del I. sobre Sucesiones y Donaciones por las posibles donaciones realizadas por D. Humberto ".

Conforme a lo expuesto, este Tribunal comparte el razonamiento desestimatorio de este motivo de impugnación contenido en la resolución recurrida ya que las comunicaciones antes referidas "no expresaban como alcance de los procedimientos que iniciaban elementos u operaciones concretos de los hechos imponibles de los impuestos enunciados, por lo que debía entenderse que las actuaciones que se iniciaban tenían alcance general sobre los conceptos y períodos especificados -en relación con cualquier hecho imponible de los mismos susceptible de comprobación e investigación- (...) En estas condiciones, las obligaciones tributarias derivadas de las posibles donaciones de las que fueran beneficiarios los reclamantes quedaban incluidas en el alcance de las citaciones que se les había cursado".

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