STSJ Andalucía 1609/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2014:8769
Número de Recurso925/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1609/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1609/2014

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 925/2014, interpuesto por Federico Y OTROS contra Auto de fecha 13 de enero de 2014 por el que se acuerda la ampliación del auto de fecha 30/03/12, dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Jaén en Pieza Separada de Autos núm. 442/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por TRANSPORTES COBO contra FOGASA y Federico y OTROS, y en pieza separada dimanante de Autos seguida a instancia de Administración Concursal contra TRANSPORTES COBO y otros, sobre Incidente Laboral (extinción colectiva de contratos de trabajo) se dictó en Fecha 30/03/12 Auto autorizando todas las medidas solicitadas, cuyos antecedentes de hechos son del tenor literal siguiente:

1º.- Por la administración concursal de Transportes Cobo SAU se presentó escrito solicitando autorización para la extinción colectiva de las relaciones laborales, en las que es empleador el concursado.

Se alegaba para justificar las medidas solicitadas la total inactividad de la empresa desde diciembre de 2010, así como la inviabilidad de la empresa.

2º.- Admitida a trámite la solicitud se convocó a la administración concursal, al deudor y a trabajadores en la persona de cada uno de ellos, a un período de consultas no superior a 15 días naturales, para conseguir un acuerdo. 3º.- El período de consultas finalizó sin llegar a un acuerdo. Por los representantes de los trabajadores, tras el citado período, se realizaron manifestaciones en el sentido de no ser procedente la extinción o en su caso con una indemnización de 45 días y con condena solidaria de la mercantil Inmobiliaria Hermanos Cobo.

4º.- Se recabó informe de la Autoridad Laboral, y siendo emitido el mismo por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, conforme a lo expuesto por ésta se consideró que no era el órgano competente recabándose informe de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo. Ésta ha informado en el sentido que obra en las actuaciones (favorable a la extinción).

5º.- En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites previstos en el artículo 64 de la Ley Concursal (LC).

De lo actuado en el expediente, se desprenden los siguientes:

Segundo

En fecha 13/01/14 se dictó Auto acordando la ampliación del auto de fecha 30/03/12, desestimando la condena de Inmobiliaria Hermanos Cobo S.A. cuyos antecedentes de hechos son del tenor literal siguiente:

"1º.- Por auto de fecha 30/3/12 se acordó autorizar a la administración concursal para la extinción de la totalidad de los contratos de trabajos existentes entre la concursada TRANSPORTES COBO S.A. y los trabajadores.

  1. - Dicho auto fue objeto de recurso de suplicación por la representación de los trabajadores, dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia en el cual estimándose parcialmente el recurso declaran la nulidad del auto citado y se acuerda que reponiendo las actuaciones a este juzgado se pronuncie otra nueva resolución en la que se salve la omisión a la que alude los fundamentos de esta resolución.

  2. -Recibidas las actuaciones del Tribunal Superior, quedaron pendientes de resolver"

Segundo

Notificado el Auto de fecha 13/01/14 a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por Federico Y OTROS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación contra los Autos del Juzgado de instancia, por el que se acuerda la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo existente entre la concursada y los trabajadores expresados en el relato de hechos probados y desestimar la condena a INMOBILIARIA HERMANOS COBOS S.A.

El auto de fecha 30 de marzo de 2012, acordó: 1.- Autorizar a la administración concursal para la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo existentes entre la concursada y los trabajadores expresados en los hechos probados. 2.- La autorización surtirá efectos desde la fecha del presente auto.

  1. - Acordar a favor de los citados trabajadores el abono de las indemnizaciones que se reflejan en los razonamiento jurídicos de esta resolución. 4.- Los trabajadores cuyos contratos se han extinguido se encuentran en la situación prevista en el art. 208 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia.

El auto de fecha 3 de enero de 2013, acordó, como ha quedado expuesto: desestimar la condena a INMOBILIARIA HERMANOS COBOS S.A.

Es pretensión de la parte recurrente, que sea...

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