STSJ Andalucía 1181/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2014:8487
Número de Recurso947/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1181/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130001718

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 947/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 127/2013

Recurrente: Daniel

Representante: IGNACIO BARRIONUEVO SOLER

Recurrido: SEÑALIZACION DE INFRAESTRUCTURAS S.A.L., API MOVILIDAD S.A., SEVEGRA CONSTRUCCIONES y TRAFIVIAL S.L.

Representante:ANTONIO MARTINEZ ROMEROy ROBERTO REGUERA GONZALEZ

Sentencia Nº 947/2014

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a once de septiembre de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Daniel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Daniel sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado SEÑALIZACION DE INFRAESTRUCTURAS S.A.L., API MOVILIDAD S.A., SEVEGRA CONSTRUCCIONES y TRAFIVIAL S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31/10/2013 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " 1º.- Que estimando la demanda formulada por D. Daniel frente a "Señalización de Infraestructuras S.A.L." debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de 31 de diciembre de 2012, condenando a la dicha empresa a, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, alternativamente, a que le abone la suma de 11.508,63 euros en concepto de indemnización. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario haya optado, se entenderá que procede la readmisión. En caso de optar por la readmisión, la empresa deberá de abonar al actor los salarios que no hayan percibido hasta la fecha de notificación de esta sentencia.

  1. - Se absuelve a TRAFIVIAL S.L., SEVEGRA CONSTRUCCIONES y API MOVILIDAD SA de las pretensiones aducidas en su contra.

  2. - Se tiene al actor por desistido del Ayuntamiento de Málaga."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Daniel, DNI nº NUM000, suscribió en fecha 1 de diciembre de 2007 contrato de trabajo con la empresa SEVEGRA CONSTRUCCIONES SL, CIF B-18715755, si bien fue dado de alta en Seguridad Social por la empresa TRAFIVIAL, CIF B-18715755 (docs. 1, 2, 9 y 10 de su ramo; IVL), a fin de prestar servicios con categoría profesional de peón especialista en la obra "conservación señalización vertical, horizontal y sistemas de balizamiento en la ciudad de Málaga. Lote A expt NUM001 ", cuya concesión por el Ayuntamiento de Málaga se había otorgado a la empresa SEÑALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SAL (en adelante SEDINFRA), CIF A-18359869. El 9 de diciembre de 2009 fue dado de baja en Seguridad Social por Trafivial con entrega de 379,07 euros por los conceptos dee liquidación e indemnización (folios 9 y 10)y el 7 de enero de 2010 fue dado de alta por la empresa Sedinfra, por "subrogación" -según se hace constar en el Certificado de Empresa (docs. 2 y 11), a virtud de contrato temporal en jornada completa para la misma obra, y con idéntica categoría profesional, convertido en indefinido a partir del 1 de diciembre de 2012 (folio

14). El actor prestó servicios ininterrumpidos desde el 1 de diciembre de 2007, siempre en la dicha obra de "conservación señalización vertical, horizontal y sistemas de balizamiento en la ciudad de Málaga. Lote A expt NUM001 " (confesión judicial; testifical de Dª Ángela, Jefa de Obra de API), y percibía últimamente un salario mensual de 1.582,40 euros mensuales.

SEGUNDO

Sevegra y Trafivial abonaron indistintamente las nóminas del trabajador hasta la contratación de éste por Sedinfra (docs. 3 a 6). Ambas mercantiles tienen el mismo domicilio social e identidad de objeto (compraventa de terrenos y similares); Sevegra es administrador único de Trafivial (docs. 7 y 8 del actor).

TERCERO

Señalización de Infraestructuras, S.A. fue adjudicataria del Ayuntamiento de Málaga, en expediente NUM001, para la señalización vertical, horizontal y sistemas de balizamiento, incluyendo el mantenimiento, reparación, suministro y nuevas instalaciones en Málaga en el año 2007, lote A, zona de actuación distritos 1 a 5, y lote B, zona de actuación distritos 6 a 10. En fecha 26 de septiembre de 2007 se firmó el contrato administrativo. En fechas 17 de diciembre de 2009, 27 de septiembre de 2010 y 14 de septiembre de 2011 se suscribieron anexos al contrato pactándose una prórroga anual en cada uno de ellos que afecta al lote A, distritos 1 a 5. El inicial contrato administrativo (de 26/09/2007) y sus prórrogas se encuentran incorporadas a las actuaciones (bloque documental c de Sedinfra; doc. nº 6-bis del actor) y su contenido íntegro se da por reproducido.

CUARTO

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de julio de 2012, en expediente de contratación NUM002, se adjudicó el servicio de señalización vertical, horizontal y sistemas de balizamiento, incluso el mantenimiento, reparación, suministro y nuevas instalaciones en la ciudad de Málaga 2011, lote A, distritos 1 a 5, lote B, distritos 6 a 10 a la empresa Api Movilidad, S.A. El contrato administrativo celebrado el 20 de diciembre de 2012 obra al documento número 6 del ramo de prueba de Api Movilidad, S.A. y su contenido se da por reproducido.

QUINTO

En fecha 28 de diciembre de 2012 Señalización de Infraestructuras, S.A. comunicó al trabajador que, a partir del 1 de enero de 2013, Api Movilidad, S.A. se hacía cargo de la subcontrata -lote A- por lo que sería dado de baja en la empresa el 31 de diciembre de 2012, debiendo de subrogarse en la relación laboral la nueva adjudicataria (folio 12 de su ramo de prueba, por reproducido).

SEXTO

El 28 de diciembre de 2012 Señalización de Infraestructuras, S.A. envió burofax a Api Movilidad, S.A. comunicándole los datos de los seis trabajadores que tenía asignados al servicio. El 3 de enero de 2013 Api Movilidad, S.A. envió burofax a Señalización de Infraestructuras, S.A. comunicándole su negativa a la subrogación del hoy actor, aunque ha contratado a 3 de los trabajadores de Sedinfra que prestaban servicios en el Lote A. Las comunicaciones obran al documento número 12 y 13 del ramo de prueba de Api Movilidad, S.A. y su contenido se da por reproducido.

SÉPTIMO

Conforme al Pliego de Condiciones de los contratos administrativos, los servicios de señalización vertical, horizontal y sistemas de balizamiento, incluso el mantenimiento, reparación, suministro y nuevas instalaciones en la ciudad de Málaga 2011, tanto en el lote A (distritos 1 a 5), como en el lote B (distritos 6 a 10), hasta enero de 2013, tenían que tener asignados, cada uno de ellos, a 11 trabajadores (desde el 01/01/2013 se exigen 9 trabajadores en cada lote, según consta en el Pliego de Condiciones).

OCTAVO

La actividad que API MOVILIDAD presta para el AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA en relación a los servicios adjudicados objeto del presente juicio, no descansa fundamentalmente en la mano de obra, tal y como se evidencia del examen de los pliegos de la licitación. Los medios materiales a aportar por la dicha empresa para ejecutar la prestación (ninguno de los cuales ha sido...

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