STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 31/2014

SENTENCIA Nº

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona,

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 31/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 410/13 como consecuencia de las actuaciones de juicio verbal núm. 834/12 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Figueres. El Sr. Luis María ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Letrado Sr. Jorge Sánchez Rodríguez. El Sr. Abelardo , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Santiago Puig de la Bellacasa y Vandellós y defendido por él mismo.

SENTÈNCIA núm. 60

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 18 de setembre de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 31/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 2a de l'Audiència Provincial de Girona en el rotlle d'apel·lació núm. 410/13 arran de les actuacions de judici verbal núm. 834/12 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 4 de Figueres. Don. Luis María hi ha interposat sengles recursos, representat pel procurador Sr. Antonio de Anzizu Furest i defensat pel Lletrat Sr. Jorge Sánchez Rodríguez. Don. Abelardo , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. Santiago Puig de la Bellacasa i Vandellòs i defensat per ell mateix.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Felipe Luis Fernández Cuadros, actuó en nombre y representación Don. Abelardo formulando demanda de juicio verbal núm. 834/12 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Figueres. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2013, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Felipe Luis Fernández Cuadros, en nombre y representación de D. Abelardo , debo acordar y acuerdo el desahucio por precario de D. Luis María , quien debe dejar libre y a la entera disposición del actor el piso ubicado en CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de Cadaqués, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no efectuarlo dentro del plazo legal así como al pago de las costas del procedimiento ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 10 de enero de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

" Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. IRENE GUMÀ TORRAMILANS, en nombre yrepresentación de D. Luis María , contra la Sentencia de fecha 4/6/2013, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 FIGUERES dictada en los autos de juicio verbal (desahucio precario - 250.1.2) nº 834/2012, de los que el presente rollo dimana, y confirmamos dicha resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas de esta apelación" .

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal del Sr. Luis María interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Providencia de fecha 22 de abril de 2014 se dio traslado a las partes personadas sobre las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto, formulando las alegaciones que estimaron oportunas. Por Auto de fecha 22 de mayo de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite, excepto el segundo motivo del recurso de casación, los recursos interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 7 de julio de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 4 de septiembre de 2014.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Felipe Luis Fernández Cuadros va actuar en representació Don. Abelardo per formular la demanda de judici verbal núm. 834/12 al Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Figueres. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 4 de juny de 2013 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Felipe Luis Fernández Cuadros, en nombre y representación de D. Abelardo , debo acordar y acuerdo el desahucio por precario de D. Luis María , quien debe dejar libre y a la entera disposición del actor el piso ubicado en CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de Cadaqués, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no efectuarlo dentro del plazo legal así como al pago de las costas del procedimiento".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 2a de l' Audiència Provincial de Girona, la qual va dictar Sentència en data 10 de gener de 2014 , amb la següent part dispositiva:

"Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. IRENE GUMÀ TORRAMILANS, en nombre y representación de D. Luis María , contra la Sentencia de fecha 4/6/2013, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 FIGUERES dictada en los autos de juicio verbal (desahucio precario - 250.1.2) nº 834/2012, de los que el presente rollo dimana, y confirmamos dicha resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas de esta apelación".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal del Sr. Luis María va interposar-hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà de la provisió de 22 d'abril de 2014 es van traslladar a les parts personades les possibles causes d'inadmissió del recurs interposat, les quals van formular les al·legacions que van estimar oportunes. Per mitjà de la interlocutòria de 22 de maig de 2014, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit, excepte el segon motiu del recurs de cassació, els recursos interposats, la qual cosa es va traslladar a la part contra la qual es recorre i personada perquè formalitzés la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió de 7 de juliol de 2014 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el 4 de setembre de 2014.

Ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2014 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona, en el rollo de apelación núm. 410/13 , que dimana del juicio de desahucio por precario seguido entre Don. Abelardo y Don. Luis María , interpone la defensa del demandado Sr. Luis María recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

En el recurso extraordinario por infracción procesal se dice vulnerado el art. 43 de la Lec 1/2000 por estimar el recurrente que la Audiencia Provincial debía haber suspendido el presente procedimiento hasta la conclusión del procedimiento ordinario nº 845/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Barcelona entre las mismas partes y en el que se discute la validez y eficacia del derecho de retención constituido unilateralmente por Don. Luis María en fecha 7 de mayo 2013, así como la procedencia del pago de las obras realizadas en el inmueble cedido y en el único motivo del recurso de casación por interés casacional admitido por la Sala se denuncia la infracción del artículo 111-2,1 y 2 así como del artículo 569-3 todos ellos del Código Civil de Catalunya (CCCat) en relación con la doctrina legal sentada por esta Sala en las Sentencias de 1- 3-1993; 8-5-2003 y 19-2-2004 .

De conformidad con la Disposición Final 16ª de la Lec procede entrar primero en el estudio del recurso extraordinario por infracción procesal y en función de su resultado abordar o no el recurso de casación.

Antes de entrar en lo que constituye propiamente objeto del debate conviene sentar los antecedentes necesarios para su debida comprensión que se deducen de los hechos no discutidos en los autos y de los que la sentencia de apelación estima probados y que deben ser mantenidos en este grado procesal al no referirse a los mismos el recurso extraordinario por infracción procesal formulado.

SEGUNDO

Breve resumen de antecedentes

  1. - Don. Abelardo propietario del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Cadaqués y de todos sus departamentos no divididos en propiedad horizontal fue cediendo el uso de algunos de dichos departamentos a sus hijos conforme se independizaban o formaban una nueva familia. Con todo, el Sr. Abelardo continuaba haciéndose cargo de los gastos del edificio.

  2. - Según el Fundamento Jurídico 5 de la sentencia recurrida el uso del apartamento situado en la planta NUM001 NUM002 fue cedido al demandado por el actor en el año 1988 en forma graciosa, gratuita y tolerada siendo conocido y...

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