STSJ Comunidad de Madrid 773/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:13421
Número de Recurso2626/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución773/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0011908

Procedimiento Ordinario 2626/2012

Demandante: ALINEACIONES Y RASANTES PLANEAMIENTO Y GESTION, S.L. PROCURADOR D./ Dña. ANA ISABEL JIMÉNEZ ACOSTA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

NOTIFICACIONES A: D./Dña. LETRADO CONSISTORIAL D. JAIME TIENZA FERNANDEZ, PLAZA: MAYOR, 1 Leganés (Madrid)

COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.L.

PROCURADOR D./Dña. ELENA PUIG TUREGANO

CONSORCIO URBANISTICO DEL P.A.U.-2 AUTOVÍA TOLEDO NORT

PROCURADOR D./Dña. MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA

SENTENCIA NUMERO 773/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Gañido González

En la Villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2626/12, interpuesto por la mercantil Alineaciones y Rasantes Planeamiento y Gestión SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Jiménez Acosta, contra la resolución de fecha 20 de julio de 2012 dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2012. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; el Ayuntamiento de Leganés, representado por su Letrado consistorial; el Consorcio Urbanístico del PAU-2 "Autovía Toledo Norte, Leganés", representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Campillo García; y, la mercantil Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Puig Turégano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2012 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y la declaración de nulidad por no ser ajustado a derecho y carecer de cobertura legal, ordenando la demolición de la indebidamente construido al amparo del Acuerdo impugnado con reposición de los terrenos a que se refieren las mencionadas actuaciones a la situación anterior a la aprobación del proyecto y los actos que se hubieren ejecutado con fundamento en el mismo.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Leganés, la del Consorcio Urbanístico del PAU-2 "Autovía Toledo Norte, Leganés" y la de la mercantil Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas SL contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 13 de noviembre de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de fecha la resolución de fecha 20 de julio de 2012 dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2012 por el que se declara la urgencia e interés general y se aprueba el Proyecto de Plataforma Logística de Distribución en el municipio de Leganés.

El citado Acuerdo es del siguiente tenor literal:

"I. El Consorcio Urbanístico "Leganés Tecnológico" solicita, en virtud de lo establecido en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que se estime la urgencia y el interés general que exige la ejecución del Proyecto de Plataforma Logística de Distribución en el municipio de Leganés y se proceda a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Las obras de la Platafonna Logística traen causa de los siguientes motivos:

El Gobierno de la Comunidad de Madrid está desarrollando el Sector Logístico y el de la Distribución y ha aprobado diversos planes como "La Red de Parques Científicos-Tecnológicos", "El Plan de Infraestructuras Logísticas" y "Los Planes de Impulso a la Industria" (FICAM 2009-2012) y regional de I + D + I (PRIDI 2009-2012).

El Proyecto de Plataforma Logística es una muestra de la materialización de dichos planes y representa un gran esfuerzo para atraer empresas al municipio de Leganés.

La implantación del Proyecto de Plataforma Logística de Distribución en Leganés, en el Sector 2/Centro del Plan Parcial, que desarrolla el Plan de Sectorización "Autovía de Toledo Norte", es el emplazamiento más idóneo desde el que se podría llevar a cabo la distribución de productos a establecimientos ubicados en un radio de acción corto, y, en principio, a los municipios de Madrid, Leganés, Getafe, Móstoles, Fuenlabrada y Alcorcen, dando con ello solución a muchos problemas existentes.

Dicha implantación exige en una primera fase la creación de puestos de trabajo, además de representar una fuente de ingresos considerables para el municipio como queda justificado por el propio Ayuntamiento en el Acuerdo de la Junta de Gobierno local antes mencionada.

Por ello, es prioridad para el Gobierno de la Comunidad de Madrid y por ende, para el Consorcio Urbanístico "Leganés Tecnológico", el apoyo a todas las iniciativas que tengan como objetivo la promoción de plataformas logísticas como fórmula de atracción de empresas del sector.

A estos efectos, se encarga la redacción de un Proyecto Básico de Plataforma de Distribución por el Consorcio Urbanístico "Leganés Tecnológico", como promotora del mismo y por contar con la disponibilidad de los terrenos, tal y como se certifica por los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del Consorcio de 27 de junio de 2012.

  1. En relación con la propuesta planteada, la situación actual de los terrenos afectados por el Proyecto Básico de Plataforma Logística de Distribución en Leganés, se concreta en su clasificación como Suelo Urbanizable No Programado (suelo urbanizable no sectorizado en terminología de la Ley 9/2001), y están descritos como sigue:

    La implantación propuesta corresponde a la agrupación de las parcelas M2 y M3 del Sector 2/Centro del Plan Parcial que desarrolla el Plan de Sectorización "Autovía de Toledo Norte".

    Esta situación implica que dichos terrenos no han adquirido aún la condición de solar, por lo cual no es posible otorgar la licencia municipal de edificación, en tanto no se produzca la transformación jurídica y física de dichos terrenos, culminando la tramitación del Plan de Sectorización que introduce modificaciones al PAU 2 "Autovía de Toledo Norte", del Plan Parcial, del proyecto de urbanización y del proyecto de delimitación correspondiente al Sector 2/Centro del Plan de Sectorización.

    Si hubiera que esperar hasta la aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento en tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, implicaría que las obras no podrían iniciarse al menos antes de un año.

  2. Al no ser posible la adaptación del proyecto a la ordenación urbanística, el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, regula un procedimiento especial en relación con los proyectos de obras y servicios públicos que formulen la Comunidad de Madrid en ejecución de sus políticas regionales, siempre que dichos proyectos sean urgentes o de excepcional interés público.

    Atendiendo a la situación de urgencia en la implantación de la plataforma, el Consorcio aporta la documentación que justifica haber observado los trámites señalados en el mencionado artículo 161.

    El proyecto prevé el desarrollo e implementación de un nuevo sistema de almacenaje y distribución para el área de Madrid Metropolitano, dotado de las más modernas tecnologías, para optimizar los procesos y reducir el impacto en la comunidad y en el medio ambiente.

    Los terrenos sobre los que se proyecta la instalación tienen una dimensión de 456,50 por 132,1 metros, lo cual arroja una superficie de 60.303,65 metros cuadrados, si bien el proyecto establece un redondeo de dicha superficie a la cifra de 60.000 metros cuadrados.

    El conjunto proyectado se compone de las siguientes edificaciones:

    - Edificio de oficinas:

    1 Altura: 13,5 metros y tres plantas, baja + 2.

    1 Ocupación en planta baja: 1.500,38 metros cuadrados.

    1 Superficie construida total de 3.351,42 metros cuadrados.

    - Pabellón:

    1 Altura: 13,70 metros. Una planta con altura libre de 12 metros.

    1 Ocupación en planta: 20.648,84 metros cuadrados.

    1 Superficie construida total: 20.648,84 metros cuadrados.

    - Silo 1 (fase 1) 1 Altura: 27 metros. Una planta con altura libre de 26,05 metros.

    1 Ocupación en planta: 4.409,31 metros cuadrados.

    1 Superficie construida total: 4.409,31 metros cuadrados.

    -- Silo 2 (previsto para una...

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