STSJ Comunidad de Madrid 743/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:11671
Número de Recurso70/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución743/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 743

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 70/14-5ª, interpuesto por Dª Valentina, Dª Carolina y D. Balbino representados por la Letrada Dª Myriam Panadero Bravo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid, en autos núm. 1442/11 siendo recurrida ARCADIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, representada por la Letrada Dª Laura de Gregorio González. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Valentina, Dª Carolina, D. Balbino y Dª Modesta, contra ARCADIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. El objeto principal de la cooperativa demandada, ARCADIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, es la enseñanza reglada u no reglada, no universitaria. Se compone de socios-trabajadores y personal laboral, desarrollando los primeros actividades docentes en sus distintos niveles, etapas y ciclos, y los segundos en la mayoría de los casos, laborales auxiliares o de administración. Dicha cooperativa se rige por unos estatutos y un reglamento de régimen interior, constituyéndose la misma, por tiempo indeterminado, y comprendiendo dentro de su ámbito territorial, todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Los actores ingresaron en la cooperativa entre el año 2004 y 2005, como sociostrabajadores, desempeñando todos ellos, tareas propias de la enseñanza, en concreto, profesores, y recibiendo cada uno de ellos una retribución mensual con anterioridad a junio de 2011) según el siguiente desglose:

Valentina . Profesora de Educación Primaria.

Salario Base: 1251,47 euros.

Salario en especie: 1049,79 euros.

Complemento tutor: 30 euros.

Complemento cooperativa: 280,72 euros.

Plus asistencia y puntualidad: 100 euros.

A lo anterior, se deduce:

IRPF: 189,84 euros.

Cuota de RETA: 1049,79 euros.

Ascendiendo la cantidad total mensual a percibir la de 1472,35 euros.

Carolina . Profesora de Educación Primaria.

Salario Base: 1251,47 euros.

Salario en especie: 1049,79 euros.

Complemento tutor: 30 euros.

Complemento cooperativa: 280,72 euros.

Plus asistencia y puntualidad: 100 euros.

A lo anterior, se deduce:

IRPF: 181,085 euros.

Cuota de RETA: 1049,79 euros.

Ascendiendo la cantidad total mensual a percibir la de 1445,23 euros.

Balbino . Profesor de primero y segundo de ESO.

Salario Base: 1251,47 euros.

Salario en especie: 1049,79 euros.

Complemento dirección de tutoría: 600 euros.

Complemento cooperativa: 280,72 euros.

Plus asistencia y puntualidad: 100 euros.

A lo anterior, se deduce:

IRPF: 526,12 euros.

Cuota de RETA: 1049,79 euros.

Ascendiendo la cantidad total mensual a percibir la de 1707,07 euros.

Modesta . Profesora de Primero de ESO.

Salario Base: 1251,47 euros.

Salario en especie: 1049,79 euros.

Complemento tutor: 30 euros.

Complemento cooperativa: 280,72 euros. Plus asistencia y puntualidad: 100 euros.

A lo anterior, se deduce:

IRPF: 352,55 euros.

Cuota de RETA: 1049,79 euros.

Ascendiendo la cantidad total mensual a percibir la de 1309,64 euros.

TERCERO

El artículo 31 del reglamento de régimen interior de la cooperativa demandada dice literalmente lo siguiente:

"Cuota de la Seguridad Social: la cooperativa asumirá el coste de las cuotas de autónomos de la Seguridad Social de los socios cooperativistas y la gestión del pago de éstas. Las cuotas de autónomos de la SS de los socios cooperativistas de entre 45 y 49 años se abonarán en cuantía superior a la mínima establecida de conformidad con los baremos utilizados a día de hoy por la entidad. Las cuotas de autónomos de la SS de los socios cooperativistas a partir de los 50 años de edad se abonarán en la cuantía máxima establecida."

CUARTO

En aplicación de dicho artículo, y al haber superado todos los actores la edad de cincuenta años, la cooperativa procedía a efectuar la cotización por los actores al RETA por el importe máximo que, a fecha de demanda, se corresponde con la cifra de 1049,79 euros que se recoge como descuento en los recibos de retribuciones aportados a las actuaciones.

QUINTO

Con fecha 29 de marzo de 2011, y con una mayoría de cooperativistas de edad inferior a 50 años, se aprobó en una Asamblea General la denominada "propuesta A" de modificación de la cotización a la seguridad social, con el siguiente contenido:

"OPCION A. En esta primera hipótesis, todos los socios tendrían la misma base de cotización (1850 euros), semejante al anticipo societario que actualmente percibimos. La cuota a pagar sería la resultante de aplicar el tipo de cotización vigente (3,25%) a la base de cotización, de la que resulta una cuota por importe de 601,25 euros.

Cuota A: Base de cotización: 1850. Tipo 32,50%. Cuota 601,30. 75% 1388 euros.

Condiciones:

Esta hipótesis supone que la cooperativa aporta la misma cantidad por cada socio en forma de cuota (601,25 euros). El socio tendría libertad para destinar el importe satisfecho por la empresa (601,25 euros) bien a cupón de autónomo, bien a salario base, según los siguientes criterios:

En caso de que el socio decidiera tener la base mínima de cotización, la empresa ingresaría en la TGSS el importe correspondiente a la cuota mínima (actualmente 273,65 euros), y sumaría la diferencia (hasta 601,25 euros) al anticipo societario del socio.

En caso de que el socio decidiera tener la base de cotización de 1850 euros, la empresa ingresaría en la TGSS el importe correspondiente a la cuota de 601,25 euros.

En caso de que el socio decidiera tener una base de cotización mayor, la empresa ingresaría en la TGSS, el importe correspondiente a la cuota calculada según la base elegida, y descontaría la diferencia (desde 601,25 euros) del anticipo societario del socio.

Por normas del INSS, y por gestión interna de la cooperativa, el socio solo podría solicitar el cambio de base de cotización una vez al año, coincidiendo con el final del curso escolar (mes de septiembre).

En caso de baja, la cooperativa no complementaría los salarios hasta el salario neto. El socio de baja recibiría su "salario" directamente de la Mutua, dependiendo del tipo de baja (baja por maternidad 100% de la cotización, contingencias comunes 75%, etc.)."

No consta que dicho acuerdo haya sido objeto de impugnación, ni consta formulada protesta o reserva alguna en el acta de la Asamblea General del mes de marzo de 2011 a este respecto. Sí consta recogida manifestación en contra de los actores en la Asamblea General del día 9 de mayo de 2011.

SEXTO

Desde el mes de julio de 2011, los recibos de los actores donde se recogen sus percepciones económicas incorporan un nuevo concepto, denominado "exceso cupón de autónomos", por un importe negativo que se detrae del total de devengos; en el caso de Valentina, Carolina, y Balbino, asciende a la cantidad de 448,47 euros; y en el caso de Modesta, asciende a la cantidad de 113,68 euros. SEPTIMO. Se celebró acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la excepción de falta de competencia de la presente jurisdicción social, y sin entrar a conocer del fondo del asunto de la demanda interpuesta por Valentina, Carolina, Modesta, y Balbino, como demandantes, y ARCADIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, como demandado, debo absolver y absuelvo a la parte demandada en la presente instancia, poniendo de manifiesto a la parte actora el derecho que le asiste para acudir ante los órganos de la jurisdicción mercantil y actuar ante los mismos el interés que tuviera pertinente".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Valentina, Dª Carolina y D. Balbino, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la excepción de falta de competencia de la jurisdicción social y sin entrar a conocer en el fondo de la cuestión planteada, ha absuelto a la Sociedad Cooperativa Madrileña Arcadia, de todas las pretensiones dirigidas en su contra, advirtiendo a los demandantes de su derecho a hacerlas valer ante la jurisdicción mercantil.

La demanda rectora de estas actuaciones exponía que los actores ingresaron en la cooperativa demandada entre los años 2004 y 2005, todos ellos como socios trabajadores "desempeñando tareas propias de la enseñanza", como profesores y siendo retribuidos mensualmente. Que al tiempo en el que ingresaron, fueron informados de que la Cooperativa asumiría el coste de las cuotas de autónomos de la Seguridad Social y la gestión del pago de éstas, como parte de su retribución y que, de dicho modo, la demandada abonaría la...

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