STSJ Comunidad de Madrid 710/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:11644
Número de Recurso585/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución710/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 710

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 22 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 585/14ag interpuesto por Herminia representado por el Letrado ANGELES MORCILLO GARMENDIA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 4 DE MADRID en autos núm. 1086/13 siendo recurrido BANKIA SA representado por el Letrado RAQUEL MUÑIZ FERRER; PROMONTORIA PLATAFORMA S.L.U., asistida por el letrado DIANA RODRIGUEZ REDONDO; UGT, CCOO, ACCAM, CSICA, Y SATE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Herminia contra BANKIA SA; PROMONTORIA PLATAFORMA S.L.U.; UGT, CCOO, ACCAM, CSICA, Y SATE en reclamación sobre DERECHOS FUNDAMENTALES en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2014, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª Herminia con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para BANKIA desde el 1-3-91, haciéndolo primero para Caja Segovia y tras la fusión entre las Entidades llevada a cabo en Junio del 2011 haciéndolo para la organización de Bankia. Su categoría profesional es la de Grupo 1 nivel III, percibiendo en el año 2013 una retribución fija mensual con inclusíon de la parte proporcional de las pagas extras de

4.601,68 euros. En fecha 14-11-11 se le comunicó por escrito por la Entidad BANKIA que como consecuencia de la reestructuración derivada del proceso de integración en la que se encuentra inmersa la Entidad y de conformidad con la autorización contenida en la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20-1-11 con fecha 20-5-11 pasa a prestar servicios como Técnico del Equipo Madrid, departamento Recuperaciones Centro Área de Recuperaciones Promotores percibiendo la cantidad bruta de 18.000 euros en concepto de indemnización por movilidad. En dicho departamento al menos en el año 2013 la actora ocupaba un puesto de trabajo en el área de negocio de compras de activos inmobiliarios y de gestión de la deuda promotor.

SEGUNDO

En fecha 8-2-13 se suscribió Acuerdo de la Comisión negociadora del periodo de consultas del despido colectivo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones a aplicar a Bankia S.A. en los términos que constan en el documento 1 aportado por Bankia que se reproduce. En tal Acuerdo en su punto II se recogen las bajas indemnizadas que se van a realizar señalando que se designarán por la empresa previa propuesta inicial de los empleados. Se indica así en ese punto que la decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa y que no obstante podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos, y condiciones establecidos en el Acuerdo. En cuanto a los plazos se indica que a partir del día 11-2-13 se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados para que los que estén interesados formulen su propuesta y transcurrido ese plazo, en quince días la empresa analizará las propuestas. Además se señala que complementariamente dentro de cada ámbito provincial o las agrupaciones y/o unidades funcionales de los servicios centrales en que se orden la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un periodo de 10 días naturales para que los empleados del correspondiente ámbito que estén interesados formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas, iniciándose dicho plazo a partir del día siguiente laborable a la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente. Finalmente se indica que la empresa por razones justificadas podrá denegar las propuestas de adhesión y en todo caso corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad. En el anexo III de tal Acuerdo que se aporta por la empresa como documento 2 se recogen los criterios de afectación de empleados, marco de aplicación y desarrollo.

Dicho acuerdo no fue impugnado por los representantes de los trabajadores.

TERCERO

El 21-2-13 la actora presentó a Bankia su solicitud de adhesión voluntaria a la baja indemnizada regulada en el Acuerdo de 8-2-13. La empresa contestó a la trabajadora indicándole que como se recoge en el Acuerdo la decisión de aceptacíon o rechazo de las propuestas, se tomará por BAnkia a la vista de las necesidades empresariales y de la evolución del proceso de reestructuracíon general y específico a llevar a cabo tanto en la red territorial como en los servicios centrales y que dado que su solicitud se ha presentado dentro del marco de solicitudes generales y todavía no se ha producido la fase de reestructuracíon correspondiente al puesto de trabajo en la unidad en la que presta servicios, se le indica que la decisión sobre su solicitud se adoptará y le será comunicada en el momento en que se produzca dicha fase y puedan analizarse todos los elementos concurrentes en la misma, indicando que hasta entonces se considera necesario el mantenimiento de su prestación de servicios para el adecuado funcionamiento de la Entidad.

CUARTO

En abril del 2013 la actora remitió un correo a Marí Trini en relación a su petición de baja indemnizada haciendo referencia a sus problemas de salud y sus dificultades para desplazarse todos los días hasta su puesto de trabajo en Madrid, y ello en los términos que constan en el documento 8 aportado por la demandante. En concreto la demandante presenta cambios de meniscopatía parcial externa previa con imágenes sugerentes de rerrotura del remanente del cuerpo y cuerno posterior, y moderado derrame articular. En fecha Junio del 2013 la demandante volvió a remitir un correo en los mismos términos que el anterior adjuntando un informe médico (documento 10 de la parte actora).

QUINTO

En fecha 3-9-13 la actora fue convocada por la empresa Bankia a una reunión a fin de dar a conocer las características y detalles de la operación de venta del negocio de gestión y comercialización de activos inmobiliarios y de gestión a la compañía Cerberus Capital. El acta de la reunión informativa celebrada se aporta por la Entidad Promontoria como documento 2, tratándose en la misma el asunto referido a las propuestas de adhesión formuladas por las personas incluidas en el colectivo afectado por la externalización, señalándose por la empresa que no se van a aceptar propuestas de adhesión cuando se está garantizando un puesto de trabajo, porque ése es el espíritu de Acuerdo que se suscribió con fecha 8-2-13. Se insistió por CCOO en la necesidad de abrir una ventana para que se formulen propuestas de adhesión y sin embargo por la empresa no se aceptó pues se indicó que se estaba negociando con el comprador una posible garantía de empleo

El 1-10-13 se inició el periodo de consultas para la externalización de trabajadores de Bankia y Bankia Habitat a la Sociedad Promontoria Plataforma SLU en aplicación del artículo 44 E.T . y para la modificacíon sustancial de las condiciones de trabajo en aplicación del artículo 41 E.T ., suscitándose en tales reuniones la cuestión sobre las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas del acuerdo de 8-2-13 por los trabajadores afectados por el proceso, señalando la empresa que no se van a aceptar tales propuestas en situacioens en las que se está garantizando un puesto de trabajo como sucede en este caso.

En fecha 10-10-13 se alcanzó un acuerdo en tal periodo de consultas como consta en el documento 13 de la parte actora que se reproduce. En tal acuerdo firman por parte de Bankia y representando a la misma D. Evelio y por parte de Promontoria Plataforma representando a la misma D. Ismael aún cuando el mismo era a dicha fecha todavía trabajador de alta en Bankia si bien figuraba como apoderado de la empresa Promontoria. En el acta levantada al efecto se indica que se ha llegado a un acuerdo con Promontoria Plataforma en virtud del cual se va a transmitir la gestión de su negocio inmobiliario incluyendo la capacidad para gestionar activos inmobiliarios así como parte de la cartera de préstamos a promotores que actualmente tiene el Grupo BFABankia, a la Sociedad Promontoria Plataforma SLU,asumiendo también esta entidad la gestión de los activos. SE señala que tal acuerdo conlleva el traspaso de una unidad productiva autónoma y por tanto la aplicación de la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 E.T . subrogándose Plataforma Promontoria en los derechos y obligaciones de los trabajadores. Dicho acuerdo no fue impugnado por los representantes de los trabajadores.

SEXTO

La Entidad Bankia comunicó a la actora el 11-10-13 que en virtud del acuerdo de externalización antes citado, la actora pasaría a prestar servicios con fecha 12-10-13...

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