STSJ Comunidad de Madrid 706/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:11633
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución706/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

Sentencia nº 706

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 41/14-5ª, interpuestos por D. Leovigildo y D. Raimundo representados por el Letrado D. Rafael Goiría González y por MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Letrado D. Manuel Antonio García Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en autos núm. 1268/11, siendo recurridas AMBAS PARTES y COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Leovigildo y D. Raimundo contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA S.A., en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Leovigildo prestaba sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad desde el 13-12-99, con la categoría profesional de Engrasador y devengando un salario anual de 28.776 euros. D. Raimundo prestaba sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad desde el 5-2-01, con la categoría profesional de Mozo de cubierta y devengando un salario anual de 32.556 euros.

SEGUNDO

El día 30-7-09 D. Leovigildo sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios en el buque Fortuny, causando baja médica desde el 30-7-09 hasta el 16-11-10.

Mediante resolución del INSS de 17-11-10 se le declara en situación de Incapacidad Permanente Total por la contingencia de accidente de trabajo, por el siguiente cuadro clínico residual: "Lumbalgia postcirugía de hernia discal L5-S1 intervenida".

Como consecuencia del accidente al demandante le han quedado las siguientes secuelas:

- Déficit de -20º y -15º de flexión y extensión lumbar, con rotaciones conservadas, porta artrodesis L5-S1 Instrumentada.

TERCERO

El día 16-3-09 D. Raimundo sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios en el buque Superfast Canarias, causando baja médica desde el 16-3-09 hasta el 15-10-10.

Mediante resolución del INSS de 15-10-10 se reconoce al demandante afecto de Incapacidad Permanente Total por la contingencia de accidente de trabajo, por el siguiente cuadro clínico residual: "Herida abierta en rodilla derecha complicada con isquemia aguda por síndrome compartimental. Herida hueco poplíteo izquierdo postraumático 03/09".

Como consecuencia del accidente al demandante le han quedado las siguientes secuelas:

- Atrofia muscular del miembro inferior derecho condicionada por la lesión del nervio ciático, que genera un pie equino (con disminución de movilidad en tobillo derecho)

- Defecto de repleción distal del bypass fémoro-poplíteo.

CUARTO

El artículo 48 del Convenio Colectivo establece la obligación, por parte de la empresa, de suscribir un seguro de accidentes. Con base en dicho artículo la empresa suscribió una póliza con Mapfre Familiar.

QUINTO

Mediante carta de fecha 8-2-11 Mapfre comunica a Transmediterránea que la indemnización fijada para D. Raimundo asciende a 13.222 euros.

A D. Leovigildo le reconoce una indemnización de 5.288,90 euros.

Dichos importes no fueron abonados al estar condicionados a la firma del finiquito.

SEXTO

Con fechas 16-12-10 y 27-1-11 los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Leovigildo y D. Raimundo contra CIA TRANSMEDITERRANEA, S.A. Y MAPFRE FAMILIAR, debo condenar y condeno a MAPFRE FAMILIAR a abonar a cada uno de los demandantes 66.111,33 euros, absolviendo a CIA TRANSMEDITERRANEA, S.A. de los pedimentos formulados".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por D. Leovigildo y D. Raimundo y por Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda formulada por los actores, contra la aseguradora Mapfre Familiar y contra la empresa Compañía Transmediterránea SA, interponen sendos recursos de suplicación, tanto la representación Letrada de los actores, como la de la compañía aseguradora condenada en instancia, que, respectivamente han sido impugnados.

Como ninguno de los dos recursos se articulan a través del apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, resulta esclarecedor describir en primer término, la situación fáctica a la que se contrae la denuncia jurídica que se contiene en los dos recursos y que, en síntesis, es la siguiente: El día 30 de julio de 2009, el trabajador demandante Don Leovigildo, que prestaba servicios para la empresa Compañía Transmediterránea SA, con categoría profesional de engrasador y salario anual de

28.776 euros, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios en el buque Fortuny causando baja médica desde ese mismo día hasta el 16 de noviembre de 2010, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total por contingencia de accidente de trabajo, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 17 de noviembre de 2010, por padecer: lumbalgia postcirugía de hernia discal L5-S1 intervenida. Como consecuencia del accidente le han quedado como secuelas un déficit de - 20% y -15% de flexión y extensión lumbar, con rotaciones conservadas, porta artrodesis L5-S1 instrumentada.

El día 16 de marzo de 2009, Don Raimundo que prestaba servicio para la misma empresa, como mozo de cubierta y salario anual de 32.556 euros, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios en el buque Superfast Canarias, causando baja médica, desde esa fecha hasta el 15 de octubre de 2010, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total por contingencia de accidente de trabajo, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15 de octubre de 2010 por padecer: herida abierta en rodilla derecha complicada con isquemia aguda por síndrome compartimental. Herida hueco poplíteo izquierdo postraumático 03/09. Como consecuencia del accidente le han quedado como secuelas: Atrofia muscular del miembro inferior derecho condicionada por la lesión del nervio ciático que genera un pie equino (con disminución de movilidad en tobillo derecho) y defecto de repleción distal del bypass femoropopliteo.

El artículo 48 del Convenio Colectivo de aplicación, establece la obligación de la empresa de suscribir un seguro de accidentes. De este modo la Compañía Transmediterránea SA, suscribió una póliza con la aseguradora Mapfre familiar, la cual mediante carta de 8 de febrero de 2011, comunicó a la empresa Compañía Transmediterránea SA, que la indemnización fijada para Don Raimundo ascendía a 13.222 euros y la de Don Leovigildo a 5.288,90 euros, importes éstos, que no fueron abonados al estar condicionados a la firma del finiquito.

SEGUNDO

El recurso formulado por la representación Letrada de Mapfre Familiar, exige reproducir el tenor de los artículos y condiciones generales y particulares de la póliza seguro combinado de accidente personales, suscrita por la empresa Compañía Transmediterránea SA con la aseguradora Mapfre.

Dentro del apartado "definiciones" dentro de las condiciones generales de la póliza, se señala: Concepto de accidente: como accidente ha de entenderse la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita y externa y ajena a la intencionalidad del asegurador, también se consideran accidentes a efectos del seguro: la asfixia o lesiones internas a consecuencia de gases, vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias liquidas o solidas; las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la póliza. Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza y las lesiones sufridas como consecuencia de legítima defensa. Salvo pacto expreso en contrario, no tendrán la consideración de accidente a efectos del seguro, los infartos y otros episodios cardiovasculares o cerebrovasculares análogos o similares.

El artículo 2 de la póliza tiene cinco apartados y lleva por rúbrica: Cobertura de accidentes (1.

Fallecimiento. 2 invalidez permanente. 3. Incapacidad profesional. 4. invalidez temporal y 5. Gastos sanitarios).

La invalidez permanente se define del siguiente modo: Tendrá tal consideración la pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de miembros u órganos que sea consecuencia de un accidente. El importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación, sobre la suma asegurada, de los porcentajes establecidos en el baremo de lesiones de esta garantía. Para la determinación de dichos porcentajes no se tendrá en cuenta...

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