STSJ Comunidad de Madrid 831/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2014:11574
Número de Recurso2194/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución831/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0007928

Procedimiento Recurso de Suplicación 2194/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 190/2012

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 831/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2194/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. RAMON ENRIQUE LILLO PEREZ en nombre y representación de D./Dña. María Purificación, contra la sentencia de fecha 05/10/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 190/2012, seguidos a instancia de D./Dña. María Purificación frente a MECALUX SERVIS SA y MECALUX SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 27 se ha dictado sentencia firme de 06.05.2011 (Autos 1443/10) y que obrante a los folios 228 a 234 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, destacando el fallo que dice:

"Que estimando en parte la demanda formulada por María Purificación, contra MECALUX SERVIS SA Y MECALUX S.A, debo declarar injustificada la mediada de traslado y subrogación a que se refiere el hecho 6º de esta resolución reconociendo el derecho de la actora a ser repuesta en sus condiciones anteriores de trabajo condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a reponer a la actora en sus condiciones de trabajo anteriores a dicha comunicación".

Los Hecho Probados Tercero, Cuarto y Sexto expresan:

"TERCERO.- La actora desde julio de 2008 estaba incorporada en el departamento de I+D robótica procedente de la empresa absorbida, el cual se unificó en Barcelona en la sede de la empresa MECALUX SA sobre el mes de octubre de 2008. El personal de Mecalux Servis SA que estaba en este departamento unos fueron trasladados a Barcelona en esa fecha, otros fueron cambiados de departamento, otros despedidos, quedando únicamente la actora en Madrid. La empresa Mecalux Servis SA no tiene departamento de I+D ingeniería robótica.

CUARTO

Las tareas que la actora realiza desde el año 2008 en el departamento de I+D en el grupo de trabajo de Documentación es la confección de herramientas software o programas, actualmente el programa TRANSPORTIN y TRASLIN, siendo su jefe directo Pedro Francisco que pertenece a la plantilla de la empresa MECALUX SA.

Desde entonces la actora se desplazaba una o dos veces al mes a Barcelona al centro de MECALUX SA, donde dispone de puesto físico de trabajo permaneciendo entre una semana y quince días, habiendo generado a la empresa en el año 2009 unos gastos de 7.554,54 euros

SEXTO

El 20 de octubre de 2010 la empresa MECALUX SERVICES SA comunica a la actora mediante carta su subrogación a la mercantil MECALUX SA. así como su traslado, por consecuencia de ello, al centro de trabajo de esta empresa sito en Barcelona -Cornellá de LLobregat- con efectos de 29 de noviembre de 2010 aunque los efectos del traslado se pospusieron después al 3 de de 2011 y ello al amparo del art 40 del E.T . por razones organizativas, productivas y económicas Las cartas por obrar en autos se dan por reproducidos a efectos de integrar este hecho probado-al obrar a los folios 102 a 111 de las actuaciones-".

SEGUNDO

El 22.07.2011 solicita la actora la ejecución definitiva de la sentencia que declara injustificada la medida de traslado y subrogación.

Entre sus alegaciones señala:

"Y por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el art.279.2.b, tras la citación a comparecencia con las partes demandadas para que el juez examine la veracidad o no del hecho trascendental consistente en no reintegrarme en Madrid, se solicita que, en atención a las circunstancias concurrentes y dado el carácter de representante sindical de la demandante y la notoria ilegalidad de la conducta de la empresa, así como de los perjuicios ocasionados por el pago de los desplazamientos y la estancia en Barcelona financiados exclusivamente a expensas de la retribución de la demandante, se acuerde fijar por el Juzgado una indemnización adicional a la de 45 días de 15 días más por año de servicio".

El 08.11.2011 se dictó Auto cuya parte dispositiva establece:

"Declarar extinguida con efectos de la fecha de la presente Resolución la relación laboral entre las partes, por un lado DOÑA María Purificación y de otro MECALUX SERVIS S.A y MECALUX S.A, condenando a las empresas ejecutadas a que abonen a la actora la cantidad de 130.000 euros en concepto de indemnización por la extinción".

(Folios 217 y 218 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

Solicitada aclaración, se dictó Auto el 20.02.2012 que obrante al folio 235 y 236 se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

El 16.11.2011 suscribe la actora a plena conformidad y tras consulta a su Letrado el siguiente documento:

"He recibido de MECALUX, S.A, la cantidad de Euros //136.522,54// (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTS) en concepto de:

PARTE PROPORCIONAL PAGA VERANO 1.249,00

PARTE PROPORCIONAL PAGA NAVIDAD 2.902,08

PARTE PROPORCIONAL PAGA BENEFICIOS -97,78

PARTE PROPORCIONAL VACACIONES 1.481,22

IMPORTE SALARIO DEL DÍA 01 AL 16/11/11 1.717,47

ATRASOS CONVENIO 2011 1.316,66

INDEMNIZACIÓN SIN RETENCIÓN 130.000,00

--------------TOTAL ....................................................... 138.568,65

DTO. I.R.P.F 21,53% ...................................... - 1.844,83

DTO SEG. SOCIAL ....................................... - 201,28

TOTAL LIQUIDO A PERCIBIR

Recibo esta cantidad en concepto de saldo y finiquito por todos los trabajos realizados en mi condición de miembro de la plantilla laboral de MECALUX, S.A., hasta el día de la fecha en que ceso por extinción de la relación laboral según Auto 1443/2010, ejecución 201/2011 del Juzgado de los Social Nº27 de Madrid, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar bajo ningún otro concepto, derecho o importe, ante ningún órgano o jurisdicción, administrativa o judicial, declarando expresamente extinguida la relación laboral mantenida con la Empresa, y aceptando, a plena conformidad, tanto los importe señalados como "indemnización", importe indicado en el Auto del Juzgado en su parte dispositiva, como los correspondientes al resto de los conceptos liquidados.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firma la presente, en Cornellá de Llobregat, 16 de Noviembre de 2011".

Obra a los folios 293 y 294 que se da por reproducidos Decreto teniendo por desistida a Dña. María

Purificación de la ejecución.

CUARTO

En fecha 20.01.2012 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 07.02.2012 sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA María Purificación frente a MECALUX SERVIS S. y MECALUX, S.A., debo absolver y absuelve a las empresas codemandadas de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. María Purificación, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/12/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/09/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad, y se transcribe su literalidad "compensatoria de daños y perjuicios y conceptos extrasalariales", y que se cuantifica en la cantidad de 13.438,14 #, más los intereses legales, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de Dª. María Purificación, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 193, apartado b) de la Ley...

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