STSJ Comunidad de Madrid 1233/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2014:11473
Número de Recurso1146/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1233/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0008788

Procedimiento Ordinario 1146/2012

Demandante: D./Dña. Zaira y D./Dña. Isidro

PROCURADOR D./Dña. MILAGROS PASTOR FERNANDEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1233

RECURSO NÚM.: 1146-2012

PROCURADOR D./DÑA.: MILAGROS PASTOR FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 9 de octubre de 2014

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1146-2012 interpuesto por DÑA. Zaira Y D. Isidro representado por la procuradora DÑA. MILAGROS PASTOR FERNÁNDEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.4.2012 reclamación nº NUM000 Y NUM001, interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 7-10- 2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de abril de 2012 en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición, promovido contra liquidación provisional practicada por la Administración de Móstoles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006 e importe de 43.542,09 euros y contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave, dictado por el anterior órgano y derivado de la anterior liquidación, por cuantía a ingresar de 27.889,23 euros.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan en la demanda que se anule el acto impugnado así como la liquidación de que trae causa por ser contrarios a Derecho, igualmente que se declare conforme a Derecho la declaración de IRPF 2006, presentada por los recurrentes, por haber presentado en plazo y por proceder como deducibles los gastos en ella declarados, y se condene a la Administración al pago de las cantidades fijadas como cuantía de la pretensión.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que el propio TEAR refiere en su resolución que consta el documento de ingreso o devolución del IRPF 2006 con fecha 28.06.2007, indica igualmente que posteriormente se aportó el original sellado y firmado por la entidad bancaria, con igual fecha, igualmente manifiesta que se aporto documento autenticado con validación mecánica, también de fecha 28.06.2007 y finalmente consta la certificación emitida por el Subdirector de la sucursal donde se realizó la presentación certificando que el día 28.06.2007 se presentó la declaración. La resolución de la Administración es arbitraria, generándole indefensión. Alega la ausencia de motivación e incongruencia en la resolución del TEAR.

Respecto de los gastos deducibles, alega que declaró unos gastos deducibles de 101.659,71 euros y sin embargo en la propuesta de liquidación de la Administración estos gastos ascienden únicamente a un total de 5.690,64 euros. Que el recurrente ha aportado en acreditación de los gastos declarados como deducibles el Libro Registro de Gastos y Compras, que se intentó por el recurrente la presentación y entrega de las facturas en las oficinas de la administración Tributaria (véanse las alegaciones ante el TEAR) siendo que éstas no fueron recibidas por los funcionarios de servicio.

Alega la afectación a la actividad de los gastos declarados, tratándose de gastos y compras de materiales, nóminas, seguros sociales y autónomos, gastos de gasolina, suministros, gastos de revisión y mantenimiento de vehículo afecto a la actividad, compra de ordenador. En cuanto a la sanción por incumplimiento del deber de presentación, manifiesta que en el presente procedimiento se prueba la inexistencia de la infracción.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que el recurrente, al que se le han reconocido gastos por valor de 5.690,04 Eur., pretende elevar éstos a la cifra de 100.343,89 Eur. Y ello a base de aportar en vía administrativa (folio 45 de gestión) el Libro Registro de Gastos, con una serie de anotaciones genéricas (gasolina, suministros, telefónica móviles, Jose Ángel ... ) que para nada aclaran la correlación con la actividad económica desempeñada. Por otra parte, requerido reiteradamente el recurrente en vía administrativa para que entregara los justificantes de tales gastos no quiso hacerlo.

Y pretende ahora, aportando los documentos que entrega con la demanda y que no quiso aportar antes, convertir a esta Sala en órgano gestor y que esta Sala sustituya -en vez de revise - la competencia y declaración de voluntad que solo corresponde al organismo gestor. Considera que no corresponde a los órganos de revisión, sean administrativos como el TEAR o jurisdiccionales, sustituir la competencia que en relación a la formación de la decisión administrativa corresponde a los órganos administrativos de gestión e inspección, cita el art. 112.1 de la LPA 30/1992 y el art. 96.4 del RD 1065/2007 . Por tanto, la documentación entregada con la demanda no puede ser aceptada como medio de prueba. En cuanto a la sanción, considera que es claro que el recurrente no presentó en plazo su declaración por IRPIF 2006 estando obligado a ello por tener ingresos por actividades económicas por un importe bruto de 113.812 Eur. Esta, como mínimo, falta de diligencia en el cumplimiento de sus deberes fiscales, no puede quedar extinguida por la actitud que sostiene la recurrente ha mantenido en el procedimiento administrativo.

CUARTO

En el análisis de la cuestión controvertida en el presente recurso se debe partir de que en la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid se expresan como antecedentes relevantes los siguientes: "Por inicio de procedimiento de comprobación limitada:

(1°) La Administración notifica con fecha 19/01/2009, requerimiento por la obligación incumplida de presentar declaración de IRPF/2006:

El reclamante presenta escrito en contestación al anterior requerimiento, manifestando que sí presento declaración de IRPF/2006, aportando fotocopia de: "Documento de ingreso o devolución, modelo 100', sellado por la entidad bancaria Caja Madrid y sin fecha en dicho sello ni impresión mecánica, anotado a mano aparece la fecha de 28/06/2007, el documento está firmado por el reclamante y su cónyuge, arroja un resultado a devolver de 1.230,89"

Por otra parte se expresa lo...

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