STSJ Comunidad de Madrid 1225/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2014:11459
Número de Recurso1051/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1225/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0007942

Procedimiento Ordinario 1051/2012

Demandante: RAINBOW COMUNICACIONES S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA VICTORIA HERNANDEZ CLAVERIE

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1225

RECURSO NÚM.: 1051-2012

PROCURADOR D./DÑA.: MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ CLAVERIE

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 9 de octubre de 2014

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1051-2012 interpuesto por RAINBOW COMUNICACIONES S.L. representado por la procuradora DÑA. MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ CLAVERIE contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.3.2012 reclamación nº 28/19703/2009, interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 7-10-2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sociedad actora, Rainbow Comunicaciones, S.L., impugna la resolución de 27 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/19703/09, que interpuso contra el acuerdo sancionador derivado de acta de conformidad número 76155770, en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006, clave A2885009026005524, por importe de 9.802,37 euros.

En esta resolución se confirma el acto impugnado rechazando la caducidad del expediente, ya que por acuerdo de 9-3-2009 se deja sin efecto el expediente sancionador por haberse dejado sin efecto el acta de la que procedía para completar actuaciones el 20-2-2009 y no puede considerarse fecha del inicio del procedimiento sancionador, sino debe estarse a la fecha del acuerdo de inicio del nuevo expediente a los efectos del artículo 211 de la LGT .

SEGUNDO La parte recurrente solicita que se anule el acuerdo recurrido y la sanción de la que procede y en síntesis alega que se ha producido la caducidad del expediente sancionador porque se inicia el 20-2-2009 y concluye el 14-9-2009 invocando la correcta aplicación del artículo 25.6 del RD 2063/2004 y la expresión completar el expediente puede afectar a la comprobación y al procedimiento sancionador.

TERCERO EL Abogado del Estado se opone al recurso porque la primera acta de conformidad A01 76155770 es de 20-2-2009, el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador que de ella deriva fueron dejados sin efecto por acuerdo de 9-3-2009 del Inspector Jefe de acuerdo con el artículo 156.3 de la LGT ordenando que se completaran las actuaciones inspectoras y por tanto ni hubo liquidación ni sanción. El procedimiento inspector termino a los 30 días del segundo acta de conformidad A01 76302384 de 24-4-2009, desde ese momento comenzó a correr el plazo de 3 meses para iniciar el procedimiento sancionador y el de 6 meses de duración, que han sido respetados: se inicia el procedimiento sancionador por acuerdo de 24-4-2009 y el acuerdo sancionador se notifica el 14-9-2009 según reconoce la demanda.

CUARTO La cuestión de la caducidad del expediente sancionador del que resultó la sanción impugnada en origen, en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006 derivada del acta de conformidad 76302384, debe resolverse a la vista de los hechos que pone de manifiesto el expediente...

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