STSJ Comunidad de Madrid 765/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2014:11256
Número de Recurso347/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución765/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34011530

NIG : 28.079.00.4-2014/0021275

Procedimiento Conflicto colectivo 347/2014

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES

DEMANDADO: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIOAL, FEDERACION DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS.

Ilmos. Sres.

Dº JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

En Madrid a diecisiete de julio de dos mil catorce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. Citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 765/2014

En el Conflicto colectivo número 347/2014, formalizado por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FRENTE a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES - UNIÓN PROFESIONAL, FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2014 tuvo entrada demanda formulada por el letrado DON Torcuato en representación de la Federación que consta en el encabezamiento contra las entidades que igualmente constan, en la que suplica:

"

  1. El reconocimiento del derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a un descanso compensatorio real y efectivo, por trabajar los días festivos 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2014 sin que se solape con los días de descanso semanal y se incluyan en los calendarios laborales de los distintos centros de trabajo para el año 2014 o subsidiariamente a la correspondiente compensación.

  2. Igualmente se solicita el reconocimiento por parte de la Sala de lo Social de TSJ de Madrid del derecho de los trabajadores que realizan la jornada de 1.657,30 horas anuales a realizar en 237 jornadas de trabajo anual a disfrutar el descanso semanal de dos días de forma ininterrumpida y efectiva, sin que se pueda incluir dentro de este periodo de reposo la reducción en media hora del horario diario. Se solicita., pues, al órgano juzgador que el disfrute de dicho descanso semanal sea real y efectivo, disfrutándose de manera ininterrumpida y por tanto que realicen la jornada de 1.657,30 horas anuales a realizar en 219 jornadas de trabajo anual o subsidiariamente se les reconozca su derecho a la correspondiente compensación por el exceso de jornada trabajada.

  3. Que al personal laboral afectado por el presente conflicto colectivo, se le declare el derecho a disfrutar de un permiso adicional como consecuencia de la festividad local (San Isidro), así como el derecho a seguir disfrutando de los días 24 y 31 de diciembre del año 2014, como al resto de los empleados públicos en los términos establecidos en el vigente convenio colectivo.

  4. Que al personal laboral afectado por la Instrucción 2 (jornada nocturna) se le declare el derecho a que dicha jornada tenga una duración de 1.439,25 horas anuales a realizar en 144 jornadas de trabajo al año.

  5. Que en consecuencia se declare la nulidad de las instrucciones afectadas por el presente conflicto colectivo y se establezca igualmente que las mismas han de tener una periodicidad anual y no indefinida, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y reconocimiento."

SEGUNDO

Admitida a trámite se citó a las partes para la celebración del juicio oral señalado para el día 24 de junio de 2014, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones, compareciendo la parte actora con la representación indicada y por la CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES - UNIÓN PROFESIONAL el letrado DON GONZALO MANUEL DE FEDERICO FERNÁNDEZ; por la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS la letrada DOÑA MARÍA ÁNGELES VILLANUEVA MEDINA y por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS el letrado DON JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ, actuando todas estas partes como coadyuvantes y por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID compareció la letrada DOÑA ELENA GALLARDO PERNAS.

TERCERO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a los trabajadores laborales de todos los organismos, institutos, servicios y demás centros, dependientes de la Comunidad de Madrid, que pertenecen a su plantilla y sujetos al ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid 2004-2007.

SEGUNDO

Con fecha 30.12.2013, la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno, publica en el B.O.C.M. nº 309, resolución de la Directora General de la Función Pública por la que se dictan "Instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos.", que se dan por íntegramente reproducidas. (B.O.C.M. citado)

TERCERO

Con fechas 25 de noviembre, 4, 9, 23 y 27 de diciembre de 2013 se celebraron sendas reuniones entre la Comunidad de Madrid y los representantes de los trabajadores, en las que aquélla aportó sendos borradores de resolución de la Directora General de Función Pública, de Instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos, con el resultado que aparece en las correspondientes actas obrantes en el ramo de prueba de ambas partes, no llegándose a acuerdo sobre las cuestiones planteadas en este conflicto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las pretensiones de la parte actora es " El reconocimiento del derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a un descanso compensatorio real y efectivo, por trabajar los días festivos 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2014 sin que se solape con los días de descanso semanal y se incluyan en los calendarios laborales de los distintos centros de trabajo para el año 2014 o subsidiariamente a la correspondiente compensación".

El Convenio Colectivo de aplicación, en su artículo 28, regula los "calendarios laborales", en la siguiente forma:

En el ámbito de cada centro de trabajo se negociará con los representantes de los trabajadores un calendario laboral. En dichos calendarios laborales, que habrán de respetar el marco establecido en el presente convenio, se efectuarán las oportunas especificaciones de las materias reguladas en este capítulo.

Los calendarios laborales de cada centro regularán, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Distribución diaria de la jornada anual.

  2. Descanso semanal.

  3. Turnos de trabajo.

  4. Horarios de trabajo.

  5. Vacaciones.

  6. Días de libranza.

  7. En todos los casos, y a los efectos de ajustar el número de días de trabajo al año con el promedio semanal, los días de descanso adicional que deban disfrutarse se concretarán en los calendarios laborales.

  8. Compensación en tiempo libre de los días 24 y 31 de diciembre cuando éstos caigan en sábados o domingos, así como de los días festivos cuando éstos coincidan con días no laborables, siempre que, en este último caso, el trabajador supere la jornada anual pactada en el presente convenio.

En el supuesto de que no exista acuerdo con la representación sindical sobre la determinación del calendario laboral de un centro de trabajo se dará traslado a la comisión paritaria, que oídas las discrepancias planteadas, emitirá informe al respecto.

Así pues, establece la norma convencional una previsión para el supuesto de que los días festivos coincidan con días no laborables, determinando que se compensarán al trabajador, pero siempre que su no disfrute suponga que se supere la jornada anual pactada, de manera que no puede establecerse una compensación automática, porque lo que esta norma persigue no es sino que, en todo caso, se respete esa jornada anual pactada que determina las horas que cada trabajador ha de realizar anualmente y, siendo esto así, a ello hemos de estar, concluyendo que en los calendarios laborales para 2014, han de tenerse en cuenta ahora las 1.637,30 horas que actualmente por imperativo legal han de realizarse, sin que en ningún caso se puedan superar realizando las jornadas establecidas en que se distribuyen, y ninguna más, de manera que independientemente de que los sábados puedan considerarse como días festivos o no laborables, términos que conforme al diccionario de la Real Academia, son sinónimos, la cuestión no es esta sino el determinar si al coincidir algún festivo con un sábado, solapándose el descanso del trabajador, éste trabaja o no más horas de las fijadas por las normas de aplicación, y esto es lo que se ha de tener en cuenta anualmente al establecer el calendario laboral correspondiente para efectuar las compensaciones necesarias para que tales horas no se rebasen en ningún caso, de manera que si es necesario el sábado que sea festivo se compense con un día de libranza, pero no se haga si no se excede la jornada sin tal compensación, por lo que la pretensión no se pueda acoger de forma absoluta sino relativa.

SEGUNDO

La segunda pretensión se refiere exclusivamente al personal que realiza su trabajo en turnos rotatorios, y consiste en realizar " la jornada de 1.657,30 horas anuales en 219 jornadas de trabajo anual o subsidiariamente se les reconozca su...

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