STSJ Comunidad de Madrid 836/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2014:10817
Número de Recurso197/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución836/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2011/0037295

RECURSO DE APELACIÓN 197/2013

SENTENCIA NÚMERO 836

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a. uno de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 197/13, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, representada por el PROCURADOR D./Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS, contra la sentencia de fecha 22/10/12, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 180/11. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, estando representado por el PROCURADOR D./ Dña. JAVIER DEL CAMPO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado la Sentencia que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, lo que se hizo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 25 de septiembre de 2014, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 de San Lorenzo de El Escorial representado por el PROCURADOR D./Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en el P.O. 180/11 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en fecha 30-Agosto-2011 que ratificó la de fecha 21-Julio-2011 que concedió licencia de instalación y ocupación de la vía pública el Bar Grillera sito en C/Mariano Benavente nº 5, para la instalación de una terraza de veladores.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante la nulidad de la concesión de la licencia por no haberse dado audiencia previa a los interesados por imperativo de art. 31.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, sin que dicha falta de audiencia haya podido subsanarse por haberse interpuesto contra la concesión de la licencia recurso de reposición. Alegan asimismo que la póliza del seguro de responsabilidad civil aportada cubre el bar pero no la terraza. Alegan asimismo que por autorizar la terraza se ha cortado la calle al tráfico rodado, dificultando la entrada al portal de la Comunidad de Propietarios apelante e impidiendo que pueda acceder un vehículo al mismo; ocasionando además graves ruidos y molestias nocturnos.

SEGUNDO

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril EDL 1985/8184, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, entre otras materias en la protección del medio ambiente ( art.25 2 f), siendo la consecuencia jurídica de dicha atribución de competencia la obligatoriedad de su ejercicio para garantizar el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45 de la Constitución EDL 1978/3879 . No se trata de una competencia de ejercicio discrecional sino obligatorio y exigible a través del mecanismo del artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio EDL 1998/44323, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa por cualquier afectado. En el ejercicio de este deber de protección al Medio Ambiente todo municipio está sometido a las Leyes Autonómicas dictadas por la Comunidad de Madrid que son aplicables en todo el territorio de la misma.

El propio art. 45 de la Ley 2/2002 de 19 de Junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, establece el trámite de audiencia a los interesados y vecinos del lugar donde haya de ubicarse la instalación calificada como molesta, en los siguientes términos: "La solicitud de autorización o licencia, junto con el proyecto técnico que deberá acompañarla, se someterá al trámite de información pública durante un período de veinte días, por el ente local competente mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Asimismo, dicha documentación será notificada a los vecinos interesados por razón del emplazamiento propuesto, quienes podrán presentar alegaciones en el mismo plazo de veinte días; debiendo ser dicha notificación personal sin que baste dirigirla al Presidente de la Comunidad de Propietarios. Esta obligatoria audiencia ya venía establecida como requisito esencial de procedimiento, para conceder cualquier licencia de instalación para actividades clasificadas, en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas...

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