STSJ Comunidad de Madrid 716/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2014:10716
Número de Recurso1558/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución716/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0012311

RECURSO 1558/2012

SENTENCIA Nº 716

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera

___________________

En la Villa de Madrid a dieciocho de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1558/2012, interpuesto por "ENERCON GMBH", representada por la Procurador Sra. Gozalo Sanmillán, contra la Resolución de 24 de julio de 2012 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de inadmisión del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 27 de abril de 2012 por la que se acordó la concesión del nombre comercial nº 0303742 "ENERCONTROL CONSULTING". Han sido partes demandadas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS), representada por el Abogado del Estado y "VEERING CONSULT, S.L.", representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de las partes demandadas para contestación a la demanda, lo que verificó la Administración, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Con fecha 17 de julio de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida acordó inadmitir el recurso de alzada formulado por el demandante por versar sobre materia no recurrible, al afirmarse no poder revisar la legalidad de la resolución recurrida porque aquél no formuló su oposición en debida forma. En definitiva, la Oficina accedió al registro del nombre comercial nº 0303742 "ENERCONTROL CONSULTING" por no existir ninguna oposición válidamente formulada en aplicación de los arts. 19 y 57 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas .

Frente a tal resolución administrativa se alza el recurrente aduciendo que la falta de aportación del escrito acreditativo de la representación al tiempo de formularse la oposición no puede originar, sin más, no tenerla por formulada, pues tal forma de actuar contraviene el principio de jerarquía normativa al infringir, entre otros, los arts. 71.1 y 76.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso deducido de adverso argumentando que la falta de presentación del documento acreditativo de la representación del oponente en el tiempo establecido en el art. 57.3 del RD 687/2002, no supone infracción alguna del art. 71.1 de la Ley 30/1992 .

SEGUNDO

El art. 19 del RD 687/2002 dispone que "1. La Oficina Española de Patentes y Marcas no admitirá la oposición cuando:

  1. El escrito de oposición no se presentase dentro del plazo previsto en el art. 17.1.

  2. No se hubiera abonado la tasa de oposición.

  3. El escrito de oposición no permitiese identificar inequívocamente la solicitud contra la que se formula oposición, la identidad del oponente o la marca o el derecho anterior en virtud de los cuales se presenta la oposición.

  4. No se hubiese presentado el poder de representación en el plazo previsto en el art. 57.3.

    1. Si el escrito de oposición no se ajusta a la demás disposiciones de la Ley 17/2001 o del presente Reglamento, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificará las irregularidades observadas al oponente para que en el plazo de diez días las subsane, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la oposición. La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, de forma expresa, sobre la circunstancia que da lugar a que se le tenga por desistido."

    Por su parte, el art. 57.3 establece que "Cuando se comunique a la Oficina Española de Patentes y Marcas u órgano competente de la Comunidad Autónoma la designación de un representante, el correspondiente poder se deberá presentar en el plazo de un mes a contar desde la recepción de dicha comunicación, si la dirección del poderdante se encuentra dentro del territorio español, o en el plazo de dos meses, si tal dirección se hallare fuera de dicho territorio. En el caso de que no se presentase el poder en los plazos prescritos anteriormente, el procedimiento continuará con el representado. Los actos realizados por el representante no acreditado, con excepción de la presentación de la solicitud de registro, se tendrán por no efectuados, si no son confirmados por el representado en los plazos anteriormente previstos. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la última...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 848/2018, 19 de Diciembre de 2018
    • España
    • 19 d3 Dezembro d3 2018
    ...la representación. Dicha cuestión ha sido analizada por la presente Sala y Sección, entre otras en sentencia de 18 de julio de 2014 (ROJ: STSJ M 10716/2014 ECLI:ES:TSJM:2014:10716 ), Sentencia: 716/2014, Recurso: 1558/2012, " SEGUNDO.- El art. 19 del RD 687/2002 dispone que "1. La Oficina Es......
  • STSJ Comunidad de Madrid 259/2019, 27 de Marzo de 2019
    • España
    • 27 d3 Março d3 2019
    ...la representación. Dicha cuestión ha sido analizada por la presente Sala y Sección, entre otras en sentencia de 18 de julio de 2014 (ROJ: STSJ M 10716/2014 ECLI:ES:TSJM:2014:10716 ), Sentencia: 716/2014, Recurso: 1558/2012, " SEGUNDO.- El art. 19 del RD 687/2002 dispone que "1. La Of‌icina ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR