STSJ Extremadura 508/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:1576
Número de Recurso386/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución508/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00508/2014

- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax : 927 62 02 46

NIG : 06015 44 4 2013 0001947

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000386 /2014

DEMANDA 0000387 /2013

DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S : Constancio

ABOGADO/A: JOSE BENITEZ DONOSO LOZANO

DEMANDADOS CLECE, SA, FERROVIAL SERVICIOS SA,

ABOGADO/A : GUILLERMO ORELLANA MANOSALBAS. ANA CAROLINA MARIJUAN CASTRO,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a veintiuno de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 508 En el RECURSO SUPLICACION 0000386 /2014, formalizado por el Sr. letrado D. GUILLERMO ORELLANA MANOSALBA, en nombre y representación de CLECE, SA, contra la sentencia número 84/14 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000387/2013, seguidos a instancia de D. Constancio, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ Mª. BENITEZDONOSO LOZANO, frente al Indicado Recurrente, y FERROVIAL SERVICIOS SA, parte representada por la Sra. Letrada D. ANA CAROLINA MARIJUAN CASTRO, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Constancio presentó demanda contra FERROVIAL SERVICIOS SA, y CLECE, SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 84, de fecha diez de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- El demandante Constancio comenzó a prestar servicios laborales para la empresa Ferrovial Servicios S.A., con una antigüedad de 26/04/1990 con la categoría de maestro industrial y salario a efectos de despido de 78,69 #/día con inclusión de la parte proporcional de las pagas extra. (Reconocimiento demandada) .SEGUNDO.- El trabajador realizaba funciones de gestor técnico de Ferrovial Servicios, en relación con el servicio de mantenimiento integral de edificios judiciales adscritos a la Gerencia Territorial de Extremadura. (f. 434, 443, 463, 466) .TERCERO.- En el. desempeño de estas funciones el trabajador elaboraba presupuestos, se reunía mensualmente con el cliente, disponía de un teléfono móvil para su localización inmediata durante las 24 horas del día, era el interlocutor diario con el cliente, con quien resolvían todas las incidencias y cuestiones relativas a la prestación del servicio y la persona de referencia. Organizaba el trabajo de los oficiales a su cargo, elaboraba los cuadrantes de trabajo, horarios, controlaba el material. (f.421 a 466, 115, testifical de Oscar, Torcuato, f.290) CUARTO.- El trabajador tenía su oficina en las dependencias del Centro Penitenciario de Badajoz, por carecer los edificios judiciales de disponibilidad. (Testifical de Torcuato, María Virtudes, Oscar ). QUINTO.- El servicio de gestión de control de calidad para los edificios judiciales de la Gerencia Territorial de Extremadura, tenía asignado un gestor independiente que era el trabajador Constancio . (Testifical de Torcuato ) .SEXTO.

- El contrato de control de calidad para edificios judiciales de la Gerencia Territorial de Extremadura, era el segundo en facturación que tenía la empresa Ferrovial Servicios, S.T en Extremadura. (Testifical Torcuato ) SÉPTIMO.- Constancio realizaba otras funciones relativas al mantenimiento en los Centros Penitenciarios de Cáceres y Badajoz, aeropuerto de Badajoz y Edificio Múltiple de Cáceres. (Testifical Torcuato, Oscar ). OCTAVO.- Torcuato, fue contratado por la empresa Ferrovial Servicios, S.A., el 12/11/2011 con la categoría de ingeniero industrial. Era la persona que daba órdenes al trabajador en el ejercicio de sus funciones. (f.283, testifical de María Virtudes ). NOVENO.- El trabajador causó baja por contingencias comunes desde el 30/08/2011 al 17/02/2012. (f.483) DÉCIMO.- Durante el tiempo que estuvo de baja Constancio, sus funciones fueron realizadas por Torcuato, que se limitó a acudir a las reuniones con el cliente, y el resto de Lareas fueron distribuidas por el personal asignado a su servicio. (Testifical Torcuato ) UNDÉCIMO.- Una vez incorporado de su baja Constancio, asumió todas las funciones relativas al servicio de gestión de edificios judiciales. (Testifical Torcuato ). DUODÉCIMO.- La empresa Ferrovial Servicios, S.A., desde el 1/04/2009 fue la adjudicataria del servicio de mantenimiento integral de edificios judiciales adscritos a la Gerencia Territorial de Extremadura hasta el 14/04/2013, siendo la nueva adjudicataria del servicio la empresa Clece, S.A. (f.276 y ss, testifical de Torcuato ). DECIMOTERCERO.- La empresa Ferrovial Servicios, S.A., llevó a cabo el servicio de mantenimiento integral de edificios judiciales que se recogen en el f.322 cuyo contenido se da por reproducido. (f.322) DECIMOCUARTO.- La empresa Clece, S.A., llevó a cabo el servicio de mantenimiento integral de edificios judiciales que se recogen en el f.309 reverso cuyo contenido se da por reproducido. (f.309). DECIMOQUINTO. - El 12/04/2013 la empresa Ferrovial Servicios, S.A., entregó al trabajador escrito con el siguiente contenido: (f.3)

"A LA ATENCIÓN DE DON Constancio

En mano.-En Badajoz, a 12 de abril de 2.013

Muy Sr/a. Nuestro/a: Siendo Vd. trabajador/a de la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A., dentro del Servicio de Mantenimiento Integral de Instalaciones en los Edificios Judiciales adscritos a la Gerencia Territorial de Extremadura, en virtud de la Adjudicación de fecha 01 de Abril de 2009, le informamos que el Cliente nos ha comunicado que el próximo 14 de abril del presente año, finaliza el servicio habiendo resultado Adjudicataria del Servicio la Empresa Clece S.A. Por este motivo, le informamos que, ante la pérdida del Servicio, Vd. deberá pasar subrogado a la referida Empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Convenio de Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Badajoz, a partir del próximo 15 de abril, tal y como ya se le comunicó el pasado 27 de marzo de 2.013. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión par enviarle un cordial sal udo.

Ferroser

FERROVIAL SERVICIOS S.A.

Departamento de Relaciones Laborales

Fdo y recibí:

DON Constancio "

DECIMOSEXTO

La empresa Clece, S.A., entregó carta al trabajador de 15/04/2013 con el siguiente contenido: (f.4) "Clece SERVICIOS INTEGRADOS CLECE, S.A. C/ Luis Alvarez Lencero, 3, planta 5 módulos 4,5,6 06011, Badajoz Tel: 924246214/Fax: 924224977 A/A: Constancio En Badajoz, a 15 de Abril de 2013

Estimado Señor,

Por medio de la presente la Dirección de la Empresa "CLECE, S.A."pone en su conocimiento que no procede su subrogación en el centro de trabajo "Mantenimiento Integral Instalaciones Edificios Judiciales Extremadura" por no cumplir las condiciones estipuladas en el Convenio Colectivo de aplicación. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Recibí ( Constancio )

"Clece, S.A

Felipe

(Delegado Grupo CLECE Extremadura)

DECIMOSÉPTIMO

De los diez trabajadores que prestaban servicios adscritos a los edificios judiciales en la Gerencia Territorial de Extremadura fueron subrogados a la empresa Clece, S.A., los trabajadores con categoría de Oficial 1 a excepción del trabajador demandante Constancio con categoría de gestor técnico y otra trabajada María Virtudes con categoría de auxiliar administrativo. (No controvertido, f.537, testifical de María Virtudes ). DECIMOCTAVO.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo provincial para la industria siderometalúrgica (DOE Número. 152, 6/08/2008). DECIMONOVENO.- En el Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio de Mantenimiento de Edificios Judiciales, tanto el que regía en las relaciones entre el cliente con Ferrovial Servicios, S.A., y Clece, S.A., existía una apartado 5 bajo la rúbrica"Personal para la ejecución de los trabajos" que en el punto 5.1 se refiere a "Responsable" enumerando las funciones a realizar, cuyo contenido que obra en los f.209 y 564 se da por reproducido. (f.209 y 564). VIGÉSIMO.- El actor no consta que sea o haya sido representante legal de los trabajadores en el año anterior. (No controvertido). VIGÉSIMOPRIMERO.- Se presentó la papeleta de conciliación el 19/04/2013, el preceptivo acto de conciliación se celebró el 10/05/2013, concluyó intentado sin avenencia. (f.5)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda sobre DESPIDO formulada por Constancio contra FERROVIAL SERVICIOS, S.A., CLECE, S.A., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado el 15/04/2013 y condeno a la entidad CLECE, S.A., a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o les abone una indemnización de

77.194,89e, entendiéndose que si no 0pta en el plazo de cinco días procederá la readmisión y, en todo caso, a que le abone los salarios de tramitación en el caso que opte por la readmisión.

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