STSJ País Vasco 1713/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2014:2954
Número de Recurso1703/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1713/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1703/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/003828

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0003828

SENTENCIA Nº: 1713/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30/9/2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 21 de mayo de 2014, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA y SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS frente a CEL TECHNOLOGIES Y SISTEMS TISSUE S.L.U., CEL TECHNOLOGIES Y SYSTEMS S.L., COMITE DE EMPRESA DE CEL TECHNOLOGIES - SYSTEMS TISSUE S.L.U., DERMO PRODUCTS DEVELOPMENT S.L.U. y ECOFIBRAS ARANGUREN S.L.U. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios en la empresa CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS TISSUE S.LU en el centro de trabajo sito en Artziniega ( Álava) que cuenta con 57 trabajadores siendo afectos por el conflicto 49 trabajadores.

SEGUNDO.- El comité de empresa de CEL TECHNOLOGIES & SISTEMS TISSUE S.L.U está compuesto por tres representantes que pertenecen al sindicato ELA y dos representantes que pertenecen al Sindicato CC.OO.

TERCERO.- La empresa CEL TECHNOLOGIES & SISTEMS TISSUE S.L.U se dedica a la fabricación de productos transformados de papel tisú y cuenta con un único centro de trabajo en Artziniega. La citada mercantil tiene sus orígenes en la multinacional KIMBERLY ¿ CLARK habiéndose constituido el día 3 de Octubre de 2011 KIMBERLY CLARK MANUFACTURING PROFESSIONAL S.LU integrando los centros de trabajo de Aranguren y Artziniega a efecto de su venta.

El 23 de Diciembre de 2011 el 100% de las participaciones de la nueva sociedad es adquirido por un grupo de inversores, pasando a denominarse CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS S.L.

CUARTO.- El día 28 de Diciembre de 2012 la entidad se segregó en tres nuevas sociedades por rama de actividad:

CEL TECHNOLOGIES & SYSTEM TISSUE S.L.U dedicada a la transformación de papel tisú.

DERMO PRODUCTOS DEVELOPMENT S.L.U dedicada a la producción de jabones.

ECOFIBRAS ARANGUREN S.L.U dedicada a la producción de bobinas de pale tisús y que abastece a la primera.

QUINTO.- Con fecha 13 de Septiembre de 2013 la empresa CEL TECHNOLOGIES & SYSTEM TISSUE S.L.U comunicó a la representación de los trabajadores su decisión de iniciar un expediente de suspensión temporal de contratos de trabajo que afectaría a un máximo de 30 jornadas de trabajo entre los meses de Octubre y diciembre de 2013 en virtud de la concurrencia de casusa de carácter económico y productivo habiendo hecho entrega a la representación de los trabajadores de la siguiente documentación:

Memoria explicativa de las casusas que motivan el ERE.

Relación nominal de trabajadores de la empresa.

Cuentas anuales de la empresa del ejercicio 2012.

Cuentas provisionales de la empresa a 31 de Agosto de 2013.

Cuentas anuales consolidadas del grupo del ejercicio 2012.

Documento d revisión del acuerdo de suministro con Kimeberly ¿ Calrk.

Informe técnico acreditativo de las causas productivas.

Informe técnico ¿ económico acreditativo de la previsión de pérdidas.

Relación del personal afectado por el expediente.

Relación del personal no afectado.

Una copia de la comunicación y de la memoria explicativa obran a los folios 112 a 137 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SEXTO.- El día 20 de Septiembre de 2013 se inició el período de consultas habiéndose celebrado reuniones además de ese día, los días 23 de Septiembre, 30 de Septiembre y 4 de Octubre de 2013 finalizando el mismo sin acuerdo el día 4 de Octubre de 2013.

Una copia de las actas de las reuniones celebradas durante el período de consultas obran a los folios 203 a 215 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SÉPTIMO.- Por parte de la empresa se convocó a una reunión no programada para el día 2 de Octubre de 2013, a fin de que se presentasen en dicha reunión todas la propuestas medidas o alternativas al ERE, sin que la misma llegase finalmente a celebrarse por no haber acudido la parte social.

OCTAVO.- La única medida equivalente alternativa al ERE fue presentada por la Dirección de la empresa en reunión de 4 de Octubre de 2013 proponiendo la formación de un bolsín de jornadas a disposición de a empresa, con las 30 no trabajada en 2013 a recuperar en los dos años siguientes siendo rechazada la misma por la parte social.

NOVENO.- Con fecha 15 de Octubre de 2013 la empresa comunicó su decisión final de suspender los contratos de trabajo de 49 trabajadores de la empresa en el centro de trabajo de Artziniega 30 jornadas laborales de regulación un calendario general con inicio el 16 de Octubre de 2013 al 13 de Diciembre de 2013.

DÉCIMO.- Las pérdidas a fecha 31 de Agosto de 2013 de la empresa CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS S.L ascendía a un total de ¿ 282.006 Euros. El cierre consolidado del primer semestre de 2013 del grupo arrojó pérdidas por valor de -304.216 Euros. UNDÉCIMO.- Los acuerdos de venta con KIMBERLY CLARK inclían un compromiso de compra, calculado sobre la base de una producción total de 12.000 Tm anuales y durante los tres primeros años, de forma que en 2012 adquiriría 10.300 Tm de los productos fabricados por CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS S.L en 2013 10.400 Tn y en 2014 7.518 Tm.

DUODÉCIMO.- En el segundo semestre del año 2013 se recibió una primera comunicación por parte de Kimberly ¿Clark que representa el 80% de las ventas totales de la empresa manifestando su intención de no cumplir en la segunda parte del año los compromisos de comprar alcanzados en el momento de la venta.

Dicha decisión fue objeto de negociación alcanzándose finalmente en el mes de agosto de 2013 un acuerdo entre Kimberly y CEL ECHNOLOGIES & SYSTEMS S.L, por el que los volúmenes comprometidos se reducían pasando de 10.400 a 7.090 en 2012 y de 7.518 a 6000 en 2014 a la vez que se ampliaba el período de suministro a tres años más ( 4.000 tn en 2015 y 2016 y 3.000 tn en 2017.

DECIMOTERCERO.- La producción en el mes de Septiembre de 2013 disminuyó en Agosto de 2013 un 32,03% respecto al mes de Agosto y en Octubre un 53,32%.

DECIMOCUARTO.- El segundo de los clientes en importancia de CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS S.L ( 7% de media de la producción total 2012- 2013) mcdonalds, finalizó su relación comercial con CEL el 30 de septiembre de 2013.

DECIMOQUINTO.- Las previsiones de pérdidas manejadas por la empresa para el año 2013 como consecuencia del impacto económico de la revisión del acuerdo don Obdulio ascendía a unas pérdidas adicionales de 920.000 Euros habiendo ascendido finalmente las pérdidas en las cuentas provisionales a 31 de Diciembre de 2013 a ¿ 532.929 Euros.

DECIMOSEXTO.- Se ha solicitado conciliacion o mediación en conflictos colectivos ante el PRECO

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la Confederación Sindical ELA y el Sindicato CC.OO, contra las empresas CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS TISSUE S.L.U, DERMO PRODUCTOS DEVELOPMENT S.L.U, ECOFIBRA ARANGUREN S.L.U y CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS S.L y el COMITÉ DE EMPRESA DE CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS TISSUE S.L.U y en consecuencia declaro justificada la medida de suspensión de contratos de trabajo adoptada por la empresa CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS TISSUE S.L.U y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por CEL TECHNOLOGIES & SISTEMS TISSUE S.L.U., CEL TECHNOLOGIES & SISTEMS TISSUE S.L., ECOFIBRAS ARANGUREN S.L.U. y DERMO PRODUCTS DEVELOPMENT S.L.U..

CUARTO

Por encontrarse de baja por enfermedad, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE ha sido sustituido en la deliberación y fallo de la presente sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de las sindicales actuantes declarando justificada la medida de suspensión de contratos de trabajo adoptada por la empresarial para 49 trabajadores a partir del 16 de octubre y hasta diciembre del 2013, denegando la existencia de un grupo empresarial laboral (falta de legitimación pasiva), y entendiendo que se han cumplido los dictados del artículo 47 del ET en relación al RD 1483/12, por cuanto ha habido un auténtico periodo de consultas, una negociación de buena fe, múltiples reuniones, propuestas por parte de las empresariales, constatación de datos respecto de informaciones y memorias explicativas que no suponen ocultación y superioridad, y finalmente se cumplen las causas productivas y económicas especificadas por cuanto parte de los clientes de importancia han reducido su volumen de compras o finalizado su relación comercial y existen unas cifras de pérdidas especificadas y justificadoras.

Disconforme con tal resolución de instancia, uno de los sindicatos actuantes, ELA, plantea recurso de suplicación articulando hasta tres revisiones fácticas...

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