STSJ País Vasco 1687/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2014:2877
Número de Recurso1309/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1687/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1309/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/008588

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0008588

SENTENCIA Nº: 1687/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de Septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Maximino contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de Bizkaia, de fecha 11 de Abril de 2014 (autos 854/13), dictada en proceso sobre -Prestación- (IAC), y entablado por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- El demandante D. Maximino nacido el NUM000 de 1.974, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, siendo su profesión habitual de vigilante de seguridad cuyas funciones son las genéricas contenidas en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

2º.- En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 9 de julio de 2013, y previo dictamen del E.V.I., se declaró que el demandante no se encontraba afecto a grado de incapacidad alguno. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.

3º.- La base reguladora para la incapacidad permanente postulada en computo mensual asciende a

1.361,24 euros, con efectos al 12-6-13.

4º.- El demandante padece la siguiente patología: hernias discales dorsales. Hernia discal L5-S1. SAOS en tratamiento con CPAP. Rinoplastia. Psoriasis. Teste en ascensor intervenido quirúrgicamente en la infancia.

Las anteriores patologías la producen el siguiente menoscabo funcional: >

5º.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de la protección derivada de enfermedad, al estar al corriente en el pago de las cotizaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda en su petición principal y subsidiaria formulada por D. Maximino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto se reclama en la demanda, confirmando la resolución administrativa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

La baja por enfermedad de uno de los Magistrados de la Sala ha conllevado la redistribución temporal de las secciones que la componen y, ello, la sustitución del Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, en la deliberación y fallo de esta sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante propone en el recurso que al apartado primero del relato de hechos probados se le introduzca la modificación consistente en que su profesión habitual no es la de vigilante de seguridad sino la de vigilante de seguridad de explosivos.

La propuesta no puede ser acogida porque encierra la confusión entre profesión y puesto de trabajo, y para enjuiciar cualquier grado de incapacidad permanente hay que atender a...

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