STSJ País Vasco 1669/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2014:2857
Número de Recurso1532/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1669/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1532/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/003242

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0003242

SENTENCIA Nº: 1669/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pablo Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 16 de abril de 2014, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por el citado recurrente frente a ATUSA EMPRESARIAL S.L.U y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que la actora D. Pablo Jesús, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la Empresa ATUSA EMPRESARIAL S.L.U, con antigüedad desde el 16/05/1972, ostentando la categoría profesional de Encargado y percibiendo un salario mensual de 2.830,87 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que a la relación laboral entre las partes es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa ATUSA EMPRESARIAL S.L.U, publicado en el BOTHA el 1 de abril de 2011.

TERCERO

Que el actor inició un período de incapacidad temporal el día 4 de julio de 2012, habiendo permanecido en dicha situación hasta el día 20 de junio de 2013, pasando a partir de esta fecha a la situación de jubilación. Que la empresa no le abonó cantidad alguna en concepto de complemento de incapacidad temporal en los meses de julio a junio de 2013.

CUARTO

Que la Sentencia de 30-07-2003 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria (autos nº 136/2003), declaró probado que: "La empresa viene abonando a sus empleados (trabajadores del colegio de técnicos y administrativos) desde siempre cuando están en situación de incapacidad temporal y con total independencia de cuál sea su causa, un complemento hasta el 100% del salario. Tal complemento le fue abonado al actor durante el periodo comprendido entre junio de 1.996 a enero de 1.998 en que estuvo de baja laboral". Del mismo modo, la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria, de fecha 12/06/2009, en Autos nº 915/2008 y la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria, de fecha 28/12/2007, en Autos nº 355/2007, siendo que en ambos casos se conoció de idénticas pretensiones, se falló con la estimación íntegra de la pretensión.

QUINTO

Que con fecha 25 de enero de 2013, por parte de la empresa y la parte social, se llegó a un acuerdo complementario al Convenio colectivo de empresa para los años 2012, 2013 y 2014, habiéndose acordado una reducción de salario de los años 2013 y 2014, en un 14,96%, reducción que se aplicaría una vez efectuadas las subidas acordadas en el Convenio colectivo.

SEXTO

Que el texto del convenio colectivo viene siendo el mismo desde hace 17 años, y el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de IT viene siendo una constante sin distinción de ningún género. Que el complemento de IT se viene abonando, con inclusión hecha de los turnos de nocturnidad y festivos que correspondieran al trabajador impedido, como si estuvieran trabajando.

SEPTIMO

Que el actor viene trabajando en turnos semanales de mañana y noche, en semanas alternas, siendo el turno de mañana con horario de 06.45 horas a 14.45 horas y el turno de noche de 22.45 horas a 06.45 horas.

OCTAVO

Que con fecha 16/09/2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación, dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Letrada Dª. María Balda Galán, en nombre y representación de la Central Sindical ELA y de Pablo Jesús contra la empresa ATUSA EMPRESARIAL S.L.U; debo condenar y condeno a la demandada a que abone al trabajador la cantidad de 2.162,90 #, en concepto de complemento de incapacidad temporal recogidos en esta resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación la parte actora frente a la sentencia del Juzgado de referencia que, acogiendo parcialmente su pretensión, ha condenado a la empleadora del actor, la mercantil ATUSA Empresarial SLU (ATUSA), al abono de la cantidad de 2.162,90 euros, en concepto de complemento de incapacidad temporal devengado entre el 1.9.12 y el 20.6.13, al declarar la prescripción de la acción para reclamar el referido complemento entre los meses de junio y julio de 2012 (inicio del proceso de incapacidad temporal el 4.6.12), por presentarse la demanda de conciliación el 16.9.13.

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