STSJ Murcia 716/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2014:2143
Número de Recurso638/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución716/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00716/2014

RECURSO núm. 638/2010

SENTENCIA núm. 716/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª.Leonor Alonso Diaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 716/14

En Murcia a treinta de septiembre de dos mil catorce

En el recurso contencioso administrativo nº 638/10 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía superior a 600.000#. Y referido a: denegación de convalidación de operaciones de endeudamiento de Entidad Local.

Parte demandante:

Excmo. Ayuntamiento de MURCIA representado por la Procuradora Dª Josefa Gallardo Amat y defendido por la letrada Dª. Ána Mª Vidal Maestre.

Parte demandada:

Ministerio de Economía y Hacienda, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución dictada por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 6 de septiembre de 2010, referido a convalidación de operaciones de endeudamiento de los años 2006, 2008 y 2009, que acuerda denegar al Ayuntamiento de Murcia la convalidación solicitada para determinadas operaciones de crédito de los años 2006,2008 y 2009. Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 6 de septiembre de 2010, referido a convalidación de operaciones de endeudamiento de los años 2006, 2008 y 2009, que acuerda denegar la convalidación solicitada por el Ayuntamiento de Murcia para determinadas operaciones de crédito. Y se declare no ajustada a derecho, bien por innecesariedad de convalidación, bien porque debe ser otorgada al cumplir los requisitos legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

13-10-10 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26-09-14.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo

consiste en determinar si la Resolución dictada por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 6 de septiembre de 2010, referido a convalidación de determinadas operaciones de endeudamiento el Ayuntamiento de Murcia de los años 2006, 2008 y 2009, que acuerda denegar la convalidación solicitada por el Ayuntamiento de Murcia para determinada operaciones de crédito, es ajustada a derecho.

Textualmente la resolución impugnada dice: "En consecuencia, esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, ACUERDA DENEGAR la convalidación solicitada por el Ayuntamiento de Murcia para las siguientes operaciones de crédito formalizadas en los años 2006, 2008 y 2009, sin la preceptiva autorización de este Ministerio:

Entidad financiera Fecha formalización Importe Destino

BCLE 27/02/2006 25.000.000 euros Inversiones

Caja Madrid 27/02/2006 12.000.000 euros Inversiones

BSCH 27/02/2006 5.000.000 euros Inversiones

BBVA 22/12/2006 2.395.000 euros Inversiones

ICO 7/04/2008 27.000.000 euros Inversiones

BBVA 7/04/2008 3.000.000 euros Inversiones

Banco Santander 06/03/2009 4.000.000 euros Inversiones

Caja Madrid 06/03/2009 7.000.000 euros Inversiones

La Caixa 11/03/2009 7.000.000 euros Inversiones

CajaMurcia 17/03/2009 2.000.000 euros Inversiones

Dexia 17/03/2009 5.000.000 euros Inversiones

La parte actora discrepa de los argumentos de la resolución impugnada, y añade que pese a las controversias por la interpretación del art. 53 LHL y la innecesariedad de convalidación de los créditos del año 2006, se procedió a solicitar la convalidación de las operaciones de endeudamiento objeto del recurso. Y el Ministerio de Economía y Hacienda, acuerda denegar la convalidación por el incumplimiento por parte del Ayuntamiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de los ejercicios de 2008 y 2009 de conformidad con el art. 16 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001 .

Y ALEGA

Falta de motivación con respecto al año 2006, y conforme al art. 53,2 de la misma ley.

Con la interpretación que se hace "de que el ahorro neto se calcula sobre presupuesto consolidado" . Y que por el ayuntamiento se calcula conforme al art. 53,2 con los datos de la liquidación del ejercicio precedente al último. Es decir con los datos del año 2004, por cuanto no estaba efectuada la liquidación del 2005. Y con respecto a los años 2008 y 2009 es por los mismos argumentos.

En definitiva señala:

  1. Que no era necesaria la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda al estar calculado el ahorro neto conforme al art. 53 TRLHL.

  2. Que aun en el supuesto de que fuera necesaria dicha autorización, la actuación municipal hubiera sido anulable por el art. 63 de la ley 30/92 y sino debería haberlo impugnado a través de los art. 65, 66, 67 de la ley 30/92 . Y que además estos créditos afectarían a las entidades bancarias con los que se han suscrito.

  3. Y que en definitiva se trata de una interpretación sobre el concepto de ahorro neto. Art. 53,1LHL.

Y solicita se estime el recurso.

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta, la conformidad a derecho de lo resuelto por el Ministerio de Economía y Hacienda en base al art. 23 de la Ley General Presupuestaria . RDL 2/2007 de 28 de diciembre y art 25 de su Reglamento, RD 1463/2007, de 2 de noviembre . Y art 22 y 19 del las normas legales citadas RDL 2/2007 de 28 de diciembre y art 25 de su Reglamento, RD 1463/2007, de 2 de noviembre .

El ayuntamiento incumplió tanto con respecto al año 2008 y 2009, el referido objetivo de estabilidad presupuestaria y sin elaborar un plan de aquella naturaleza para la aprobación por la Dirección General. Y el art. 16,2 del Rto. Antes referido al que la Corporación no dio cumplimiento remitiendo la Ministerio los informes alli exiguidos y tampoco completo el procedimiento del art. 193 del TRLHL aprobado por RD 2/2004 de 5 de marzo para el saneamiento del remanente negativo de tesorería producido por la liquidación del ejercicio de 2008.

Y solicita se desestime el recurso con costas.

SEGUNDO

- La Sala no comparte los criterios del Ayuntamiento recurrente, cuyas pretensiones deben desestimarse, en primer lugar en cuanto a la necesidad de obtener autorización del Ministerio de Economía y Hacienda para las operaciones de endeudamiento, y dicha autorización lo es, en aplicación del art. 53 del Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales, TRLHL, y art. 23 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Estabilidad Presupuestaria RDL 2/2007 de 28 de diciembre, y 25 de su Reglamento, RD 1463/2007 de 2 de noviembre y con respecto a los ejercicios de 2008 y 2009. Y como el propio Ayuntamiento de Murcia reconoce al solicitar la convalidación de determinadas operaciones de crédito del año 2006, 2008 y 2009, al amparo del Art. 67,4 de la ley 30/92 LPAC . Y no basta la mera comunicación, es necesaria la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando no se alcanzan los objetivos de estabilidad presupuestaria. Convalidación de esas operaciones de endeudamiento que fueron concertadas prescindiendo de la autorización preceptiva del Ministerio y cuya convalidación se solicita por el Ayuntamiento recurrente ante la falta de autorización previa y al amparo del Art. 67,4 de la ley 30/92 LRJAP y PAC. Por lo que debe decaer el alegato de innecesariedad de convalidación.

A este respecto es de señalar que art. 23 del Texto refundido de la ley Reguladora de Estabilidad Presupuestaria RDL 2/2007 de 28 de diciembre, establece la necesidad de autorización para operaciones de crédito.

Artículo 23 Autorización de operaciones de crédito y emisión de deuda

  1. La autorización a las entidades locales para realizar operaciones de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 2. Las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que, incumpliendo el objetivo de estabilidad, tengan aprobado un plan económico-financiero de reequilibrio deberán someter a autorización administrativa las operaciones de crédito a largo plazo que pretendan concertar.

  2. Asimismo, las entidades locales mencionadas en el apartado anterior deberán solicitar autorización para concertar cualquier operación de endeudamiento, con independencia de su...

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