STSJ Murcia 616/2014, 30 de Julio de 2014
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2014:1976 |
Número de Recurso | 598/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 616/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00616/2014
RECURSO núm. 598/2010
SENTENCIA núm. 616/2014
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 616/14
En Murcia a treinta de julio de dos mil catorce.
En el recurso contencioso administrativo nº. 598/10, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 21. 201,53 euros, y referido a: Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Agrupación de fincas.
Parte demandante:
La mercantil ANGLOMAR RENT, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Berenguer López y dirigida por el Abogado D. Gonzalo González Sánchez.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada :
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por un Letrado de sus servicios jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de junio de 2010, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa número 30/358/2010, presentada contra la liquidación ILT 130220 2009 001199, giradas por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (agrupación de fincas), por importe de 21. 201,53 euros, sobre la base imponible declarada (valor de la finca resultante de dicha agrupación).
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de junio de 2010, con número de reclamación 30/358/2010 y consiguientemente, la liquidación por Actos Jurídicos Documentados de la que trae causa.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23
de septiembre de 2010, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por la partes.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de julio de 2014.
Dirige la parte actora el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Murcia de 30 de junio de 2010, desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa número 30/358/2010, presentada contra la liquidación ILT 130220 2009 001199, giradas por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (agrupación de fincas), por importe de 21. 201,53 euros, sobre la base imponible declarada (valor de la finca resultante de dicha agrupación).
En dicha resolución el TEARM después de señalar que la agrupación de fincas objeto de la escritura liquidada está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.2 del Texto Refundido sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 1/1993, de 24 de septiembre, teniendo en cuenta que tiene trascendencia jurídico-registral, su objeto es valuable (afecta a inmuebles), es inscribible en el Registro de la Propiedad y por último no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de transmisiones onerosas o operaciones societarias, señala que no es aplicable la exención establecida en el art. 45. 1. B. 7 de dicho Texto Refundido ( considera exentas las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de Compensación por los propietarios de la Unidad de Ejecución y las adjudicaciones de solares que se efectúen a los propietarios citados por las propias Juntas, en proporción a los terrenos incorporados ). Entiende el TEAR que las agrupaciones y divisiones no están afectadas por la exención dado que dicho texto debe ser interpretado de forma estricta. La norma habla de "transmisiones" lo que excluye su aplicación a los actos jurídicos documentados. Por lo tanto no es aplicable a las agrupaciones y divisiones de fincas. Por último dice que la base imponible está constituida de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70.3 del R.D. 828/95, de 29 de mayo, por el valor de las fincas agrupadas (valor de la finca resultante de la agrupación). En este caso la oficina gestora ha tenido en cuenta como tal, el valor declarado, razones por las que procede confirmar la liquidación impugnada.
Fundamenta la actora su pretensión en los siguientes argumentos : Por escritura pública notarial de 14 de septiembre de 2005 que formalizó el proyecto de reparcelación de la unidad de actuación única objeto del Plan Parcial Reforma Interior PC-Mc04, que afecta a terrenos del casco antiguo de Murcia, sitos en la esquina de la Avda. de Almería, calle Llanes y calle Ángel. De dicha escritura se deriva la aportación de fincas por los propietarios de los terrenos de la Unidad de Actuación, así como la descripción y adjudicación de las parcelas resultantes de la reparcelación. Sigue diciendo que se siguió el sistema de concertación previsto en el art. 178 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia 1/2001, al garantizar de forma solidaria todos los propietarios la actuación. Por lo tanto no hubo necesidad de constituir una Junta de Compensación, ni se aportaron, ni se transmitieron los terrenos a/o desde dicha Junta. Dicha escritura fue declarada ante la Comunidad Autónoma como exenta de acuerdo con el art. 45.1.B.7 TRTP/AJD 1/1993. Sin embargo la Administración regional giro liquidaciones en concepto de agrupación de fincas y de innecesaridad de reparcelación, ambas por importe de 21.561,46 euros, siendo objeto del presente recurso la primera de ellas.
Entiende que la referida exención debe considerarse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba