STSJ Murcia 685/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2014:1952
Número de Recurso251/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución685/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00685/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax : 968 22 92 13

NIG : 30030 44 4 2013 0004014

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000251 /2014

DEMANDANTE/S : DERECHOS FUNDAMENTALES 0000494 /2013

ABOGADO/A: DERECHOS FUNDAMENTALES

PROCURADOR/A : SECCION SINDICAL DE LA CONFEDERACION GNRAL DE TRABAJO EN EL SERVICIO DE LIMPIEZA

GRADUADO/A SOCIAL : JOSE MATEOS MARTINEZ

DEMANDADO/S :

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A : VALORIZA FACILITIES S.A.U., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

GRADUADO/A SOCIAL : CRISTINA CERDA MUÑOZ

Coadyuvante : CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO

Letrado: D. ANTONIO MARTÍNEZ ALBURQUERQUE

En MURCIA, a diez de Septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO EN LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA EN EL HOSPITAL VIRGEN DE LA ARRIXACA DE MURCIA, contra la sentencia número 0480/2013 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 29 de Noviembre, dictada en proceso número 0494/2013, sobre TUTELA, y entablado por SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO EN LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA EN EL HOSPITAL VIRGEN DE LA ARRIXACA DE MURCIA, frente a VALORIZA FACILITIES S.A.U.; MINISTERIO FISCAL; y siendo coadyuvante la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La empresa "Valoriza Facilities, S.A.U", tiene subcontratados los servicios de limpieza del "Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia".- SEGUNDO. En fecha 23 de mayo de 2013 el Comité de Empresa de la entidad demandada presentó ante la Consejería de Educación Formación y Empleo de la Región de Murcia convocatoria de huelga indefinida a partir del 10 de junio de 2013 en la empresa "Valoriza Facilities, S.A.U." en el centro de trabajo de esta última entidad ubicado en el "Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia".- TERCERO. El Comité de Huelga desconvocó la huelga el 22 de junio de 2013, firmándose en fecha 22 de junio de 2013 entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Huelga un Acuerdo de finalización de la huelga convocada el día 10 de junio de 2013. En dicho Acuerdo se recoge que la empresa dejaba sin efecto los 27 despidos por causas objetivas comunicados y los expedientes disciplinarios instruidos durante la huelga.- CUARTO. Durante la huelga a la que se refieren los ordinales precedente no se cumplieron los servicios mínimos y se impidió el acceso a su puesto de trabajo a trabajadores no seguidores de la huelga mediante insultos, amenazas y agresiones, y se sabotearon los servicios de mantenimientos (ascensores, camiones de residuos,...).- QUINTO. Ante los incidentes a los que se refiere el ordinal precedente, las encargadas de limpieza de la empresa de la entidad demandada alargaron de forma voluntaria su jornada de trabajo, sin recibir contraprestación económica por parte de la entidad demandada, además, algunas de ellas como Dª. Inocencia, Dª. María Antonieta y Dª,. Elena realizaron de forma voluntaria y ocasionalmente tareas de limpieza, otras encargadas, como Dª. Rebeca y Dª. Candelaria, realizaron funciones que no les correspondían tales como tiras cosas o basura a los contenedores y sacar y meter los contenedores o incluso conducir el camión basura.- SEXTO. La entidad demandada contrató a una agencia de detectives a fin de investigar posibles boicots y sabotajes efectuados durante la huelga a que se refieren los ordinales precedentes.

En dicho informe se constata:

- como el día 16 de junio de 2013 las condiciones higiénicas y de limpieza en las instalaciones del "Hospital La Arrixaca" (como pasillos, escaleras, salas de espera, zonas exteriores, zona de urgencia y quirófanos) son pésimas, existiendo papeleras desbordadas de basura, suciedad por el suelo, tal como bebidas derramadas, vasos de plásticos, confetis, guantes de látex, mascarillas, papeles de revistas, y existiendo una enorme acumulación de bolsas de basuras amontonadas en los huecos de los ascensores.-- Como el día 17 de junio los baños están muy sucios con restos de papel higiénico tirado por suelo, manchado de café, con gran cantidad de colillas y olor a humo, se observa como en las siete plantas del hospital hay enormes montañas de bolsas de basura que bloquen la zona de evacuación de las basuras.-- Como el día 18 de junio no hay basura en los ascensores de acumulación de residuo, ya que la misma había sido desplazada detrás de la puerta de emergencias y esta había sido bloqueada, se observa también como la sala de espera de urgencias está extremadamente sucia, con multitud de basura acumulada.-- Se constata en el informe un ambiente de crispación ante la situación de suciedad por parte de los familiares de algunos pacientes y también por parte de algunos residentes.-- Se constata también concentraciones de huelguistas en quirófanos, UCI y zona de diálisis"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo íntegramente la "Sección Sindical de la Confederación General de Trabajo en el Servicio de Limpieza en el Hospital Virgen de la Arrixa de Murcia", actuando como coadyuvante el Sindicato de Profesionales de Sanidad de la Región de Murcia, contra la entidad "Valoriza Facilities, S.A.", y en consecuencia absuelvo a esta última entidad de todas las pretensiones deducidas en su contra.- Se impone al Sindicato demandante una multa de 600 euros dada su temeridad y mala fe a la hora de litigar".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Mateos Martínez, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Cristina Cerdá Muñoz, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social, nº 6 de Murcia se dictó sentencia en los autos 496/2013 mediante la que se desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la Sección Sindical de la Confederación General de Trabajo en los Servicios de Limpieza en el Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, sobre vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, actuando como coadyuvante el Sindicato de Profesionales de Sanidad de la Región de Murcia, contra la entidad Valoriza Facilities, S.A., absolviendo a la esta última entidad de las pretensiones deducidas en su contra, al considerar que no se ha acreditado, ni siquiera a modo de indicio, que la empresa demandada hubiese hecho uso de esquirolaje interno a través de las encargadas para realizar las funciones de los trabajadores huelguistas, sino que los servicios mínimos no se cumplieron, y dichas encargadas decidieron por su propia voluntad exceder la jornada de trabajo, sin que ello les haya sido retribuido, así como realizar funciones que no les correspondían, como efectuar ocasionalmente tareas de limpieza, tirar o sacar cosas a los contenedores o, incluso, conducir el camión de la basura.

Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la Sección Sindical de CGT en el Servicio de Limpieza del Hospital Virgen de la Arrixaca; basado, en primer lugar, en la nulidad de actuaciones, a tenor del artículo 193,a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; en segundo lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193,b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; y, en tercer lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de los apartados 1 y 2 del artículo 28 CE y de los apartados 5 y 7...

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