STSJ Murcia 661/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2014:1857
Número de Recurso334/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución661/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00661/2014

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-16

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO : RSU 0334/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MURCIA; DEM. 0644/2012

Recurrente/s : Alejo Y SIETE MAS

Abogado/a : ROSA LAURA ROS MARTINEZ

Procurador/a :

Graduado Social :

Recurrido/s : URBASER S.A.

Abogado/a : CARLOS DAVID JIMENEZ DIEZ-CANSECO

Procurador/a : ESTHER LOPEZ CAMBRONERO

Graduado Social :

En MURCIA, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejo Y SIETE MAS, contra la sentencia número 0619/2012 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 5 de diciembre, dictada en proceso número 0644/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Alejo Y SIETE MAS frente a URBASER S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los demandantes:

  1. - D. Alejo, con DNI: NUM000, con una antigüedad desde el 19-08-2004, con la categoría de peón de recogida de basuras, y con un salario mensual de 2.283'63 euros con prorrata de pagas extras.

  2. - D. Fabio con DNI: NUM001, con una antigüedad desde el 01-08-2004, con la categoría de conductor limpiador y con un salario mensual de 2.963 euros con prorrata de pagas extras.

  3. - D. Julio, con DNI: NUM002, con una antigüedad desde el 17-05-2005, con la categoría de peón de recogida de basuras, y con un salario mensual de 2.537.99 euros con prorrata de pagas extras.

  4. - D. Rodolfo, con DNI: NUM003, con una antigüedad desde el 10-04-2006, con la categoría de peón de recogida de basuras, y con un salario mensual de 2.596'04 euros con prorrata de pagas extras.

  5. - D. Carlos Alberto, con DNI: NUM004, con una antigüedad desde el 06-10-1990, con la categoría de conductor de recogida de basuras, y con un salario mensual de 3.180'75 euros con prorrata de pagas extras.

  6. - Dª. Matilde, con DNI: NUM005, con una antigüedad desde el 22-05-2005, con la categoría de peón de limpieza, y con un salario mensual de 1.887'11 euros con prorrata de pagas extras.

  7. - Dª. Visitacion, con DNI: NUM006, con una antigüedad desde el 05-08-2004, con la categoría de peón de limpieza, y con un salario mensual de 2.389'54 euros con prorrata de pagas extras.

Y 8º.- Dª. Carlota, con DNI: NUM007, con una antigüedad desde el 04-08-2004, con la categoría de peón de limpieza, y con un salario mensual de 2.313'31 euros con prorrata de pagas extras.

Todos ellos han prestado sus servicios laborales para la empresa Urbaser, S.A. con CIF: A-79524054, dedicada a la actividad de limpieza viaria, con domicilio social en C/ Solidaridad Nº 41 Aldaya (Valencia).

SEGUNDO

Los trabajadores demandantes han prestado sus servicios en la limpieza viaria de la población de las Torres de Cotillas, como consecuencia del contrato administrativo formalizado entre el Ayuntamiento de las Torres y la empresa Técnicas Medioambientales, S.A., actualmente Urbaser, S.A. para la gestión de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos y de limpieza viaria del término municipal de las Torres de Cotillas. TERCERO.- Por consecuencia del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas se acordó la modificación del contrato de Gestión de Servicios Públicos anteriormente referido, y se procedió a la modificación del contrato administrativo celebrado entre el Ayuntamiento y Urbaser, S.A. con fecha 27-04-2012, procediéndose a la reducción del importe anual del contrato administrativo según la propuesta del Ayuntamiento de 26-04-2012, pasando a ser la cantidad neta anual de 1.050.760'72 euros y un importe total anual de 1.134.821'58 euros, IVA incluido, con efectos desde el 01-05-2012. CUARTO.- La modificación del contrato administrativo dio lugar a una reducción del importe del mismo a favor de Urbaser,

S.A y de la contraprestación de servicios de ésta, con reducción de los servicios en un 35 por 100 que hasta dicha fecha prestaba la empresa referida, así como la reducción de personal de la misma destinado en la recogida de residuos urbanos y de limpieza viaria del término de Las Torres de Cotillas. QUINTO.- Como consecuencia de la reducción del contrato anteriormente referido, la empresa Urbaser, S.A. comunicó por escrito con fecha 08-05-2012 a los ocho demandantes la extinción de los contratos de trabajo que mantenía con los mismos, fundamentada en despido objetivo por causas productivas y económicas. En el contenido de la carta aparece "Que como consecuencia de la modificación y aprobación del Contrato de los Servicios Públicos de Recogida de Residuos Urbanos y de Limpieza Viaria en el término municipal de Las Torres de Cotillas y donde figura que se reduce la cantidad que tiene asignada el Ayuntamiento para la prestación de los servicios de Recogida de Residuos Urbanos y de Limpieza Viaria en el Término Municipal de Las Torres de Cotillas, esta decisión viene motivada por los problemas económicos actuales que sufre el citado organismo, y nos obliga a reorganizar los servicios en el citado municipio y a reorganizar el personal para adecuarlo a la nueva asignación económica que recibimos por la prestación de los citados servicios, según acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de las Torres de Cotillas". "Esta extinción del contrato de trabajo es por causas objetivas y está motivada por la decisión de nuestro cliente el Ayuntamiento de reorganizar los servicios...

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