STSJ Murcia 446/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2014:1831
Número de Recurso100/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución446/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00446/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0002448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000100 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000300 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Carina

Abogado/a: MARIA DOLORES DIAZ TORNERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AFAPADE

Abogado/a: ANTONIO CHECA DE ANDRES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carina, contra la sentencia número 0301/2013 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 25 de septiembre, dictada en proceso número 0300/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Carina frente a AFAPADE.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

T

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandanteDª Carina, ha venido prestando servicios para AFAPADE(Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Autismo y Otros Trastornos del Desarrollo de la Región de Murcia, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia con el Nº 4.073/1ª, que ejerce su actividad en la Residencia sita en C/. Victoria núm. 16 de Murcia)con las siguientes circunstancias: Antigüedad desde 3-11-2008 en virtud de los siguientes contratos de trabajo: En primer lugar, con contrato temporal a tiempo parcial (502) que le fue prorrogado, y convertido en contrato indefinido a tiempo parcial (289)el 2-5-09, y posteriormente con contrato indefinido a jornada completa (189) desde el 7-10-09, con categoría profesional de Trabajadora Social, y con una retribución bruta mensual de

1.778,83 #, con inclusión de pagas extras, y diaria de 58,48 #. La demandante además de haber desempeñado su trabajo como Trabajadora Social, ejerció el cargo de Directora Gerente de AFAPADE hasta el día 29 de Noviembre de 2012, día en el que presentó su dimisión al Presidente de AFAPADE, permaneciendo en la citada Asociación ejerciendo sus funciones desde esa fecha y a petición propia como Trabajadora Social, categoría que ostentaba desde el inicio de su contratación.

SEGUNDO

A la demandante le fue notificada el 28-2-13, por D. Domingo (Secretario de AFAPADE), y a presencia de D. Eladio (Presidente de AFAPADE), Dª Evangelina y D. Ezequias, en la calle y a las puertas de la facultad de Ciencias del Trabajo de Murcia, sita en Espinardo, carta de despido por motivos Disciplinarios con la misma fecha de efectos y con el tenor literal siguiente:

"Muy Sra. Nuestra:

Por acuerdo de Junta Directiva celebrada el día de ayer, se le comunica la decisión de la misma de proceder a su despido disciplinario que producirá sus efectos el día de la fecha y ello por la comisión por su parte de faltas muy graves, tipificadas en el C. Colectivo de Centro y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (BOE DE 9.10.12), en sus apartados b) y d) del art. 68 del mismo, que considera tales la negligencia grave o abandono del trabajo cuando cause graves perjuicios a la empresa o pueda originarlos a las personas con discapacidad, y por otro lado la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. En todo cado, las faltas estarían incardinadas en lo establecido en el art. 54.2.d) del E.T . Con fecha 18 de febrero de 2013 se le comunicó la incoación de expediente contradictorio previsto en el apartado a) del Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores y ello por ostentar la condición de representante legal de los trabajadores, en concreto delegada de personal. Precisamente en esa fecha ya se había iniciado un expediente de revocación de su mandato suscrito por todos los trabajadores de la empresa, según tuvimos conocimiento después, pues con fecha 6 de febrero de 2013 se presentó en la Consejería de Educación, Formación y Empleo, acta de convocatoria de reunión para la revocación de su cargo de delegada de personal y se convocaba a todos los trabajadores a una asamblea del día 20 de febrero de 2013, en la que se procedió a efectuar la correspondiente votación, siendo usted revocada de su cargo por 26 votos a favor de la revocación y 0 en contra. Este acta de la Asamblea fue presentada en la Administración Laboral Regional el día 22 de febrero de 2013 y siendo nombrada en su lugar a la trabajadora Dª Macarena . Quiere ello decir que cuando se le comunicó la iniciación del expediente contradictorio y se le remitieron los cargos donde se le imputaba la comisión de las faltas muy graves a las que después nos referiremos, tenía usted las garantías establecidas en el art. 68 del E.T ., si bien las mismas durante la tramitación del citado expediente contradictorio desaparecieron precisamente por haberse producido su revocación. Por ello, al día de la fecha en que se le notifica el despido, no ostenta usted ninguna garantía distinta a la de cualquier otro trabajador y por tanto el despido se notifica en la forma establecida en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, pero en todo caso, por si formalmente hubiera sido necesaria la incoación de expediente contradictorio cuya tramitación coincidió con periodos en que se produjo su revocación, la empresa tramitó aquel hasta su conclusión, nombrando incluso, aunque no era preceptivo por no estar previsto en el C.Colectivo, el correspondiente instructor, con quien se entendieron todas las actuaciones y que concluyeron inclusive por un informe emitido por él, dirigido a la Junta Directiva, donde proponía la misma sanción que ahora se le comunica. Aclarado la anterior, se le imputan como causa motivadoras del despido disciplinario las siguientes faltas muy graves:

  1. Presta usted servicios para la Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Autismo y otros trastornos del desarrollo de la Región de Murcia (AFAPADE), siendo su categoría profesional la de Trabajadora Social, y en tales menesteres tiene que encargarse lógicamente del control y vigilancia en determinadas franjas horarias del cuidado y la atención de los niños deficientes psíquicos ingresados en la sede de la Empresa (residencia sita en C/. Victoria núm. 16 de Murcia). En concreto y ciñéndose a estos últimos días tenía usted el horario de 08.00 a 09,00 h. para dedicarse a la vigilancia, control y atención de todos los niños en el lugar llamado "plaza de toros", que es un recinto cerrado con cristales y una puerta, donde los niños descansan vestidos, antes de entrar a las duchas o una vez salen de las mismas. De la ducha en cuestión se encargan otros trabajadores, en concreto monitores, pero usted específicamente tenía que vigilar y controlar a los citados niños en ese recinto, ya que son habituales, precisamente por los problemas psíquicos de los menores el que se puedan producir riñas, peleas o autolesiones.

    Es decir, esa labor es imprescindible en la residencia y usted tenía que estar dentro de la ubicación de esa llamada "plaza de toros", o de no estarlo, controlando a través de las cristaleras a todos los niños que se encontraban en la misma.

  2. - Con estos antecedentes, se ha acreditado que el día 12 de los corrientes, sobre las 08,40 h. y estando precisamente usted encargada de la vigilancia, control y atención de los niños que se encontraban en la "plaza de toros", no impidió, bien por culpa o negligencia grave, unos gravísimos hechos que acaecieron entre dos menores, uno de los cuales fue agredido por otro y a quien le causaron lesiones importantes.

    En el momento de la agresión usted no estaba dentro del recinto llamado "plaza de toros", cual es su obligación, pero en todo caso tenía que haber estado fuera del mismo presenciando lo acaecido, por su labor de vigilancia, pero no lo hizo, y no sabemos si por dejación total de sus funciones o por total pasividad y desprecio a la situación, dejó que ocurrieran los hechos, sin preocuparse tampoco de separarlos con posterioridad o trasladarlos a cualquier otro sitio a uno de ellos para evitar nuevos enfrentamientos, lo que también es norma de obligado cumplimiento de una trabajadora social o de cualquier persona que cuide de los incapacitados.

    Es más, se ha podido comprobar que usted era portadora de un "walki-talkie", que ni siquiera utilizó y que debía haberlo hecho si hubiera necesitado el auxilio de otros compañeros de trabajo para resolver el incidente, pero no lo hizo y es más, tampoco tuvo la delicadeza o la atención de introducirse en el recinto, y ello a pesar de que los hechos ocurrieron sobre las 08,40 h. y los niños estuvieron en el mismo hasta las 09,00

    h., es decir, durante todo este tiempo, usted al menos podía haber entrado al habitáculo para interesarse por el estado del residente agredido, pero no lo hizo y ello realmente es un hecho de una extrema gravedad.

  3. - Tras la primera agresión, pasa un breve tiempo, sigue usted fuera del recinto y suponemos que presenciando todo lo que ocurre dentro, pues uno de los menores llama a la puerta del habitáculo pidiendo caca, y usted abre la misma y lo saca, lo que demuestra que estaba usted allí, pero inmediatamente y cerrada la puerta por usted, se produce una nueva agresión entre los muchachos, que produce nuevas lesiones al mismo que ya resultó lesionado momentos antes.

  4. - Solo a partir de entonces, al darse cuenta usted de su pasividad, y sabiendo que hay cámaras...

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