STSJ Murcia 650/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2014:1716
Número de Recurso105/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución650/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00650/2014

RECURSO nº 105/2012

SENTENCIA nº 650/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 650/14

Murcia, a veinticinco de julio de dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 105/2012, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena.

Parte demandante:

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Ayuntamiento de Cartagena, representado por la Procuradora Dña. Asunción Mercader Roca y dirigido por el Letrado D. Francisco Pagán- Martín Portugués.

Disposición administrativa impugnada:

Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 29 de diciembre de 2011, de aprobación definitiva de la revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena. Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que acuerde "anular parcialmente el acto impugnado, en lo que se refiere al terreno propiedad de Correos, declarando que procede calificarlo urbanísticamente con la misma calificación y determinaciones que le correspondían con anterioridad al acto administrativo que se impugna", con imposición de costas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de

marzo de 2012, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada se opusieron al recurso e interesaron sentencia por la que se declare su inadmisibilidad, y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes y aportada por la actora, en virtud de requerimiento de subsanación de esta Sala, determinada documentación de la que se dio traslado a las demás partes se señaló para la votación y fallo el día 11 de julio de 2014, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 29 de diciembre

de 2011 (BORM de 14 de enero de 2012), se aprobó definitivamente la revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, a reserva de la subsanación de deficiencias señaladas en el antecedente vigésimo tercero, quedando suspendidos sus efectos en las áreas correspondientes hasta tanto se cumplimentara lo requerido para su subsanación. Dicho antecedente, aunque referido en parte a sistemas generales, y la suspensión de la aprobación en determinadas áreas, no afecta al objeto del presente recurso.

La citada Orden es impugnada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. alegando que es titular de una finca ubicada en los Rasos de Cabo de Palos, diputación del Rincón de San Ginés, término municipal de Cartagena, con una superficie de 10.800 m2. Y que en la Revisión del PGMO de Cartagena aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de 9 de abril de 1987, -Texto Refundido de 28 de abril de 1995 que incluye las determinaciones de la Modificación Puntual del Plan General nº 26, cuyas normas urbanísticas fueron publicadas en el BORM de 10 de julio de 1996-esos terrenos fueron clasificados como suelo urbano sin consolidar, incluido en la delimitación de la Unidad de Actuación nº 14 de Cabo de Palos. El aprovechamiento urbanístico reconocido a la parcela era de 0,37 m2/m2, y el sistema de actuación previsto el de cooperación, si bien no se llevó a cabo acto alguno de gestión urbanística. Teniendo en cuenta las normas urbanísticas y ordenanzas le hubiera correspondido a los terrenos de Correos un aprovechamiento lucrativo residencial de 3.596,4 m2/c, descontando el 10% de cesión obligatoria al Ayuntamiento. En la Revisión del PGMO aquí impugnada los terrenos se han declarado como Sistemas Generales Preferentes, cuya obtención está prevista mediante la adscripción genérica a un suelo urbanizable sin sectorizar (Anejo 4 de las Normas). Y la gestión de este suelo requiere diversos trámites, por lo que su desarrollo se produce a muy largo plazo, e incluso pueden quedar sin desarrollar durante la vigencia del PGMO. Añade la demandante que el aprovechamiento urbanístico que consta en el cuadro correspondiente para el suelo urbanizable no sectorizado es entre 0,21 m2/m2 y 0,25 m2/m2. Y aporta tasación de la finca antes y después de la nueva calificación, de lo que resulta que con anterioridad a la Revisión del PGMO el inmueble tenía un valor de 2.017.398 #, y con los parámetros de la nueva ordenación urbanística es de 274.877 #. En los fundamentos de derecho señala la recurrente que si consideramos la UA 14- CP como suelo urbano sin consolidar, de acuerdo con el artículo 155.3 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia su gestión ha de hacerse mediante actuaciones integradas sobre áreas delimitadas como unidades de actuación, y no está justificado en el presente caso el apartamiento del principio general de actuación integrada. Y si bien en la Memoria del Plan se destaca la intención de crear "nuevos desarrollos residenciales apoyados en los ejes estructurantes viarios", se hace lo contrario con los terrenos de Correos, y además la Memoria habla de "una política entendida como auténtico equipamiento ciudadano", cuando precisamente una oficina de correos aporta un servicio al vecindario. Se añade, por último, en la demanda que la dotación mínima planeada suma 5.073.395 m2, y la superficie prevista en el Plan General 5.162.319 m2, lo que supone una diferencia de dotación de 88.924 m2 de más que el mínimo propuesto, por lo que pudiera reconsiderarse la calificación dada a la propiedad de Correos.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad Autónoma se opone al recurso, y alega en primer término su inadmisibilidad por no aportarse por la demandante los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas. Lo mismo alega el Letrado del Ayuntamiento de Cartagena.

En cuanto al fondo ambas Administraciones demandadas se oponen. Alega la primera que la superficie de sistema general de espacios libres reservada en el PGMO es de 5.095.893 m2, según la Toma de Conocimiento del Texto Refundido de 17 de julio de 2012. Y el aprovechamiento urbanístico de los terrenos de la sociedad estatal dependerá del sector al que se adscriba en el futuro desarrollo del plan. Y esa adscripción concreta podrá ser recurrida en su momento si ocasiona un perjuicio a la actora, lo que no sucede con la aprobación definitiva de la Revisión puesto que contempla posibles aprovechamientos urbanísticos muy superiores al del Plan General anterior. Y en lo que se refiere al estándar de espacios libres públicos, existe motivación suficiente para superarlo, y está justificada la determinación del sistema general que nos ocupa puesto que la zona de Cabo de Palos, en que se ubica la parcela, se caracteriza por su importante ocupación edificatoria y escasez de espacios libres, se encuentra en una zona de especial sensibilidad y fragilidad frente a impactos paisajísticos y/o ambientales, y de preservación del dominio público marítimo- terrestre. Y no se vulnera ninguna de las normas citadas por la parte demandante, pues al sistema general aprobado, como dotación urbanística, le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley del Suelo regional, y el plan aprobado respeta dicha norma, así como el artículo 155.3, porque sus determinaciones deben contener la ordenación general del municipio pero no es obligado que detalle las unidades de actuación y gestión en dichos suelos, puesto que puede hacerse mediante un procedimiento específico posterior.

El Letrado del Ayuntamiento de Cartagena alega, en relación a los estándares mínimos que deben incluirse en un PGMO, que en el título 8 de la Memoria Justificativa se cuantifica la dotación mínima exigible por la Ley para el sistema general de espacios libres, que asciende en este caso a 5.095.893 m2, pero esta cuantificación tiene un carácter mínimo, sin que la decisión del plan de superar esa cantidad invalide la calificación de más terrenos como Sistema General de Espacios Libres. Y el aprovechamiento urbanístico del suelo urbanizable sin sectorizar varía según los ámbitos entre un mínimo de 0,15 m2/m2 y un máximo de 0,55 m2/m2, sin que se entienda de donde obtiene la demandante las densidades mínima y máxima a que se refiere en la demanda.

TERCERO

Procede resolver en primer término sobre la inadmisibilidad del recurso alegada por las partes demandadas. Respecto de la causa de inadmisibilidad que invocan conviene recordar la doctrina sentada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en reiteradas sentencia, entre ellas la reciente de su Sección 3ª de 5 de abril de 2013 en la que se hace una detallada exposición de esa doctrina jurisprudencial en la materia en los siguientes términos:

Por tanto, tras la Ley de 1998, cualquiera que sea la entidad demandante, ésta debe...

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