STSJ Murcia 503/2014, 27 de Junio de 2014
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2014:1589 |
Número de Recurso | 488/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 503/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00503/2014
RECURSO núm. 488/2010
SENTENCIA núm. 503/2014
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 503/14
En Murcia a veintisiete de junio de mil catorce.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 488/10, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 5.197,52 euros y referido a: Devolución de ingresos indebidos del impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Parte demandante:
D. Eusebio, representado por la Procuradora Dª. Mª Gloria Valcárcel Alcazar y defendido por el Abogado D. Antonio Gendra Hernández.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada.- Consejeria de Hacienda y Economía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, CARM, asistida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de abril de 2010 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. NUM000, interpuesta contra el acuerdo de 20 de noviembre de 2008, del servicio de Gestión Tributaria de la Consejeria de Hacienda y Economía de la CARM, desestimatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos del Impuesto de Sucesiones y donaciones relativo al expediente nº NUM001, que fue notificado el día 16 de diciembre de 2008.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte en su día sentencia estimatoria y declare la nulidad de la resolución impugnada y reconozca el derecho al actor de la devolución de la cantidad de ingresados indebidamente por el concepto de Impuesto de Sucesiones y con expresa condena en costas a la Administración.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23
de julio de 2010, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada a derecho la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de junio de 2014.
La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso-administrativo consiste
en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económica-administrativa formulada nº. NUM000, interpuesta contra el acuerdo de 20 de noviembre de 2008, del servicio de Gestión Tributaria de la Consejeria de Hacienda y Economía de la CARM, desestimatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos del impuesto de Sucesiones y Donaciones relativo al expediente nº NUM001, que fue notificado el día 16 de diciembre de 2008.
Y por entender la Administración que no es aplicable la reducción de la base imponible por minusvalía, alegada, con base en lo dispuesto en el art. 24,1 de la ley 29/87, por no tener la minusvalía a la fecha del devengo del impuesto, del R.D. 1629/1991 (Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), al no haber acreditado que dicha minusvalía del 65/100 le había sido reconocida a la fecha del devengo.
En el presente recurso solicita la reducción por minusvalía con un grado del 33%.
Las cuestiones planteadas por el actor se reducen a dos :
1) Si el actor en la liquidación del Impuesto de Sucesiones debe aplicarse la reducción de la base imponible prevista en función de la minusvalía que según el actor padecía con anterioridad al fallecimiento del causante de la herencia y que le fue reconocida posteriormente por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Cataluña con efectos de fecha 4-12-2006 y el fallecimiento de la causante y devengo del impuesto se produjo el 27-10-2006. En este caso solicita solo la reducción por minusvalía del 33%.
2) Si por ello seria procedente la devolución de ingresos indebidos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y relativo al expediente nº NUM001, que fue notificado el día 16 de diciembre de 2008.
Y que ahora se le deniega.
Las Administraciones demandadas alegan la conformidad a derecho de lo resuelto por el TEARM, por los mismos argumentos jurídicos. Art. 20 de la ley 29/1987 de 18 de diciembre, Art. 13,3 de la ley de Cesión de Tributos del Estado a las CCAA . Y Art. 42,2 del RD 1629/1991 de 8 de noviembre con remisión a la legislación del IRPF.
La CARM alega la sentencia de esta Sala y Sección nº 217/10, en un caso similar.
Y solicitan se desestime el recurso.
Resulta del expediente administrativo que el actor en fecha 23-03-2007, efectuó declaración -liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con una base imponible de 29.473,23# e importe de cuotas auto-liquidadas de 5.197,52#. Y que a los efectos tributarios del reconocimiento de la minusvalía es de fecha 4-12-2006, siendo la fecha del devengo del Impuesto de Sucesiones de fecha 27-10-2006. Y que cuando efectuó la declaración-liquidación ya le había sido reconocida la minusvalía, sin embargo no lo hizo constar.
Y se alega por el actor que la minusvalía la tenia antes de la fecha del devengo y que para acreditarlo la...
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