STSJ Comunidad de Madrid 741/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:11697
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución741/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 741

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 29 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 16/2014ag interpuesto por Pedro Enrique e Daniela representados por el Letrado ALICIA SANTOS HERNANDEZ, así como por la COMPAÑÍA BF DE COMERCIO SA representada por el letrado CARLOS IGLESIAS ARAÚZO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 26 DE MADRID en autos núm. 984/12 siendo recurridas ambas partes y P FERRO GPF SL, FERROPLAST MAROC SARL, P. FERRO INVERSIONES SL, COMPAÑÍA BF DE COMERCIO VALLADOLID SL, COMPAÑÍA BF DE COMERCIO SEVILLA SL, COMPAÑÍA BF DE COMERCIO ZARAGOZA SL, TECNICA DE ENVASES PESQUEROS TEP SA, FERRO SYSTEMAS SL, PLASTICOS FERRO SL, BRASELI TUBOS Y ACCESORIOS SA, PLASTICOS CAMYPOR SL, TUBERIAS Y PERFILES PLASTICOS SA, PLASTICOS IMA SAU. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Daniela e Pedro Enrique contra P FERRO GPF SL, FERROPLAST MAROC SARL, P. FERRO INVERSIONES SL, COMPAÑÍA BF DE COMERCIO VALLADOLID SL, COMPAÑÍA BF DE COMERCIO SEVILLA SL, COMPAÑÍA BF DE COMERCIO ZARAGOZA SL, TECNICA DE ENVASES PESQUEROS TEP SA, FERRO SYSTEMAS SL, PLASTICOS FERRO SL, BRASELI TUBOS Y ACCESORIOS SA, PLASTICOS CAMYPOR SL, TUBERIAS Y PERFILES PLASTICOS SA, PLASTICOS IMA SAU Y COMPAÑÍA BF DE COMERCIO SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes doña Daniela y don Pedro Enrique, mayores de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de las demandas, y se dan por reproducidos.

Los demandantes han prestado servicios para la empleadora BF COMPAÑÍA DE COMERCIO SA, doña Daniela desde el 24 de abril de 2000, con la categoría profesional de "Oficial Administrativo" y con salario mensual de 1.493,93 euros con prorrata de pagas extras.

Y don Pedro Enrique desde el 5 de mayo de 1997, con la categoría profesional de "jefe de riesgos" y con salario mensual de 2.309,65 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa BF COMPAÑÍA DE COMERCIO SA en fecha 13 de julio de 2012 comunica a los demandantes el despido, con el siguiente contenido:

" los resultados económicos negativos de esta empresa son consecuencia directa de la ruptura de la burbuja inmobiliaria y de la situación de recesión económica general, que han motivado la drástica reducción en la promoción y construcción de nuevas viviendas al caer hasta límites insospechados el mercado inmobiliario, con minoración en la venta y consumo de materiales y artículos para la construcción, entre los cuales se encuentran los productos que comercializa esta empresa, además de la caída en los precios de venta de tales artículos derivada de la fuerte competencia surgida como consecuencia de la disminución del mercado. Ante esta realidad y considerando las perspectivas de futuro, la Dirección de esta empresa se ve en la obligación de tomar medidas de ajuste para favorecer su posición competitiva en el mercado y su viabilidad futura.

Por lo anterior, lamentamos comunicarle que esta empresa ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a la extinción del mismo por la causa objetiva fundada en causas económicas, puesto que de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, con disminución persistente del nivel de ingresos. Todo lo cual se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación a lo que establece el artículo 51-1 y concordantes del mismo texto legal .

Las causas objetivas de tipo económico y de producción de esta empresa, que dan lugar a la rescisión de su contrato de trabajo, se exponen detalladamente en el informe adjunto a este escrito.

Al tiempo que le hacemos partícipe del contenido de esta comunicación escrita, ponemos a su disposición la cuantía de 23.481,44 Euros (VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS) en concepto de indemnización legalmente establecida, de 20 días de salario por año de servicio, con el prorrateo por meses de los periodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de doce mensualidades, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores .

Finalmente, le comunicamos que los efectos extintivos de la presente decisión tendrán lugar el próximo día 31 de Julio de 2012, cumpliendo los 15 días de preaviso legalmente establecidos.

Igualmente le comunicamos que con efectos desde mañana, usted no tendrá la obligación de acudir a su puesto de trabajo, considerándose dicho período como vacaciones a todos los efectos. En el mencionado período se respetarán todos sus derechos, y percibirá los salarios correspondientes.

Contra la presente decisión extintiva podrá interponer la correspondiente reclamación en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo, según establece el artículo 121 de la ley de Procedimiento Laboral .

Sin otro particular, atentamente,

Por la empresa Recibí del trabajador

Fdo.- D. Roberto Fdo.- Sr. D. Pedro Enrique

Director general DNI NUM000

Recibí de Delegado de Personal

Fdo.- Sr. D. Pablo Jesús Esta carta ha sido leída a su destinatario, negándose el mismo a la firma del recibí. Lo cual se ha realizado en nuestra presencia.

INFORME SOBRE LAS CAUSAS OBJETIVAS

QUE DAN LUGAR A LA EXTINCIÓN DE CONTRATOS, DE CONFORMIDAD CONEL ARTÍCULO 52-C DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Empresa: Compañía BF de Comercio, SAU

Resultados EMPRESA

La empresa ha obtenido los siguientes resultados en los últimos años:

EUROS 2009 2010 2011 ACUMABRIL 12

CIA BF 36.765 # 28.685 # 26.801 # - 118.0795 #

En el momento actual los resultados son negativos.

La bajada en la cifra de ventas de la empresa ha sido extremadamente importante en los últimos años. La comparativa por trimestres es la siguiente:

Descargar documento adjunto

No obstante, los malos resultados en los Beneficios han logrado amortiguarse y no ser más importantes gracias a las medidas puestas en marcha en el 2008 y que empiezan a dar sus frutos principalmente en 2009: reducción en los Gastos por Servicios Exteriores y optimización de los recursos financieros que, ayudado por la bajada de tipo de interés, provocan una mejora en el Resultado Financiero.

Pero en el 2012, con el continuo empeoramiento del mercado al qué se dirige esta empresa, unido a la subida generalizada de los tipos de interés, dificultan enormemente poder mantener una cifra de beneficios que permita a la empresa poder seguir financiándose con las entidades financieras.

Hasta el momento la compañía, gracias a los resultados comentados, ha podido sortear relativamente las restricciones de liquidez que bancos y cajas han trasladado al tejido empresarial, si bien un empeoramiento en los beneficios o, peor aún, si se confirman a final de año la previsión de pérdidas para 2012, pondrá en serio peligro la renovación de las pólizas de crédito con las que cuenta la empresa.

Por todo lo anterior, entendemos que se dan las causas económicas legalmente exigidas por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para justificar la extinción de contratos por causas objetivas regulado por el artículo 52-c) del Estatuto de los Trabajadores ; pues de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, por pérdidas actuales y previstas, además de una disminución persistente de su nivel de ingresos por ventas, como se demuestra por los datos aportados anteriormente, en los que se observa que durante cinco trimestres consecutivos el nivel de ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

SITUACIÓN SECTOR y EMPRESA

La reducción de los resultados de los últimos años es consecuencia directa de la llamada ruptura de la burbuja inmobiliaria y de la nueva situación de recesión económica general, que han motivado los siguientes hechos:

1 .La venta de edificaciones se redujo enormemente, más del 50% a partir del año 2007.

  1. Los visados de obra nueva se han reducido en un 90%

    ______________________________

    ESPAÑA N° Proyectos

    obra nueva

    ______________________________

    2006 865.561

    ______________________________

    2011 78.286 -90%

    ______________________________ VISADOS DE DIRECCION DE OBRA. OBRA NUEVA. AMPLIACIÓN Y/O Reformas DE EDIFICIOS.

    Fuente: Ministerio de Fomento

    Descargar documento adjunto

  2. Al no haber ventas, se ha reducido la construcción de edificaciones.

  3. La restricción presupuestaria de todas las Administraciones Públicas, a consecuencia de su reducción de ingresos, ha motivado un drástico recorte de las partidas presupuestarias destinadas a obras Públicas.

  4. La reducción en la construcción de viviendas y ejecución de obra pública, dio lugar a, por una parte, la lógica minoración en la venta y consumo de materiales y artículos para la construcción, entre los cuales se encuentran los productos que comercializa esta...

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