STSJ Comunidad de Madrid 275/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:11201
Número de Recurso241/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución275/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0032374

Procedimiento Recurso de Suplicación 241/2014-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 769/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 275/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diez de septiembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 241/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE LUIS GARCIA MARTIN en nombre y representación de D./Dña. Emilio, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 769/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Emilio frente a ISOLUX INGENIERIA SA, ISOLUX CORSAN CONCESIONES SA, GRUPO ISOLUX CORSAN SA, WATSEGUR SA e ISOLUX CORSAN SERVICIOS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Que el actor D Emilio prestó servicios para la empresa Isolux Ingeniería SA, desde el

2.01.2007, categoría de Ingeniero Superior, funciones jefe de obra, y salario mensual prorrateado de 4743,25 #.

SEGUNDO

Que el Convenio Colectivo aplicable es el del sector del Metal de la Comunidad Autónoma de Madrid.

TERCERO

Que por carta de 23.04.2013 y efectos de esta fecha la empresa procedió al despido del actor por causas productivas; obra dicha comunicación unida a la demanda y se reproduce.

CUARTO

El actor ha percibido la indemnización establecida en la carta.

QUINTO

En relación a los hechos objeto del despido se constata:

  1. Que el actor estaba afecto a la Dirección de Medio Ambiente de Isolux Ingeniería SA.

  2. Que la producción dentro de esta Dirección fue:

    Año 2011,81.881.000 #

    Año 2012, 80.719.000 #

    En el año 2013 las previsiones de ejecución a la fecha del despido ascendían a 38.026.000#

  3. Dicha dirección está afecta a su vez a la Dirección Hidráulica Nacional, cuya cifra de negocio en el periodo 2010-2012 ha sido de un 46,08% pasando de 50.762.000 # en 2010 a un total de 27.370.000 # en 2012, y estando previsto ejecutar en 2013 en España 20.357.000 #, lo que representaría un descenso del -25,62% respecto a la producción del año 2012 (y un -45,17% con respecto a la producción del año 2011, que fue de 37.125.000 #).

  4. Que el actor venía actuando como Jefe de Obra, adscrito a la obra C824 Proyecto de la Estación elevadora en el Depósito de la Montaña de Aranjuez, obra que se recepcionó el 12.09.2012, siendo la siguiente fase, una vez concluida la de construcción, la de explotación, en la cual no operan cualificaciones profesionales como la del demandante.

  5. Desde esa fecha a su despido, el actor ha estado supervisando los trabajos de garantía y puesta en marcha de la obra.

  6. Que en las obras que actualmente tiene la demandada en marcha dentro de la Dirección, son:

    Torres de la Alameda: ya hay un jefe de obra adscrito a la misma, ( Narciso ), cuya antigüedad es mayor que la del actor. Además, dado el avance de la obra, sería perjudicial para el transcurso de la misma, no contando asimismo con la aprobación del cliente.

    Edares de Cáceres: ya hay un jefe de obra adscrito a la misma ( Teofilo ). A mayor abundamiento, la obra está prácticamente terminada y se están haciendo trabajos con la puesta en Marcha.

    UTE Malpartida de Plasencia: tanto el cliente, como el socio, han exigido que se mantenga el mismo equipo de las obras de Cáceres. En caso contrario, podrían perder el contrato.

    UTE Vigo: la jefatura de obra es Corsan Corviam Construcción, no siendo posible ubicarle en la misma.

    Edar el Bayadh: ya hay un jefe de obra adscrito a la misma ( Juan Pablo ). Además que el cliente no permite un cambio de personal a mitad de obra, en Argelia es necesario el conocimiento y uso del idioma Francés (que el actor no posee).

    Edar San Felipe: obra terminada que se recibe en Abril de 2013

    Edar Campo Limito: obra prácticamente terminada, con los equipos instalados y sin posibilidad de cambio, dado el avance de la de la obra. g) Que en el ejercicio 2013 la empresa llevó a cabo un plan de reestructuración de plantilla que motivó 45 despidos objetivos; en el periodo abril-septiembre 2013 esta medida afectó a cuatro trabajadores de la Dirección de Hidráulica Nacional.

  7. Que la empresa Isolux Ingeniería SA inició el 18.12.2013 un ERE extintivo que concluyó por Acuerdo el 27.01.2014 con la extinción de 206 contratos, de ellos 117 correspondientes a Madrid y veinte suspensiones temporales de contratos; respecto a la indemnización extintiva se fijó en 29 días/año hasta un máximo de 16 mensualidades.

SEXTO

Isolux Ingeniería SA forma parte del grupo Mercantil integrado por las sociedades codemandadas, siendo la sociedad matriz Isolux Corsan Servicios SA.

SÉPTIMO

Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D Emilio contra GRUPO ISOLUX CORSAN SA, ISOLUX CORSAN CONCESIONES SA, ISOLUX CORSAN SERVICIOS SA, ISOLUX INGENIERIA SA y WATSEGUR SA, debo absolver y absuelvo a la demandada con expresa declaración de su procedencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Emilio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por ISOLUX INGENIERÍA S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/9/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la demandada ISOLUX INGENIERIA, SA en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en el primer motivo el actor solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. -Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido. 7.-Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.

Pues bien, en el supuesto de autos el actor solicita en este motivo que se adicione un nuevo Hecho Probado con el ordinal Octavo, en los términos propuestos, a fin de hacer constar que el grupo empresarial en que se encuentra integrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR