STSJ Comunidad de Madrid 646/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:11164
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución646/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0025644

Procedimiento Recurso de Suplicación 310/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento Ordinario 628/2012

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 646/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a ocho de octubre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 310/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de D./Dña. Laura, contra la sentencia de fecha 10.1.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 628/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Laura frente a CONSEJERIA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS DE LA CAM, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Laura, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios en la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, tras haberse producido la extinción del Ente de Derecho Público "MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte)", siendo su categoría profesional la de Titulada Superior (Grupo I, Nivel 9, Área A), y su antigüedad de 20/09/2004.

SEGUNDO

El Ente de Derecho Público "MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte)", fue creado por Ley 22/1999, de 21 de diciembre, habiéndose extinguido en virtud de Ley 4/2011, de 28 de julio, disponiendo su Artículo Único :

"Extinción de "MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte)"

Queda extinguida MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), Entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 2.2.c).2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de Creación del Ente de Derecho Público "MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte)".

El conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) se integra en la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, que prestará las funciones que correspondían a dicha entidad.

TERCERO

En fecha 28/06/2001, se había celebrado una reunión de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, siendo uno de los puntos del día el "Plus de Actividad de MINTRA".

El "Plus de Actividad" del Personal de MINTRA quedó regulado en el Anexo II del Acta 8/2001 de la citada Comisión Paritaria, quedando definido como: "Un complemento salarial que retribuye las particulares circunstancias, especialmente en lo referente a la cuantía de la jornada de trabajo y su ordenación, en que se desarrolla la actividad profesional".

La naturaleza del "Plus de Actividad" del Personal de MINTRA, se incluyó dentro del artículo 35.3.2.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, como Complemento Salarial por cantidad de trabajo, no consolidable, a percibir por día efectivo de trabajo -con descuento de la treintava parte del mismo por cada día de inasistencia al trabajo, aunque las ausencias fueran justificadas (permisos y licencias, IT, etc.)-, sujeto al siguiente régimen jurídico:

"3. - RÉGIMEN JURÍDICO

Además, de lo dispuesto en el apartado 1 del Acuerdo de esta Comisión Paritaria de fecha 25-1-2001, por el que se configura con carácter general el Plus de Actividad, la presente modalidad queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

3.1. Obligaciones del trabajador

Alteración del Descanso Semanal y de la libranza en días festivos, que implica que al trabajador podrá ser modificada la fecha de disfrute del descanso semanal y de los días festivos cuando las necesidades del servicio, apreciadas por la Dirección de MINTRA, así lo requieran.

  1. Mayor dedicación, que implica que el trabajador, cuando las necesidades de MINTRA así lo requieran, vendrá obligado a prolongar su jornada ordinaria de trabajo.

  2. Disponibilidad, que implica la obligatoriedad de prestar servicios ante cualquier eventualidad, aunque no sea necesaria su ocupación efectiva durante toda o parte de la jornada.

  3. Horario variable, que implica que el trabajador desarrollará su prestación en horario y turnos variables de mañana, tarde y noche, distinto de los suyos habituales, según determine la Dirección de MINTRA. E) Las obligaciones anteriormente descritas no podrán suponer incremento en el número de jornadas ni de horas de trabajo en cómputo anual."

Dicho "Plus de Actividad" se reguló para determinados niveles profesionales, concretamente para los Niveles 3, 4, 5 y 6., sin estar incluido el Nivel 9 correspondiente a la Categoría Profesional de la actora.

(Doc. nº 12 de la parte...

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