STSJ Comunidad de Madrid 687/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:11053
Número de Recurso424/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución687/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0038966

Procedimiento Recurso de Suplicación 424/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 424/2014

Sentencia número: 687/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 11 de Septiembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 424/2014 formalizado por el Sr. Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, contra la sentencia de fecha 4/10/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 894/2013, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. frente a la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, FETE-UGT y CSI-CSIF, en reclamación por NEGOCIACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios en la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM) como personal docente e investigador con vinculación laboral ("PDI") a los que les es de aplicación el I Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Madrid (BOE 12/07/2003), en situación de prórroga año en año desde la finalización de su vigencia, 31/12/2006.

SEGUNDO

Que en Sesión Extraordinaria del Consejo de Gobierno de la UPM (19/09/2012) se informó del "resumen de las medidas ya tomadas a lo largo del ejercicio 2012 que afectan al Presupuesto de Gastos", exponiendo que "desde la aprobación del Presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid en junio de 2012 se ha hecho necesaria la adopción en el Presupuesto de Gastos de diversas medidas tendentes a reducir el déficit, algunas de las cuales son de aplicación en virtud de las disposiciones que han establecido tanto la Comunidad de Madrid como el Estado. Dichas medidas se exponen a continuación:

Capítulo 1-Gastos de Personal : 1 (...), 6) Supresión de premio de jubilación, en aplicación del RD Ley 20/2012 de 13 de julio".

TERCERO

Que en sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno de la UPM celebrada, previa convocatoria, el día 24 de septiembre de 2012, se adoptaron válidamente entre otros acuerdos, "supresión de la convocatoria de Acción Social para 2012 (Ahorro de 1.398.661 # en 2013)".

CUARTO

Con fecha 27 de septiembre de 2012 el Rector de la UPM se dirige a la comunidad universitaria informando, entre otras cuestiones, de las cuestiones abordadas en el Consejo de Gobierno de la UPM del 24 de septiembre de 2012, entre las que se encuentra la supresión del premio de jubilación en base a los siguientes argumentos:

"Asimismo, en relación con la eliminación del premio de jubilación, los informes de la Abogacía del Estado y de nuestra propia Asesoría Jurídica, indican que el artículo 1 de la Ley 20/2012, de 14 de julio, no lo permite para nuestro personal jubilado, al declararlo incompatible con la percepción de la pensión de jubilación".

QUINTO

Que en el año 2012 se abonó por la UPM en concepto de "premio de jubilación" la cantidad de 1.084.805,76 #, que corresponde a personal que se jubiló en el año 2011. A partir de la nómina del mes de agosto de 2013, se han empezado a abonar los "premios de jubilación" correspondientes al personal que se jubiló antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la compatibilidad.

SEXTO

Que el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid aprobó, el 7 de noviembre de 2012, "por asentamiento, modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2012, dejando sin efecto la congelación temporal de las pagas de jubilación al PDI y al PAS de la UCM". Certificación de los acuerdos adoptados en dicha sesión se publica en el Boletín Oficial de la UPM de fecha 26 de septiembre de 2012.

SEPTIMO

Que en el Anexo del Convenio Colectivo, antes citado, referido a "Acuerdo sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales", dentro del Capítulo II, Beneficios Sociales, se regula en el apartado, "Tercero. Fomento de empleo-jubilación", la jubilación obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose las Universidades a cubrir por los métodos establecidos en este Acuerdo las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación. Para promover esta medida de fomento de empleo, se establecen premios o incentivos, concretamente, por jubilación forzosa de un trabajador que tuviera diez años como mínimo de antigüedad reconocida en la Universidad, que percibirá de ésta el importe integro de tres mensualidades más y una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia. Asimismo, los trabajadores que se jubilen voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en el R.D. 1194/85, tendrán derecho a estas indemnizaciones, estableciéndose un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente desee dar por finalizada su actividad profesional. La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado, como premio de incentivación, en función de la edad, y el abono de la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los 65 años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario real que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento.

OCTAVO

Se formuló solicitud de conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid el 19 de junio de 2013, celebrándose el acto el día 26 de junio de 2013 con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda promovida en procedimiento de conflicto colectivo por la FEDERACIÓN REGIONAL ENSEÑANZA DE CCOO, frente a la empresa UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, FETEUGT y CSI-CSIF, y previa anulación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, de 24 de septiembre 2012, en lo relativo a la suspensión de la convocatoria de acción social para 2012, condeno a la Universidad demandada al cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo del I Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Madrid referido a "Acuerdo sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales", dentro del Capítulo II, Beneficios Sociales, se regula en el apartado, "Tercero. Fomento de empleo-jubilación" y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a los premios e incentivos estipulados en dicha norma de acción social, en los términos, condiciones y con los requisitos previstos en la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9/6/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1/9/2014 señalándose el día 9/9/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 449/2017, 27 de Junio de 2017
    • España
    • June 27, 2017
    ...como es el Consejo de Gobierno. Así se desprende de lo actuado en otro centro universitario, conforme a la sentencia del TSJ de Madrid de 11-9-2014 (rec. 424/2014 ), en la que es el Consejo de Gobierno de una Universidad madrileña el que adoptó el acuerdo suspensivo de la convocatoria de ac......
  • STSJ Cantabria 400/2015, 15 de Mayo de 2015
    • España
    • May 15, 2015
    ...como es el Consejo de Gobierno. Así se desprende de lo actuado en otro centro universitario, conforme a la sentencia del TSJ de Madrid de 11-9-2014 (rec. 424/2014 ), en la que es el Consejo de Gobierno de una Universidad madrileña el que adoptó el acuerdo suspensivo de la convocatoria de ac......
  • STSJ Comunidad de Madrid 137/2022, 9 de Febrero de 2022
    • España
    • February 9, 2022
    ...como es el Consejo de Gobierno. Así se desprende de lo actuado en otro centro universitario, conforme a la sentencia del TSJ de Madrid de 11-9-2014 (rec. 424/2014 ), en la que es el Consejo de Gobierno de una Universidad madrileña el que adoptó el acuerdo suspensivo de la convocatoria de ac......
  • STSJ Comunidad de Madrid 273/2022, 30 de Marzo de 2022
    • España
    • March 30, 2022
    ...como es el Consejo de Gobierno. Así se desprende de lo actuado en otro centro universitario, conforme a la sentencia del TSJ de Madrid de 11-9-2014 (rec. 424/2014 ), en la que es el Consejo de Gobierno de una Universidad madrileña el que adoptó el acuerdo suspensivo de la convocatoria de ac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR