STSJ Canarias 1362/2014, 27 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:2679
Número de Recurso628/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1362/2014
Fecha de Resolución27 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

27 de julio de 2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Doroteo, representado por el Letrado D. Iván Martel Lorenzo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de fecha 8/10/13 dictada en Autos nº 415/13 sobre DESPIDO promovidos por D. Doroteo contra Fundación Canaria Sociosanitaria y Fondo de Garantía Salarial

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La parte actora lleva prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con antigüedad de 13-07-2007, categoría profesional de cuidador.

  2. La cantidad percibida como media en los últimos 12 meses anteriores al despido es de 33'74 euros diarios. (d.12 de la empresa)

  3. La base de cotización del mes de marzo del 2013 ascendía a 907'64 euros (d.2 de la empresa)

IV-Al actor se le comunica su despido disciplinario mediante carta de 3-4-2013,con efectos desde la fecha por transgresión de la buena fe contractual, en la que se relacionan los hechos que lo motivan, concretamente y en:

  1. - El 17-03-2013 el actor abandonó el centro de trabajo simulando un accidente de trabajo que en realidad ocurrió el día anterior en un partido de futbol según varios trabajadores de la empresa .

  2. - Al mismo tiempo se le imputa el haber llamado a una compañera de trabajo el 25-03-2013 a efectos de que negara que entró en el centro de trabajo el día 17-03-2013 cojeando.

  3. - Finalmente la empresa le acusa de haber simulado el accidente para poder cobrar el día que se ausentó del trabajo.

    (d.4 de la empresa por reproducido)

  4. - El día 16-03-2012 el actor acudió a un asadero con otros trabajadores de la empresa. Durante dicho evento se fue a jugar un partido de futbol . De vuelta al asadero llego cojeando y comentó a sus compañeros de trabajo que había tenido una contusión y se le había inflamado el dedo gordo del pie derecho. (testifical del Sr Higinio y la Sra Manuela en relación a los documentos 6 y 8 de la empresa)

  5. - El actor acudió al trabajo cojeando del pie derecho el 17-03-2013 a las 9.00. (testifical de la Santiaga en relación al documento 11 de la empresa)

  6. - El 17-03-2013 el trabajador abandonó el centro de trabajo alegando que había tenido un accidente al resbalar en un peldaño de la escalera y que tenía una contusión en el pie derecho. Se emitió parte de accidente sin baja por tal motivo y fue atendido por la MUTUA por dicho motivo. (d.7 de la empresa y no negado y d.13 a 16 de la MUTUA )

  7. - El 25-03-2013 el actor llamó a la Sra Santiaga (compañera de trabajo) a efectos de que negara que entró en el centro de trabajo el día 17-03-2013 cojeando (testifical Doña Santiaga en relación al documento 11 de la empresa).

  8. - Se celebró conciliación sin aveniencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doroteo contra FUNDACION CANARIA SOCIOSANITARIA y MINISTERIO FISCAL en reclamación por despido, debo declarar y declaro el despido procedente absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

El 4/12/13 se dictó auto en cuya parte dispositiva se acordó Aclarar la sentencia núm. 449/2013 de fecha 8 de octubre de 2013, dictada en los presentes autos, en el sentido de enumerar los hechos probados con el siguiente tenor:

HECHOS PROBADOS

I.- La parte actora lleva prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con antigüedad de 13-07-2007, categoría profesional de cuidador.

II.- La cantidad percibida como media en los últimos 12 meses anteriores al despido es de 33'74 euros euros diarios. (d.12 de la empresa)

III.- La base de cotización del mes de marzo del 2013 ascendía a 907'64 euros (d.2 de la empresa).

IV- Al actor se le comunica su despido disciplinario mediante carta de 3-4-2013,con efectos desde la fecha por transgresión de la buena fe contractual, en la que se relacionan los hechos que lo motivan, concretamente y en:

1.- El 17-03-2013 el actor abandonó el centro de trabajo simulando un accidente de trabajo que en realidad ocurrió el día anterior en un partido de futbol según varios trabajadores de la empresa.

2.- Al mismo tiempo se le imputa el haber llamado a una compañera de trabajo el 25-03-2013 a efectos de que negara que entró en el centro de trabajo el día 17-03-2013 cojeando.

3.- Finalmente la empresa le acusa de haber simulado el accidente para poder cobrar el día que se ausentó del trabajo.

(d.4 de la empresa por reproducido)

V.- El día 16-03-2012 el actor acudió a un asadero con otros trabajadores de la empresa. Durante dicho evento se fue a jugar un partido de futbol. De vuelta al asadero llego cojeando y comentó a sus compañeros de trabajo que había tenido una contusión y se le había inflamado el dedo gordo del pie derecho. (testifical Don Higinio y Doña Manuela en relación a los documentos 6 y 8 de la empresa)

VI.- El actor acudió al trabajo cojeando del pie derecho el 17-03-2013 a las 9.00. (testifical de la Santiaga en relación al documento 11 de la empresa)

VII.- El 17-03-2013 el trabajador abandonó el centro de trabajo alegando que había tenido un accidente al resbalar en un peldaño de la escalera y que tenía una contusión en el pie derecho. Se emitió parte de accidente sin baja por tal motivo y fue atendido por la MUTUA por dicho motivo. (d.7 de la empresa y no negado y d.13 a 16 de la MUTUA )

VIII.- El 25-03-2013 el actor llamó a Doña Santiaga (compañera de trabajo) a efectos de que negara que entró en el centro de trabajo el día 17-03-2013 cojeando (testifical Doña Santiaga en relación al documento 11 de la empresa).

IX.- Se celebró conciliación sin aveniencia.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la empresa demandada.

QUINTO

El 23/05/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 3 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Doroteo, que prestaba servicios por cuenta de Fundación Canaria Sociosanitaria, desde el mes de julio de 2007, con categoría profesional de cuidador, impugnó judicialmente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual de que fue objeto con efectos al 3/04/13, imputándole haber simulado un accidente de trabajo tratando de involucrar a una compañera para ocultar lo realmente acontecido, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas sentencia desestimatoria de la demanda por la que la medida extintiva se calificó como procedente.

Frente a la anterior sentencia el demandante recurre en suplicación articulando un motivo revisorio, amparado procesalmente en el apartado b del Art. 193 LRJS, a fin de que se modifique el hecho probado séptimo y se añada un nuevo ordinal, y, otro de censura jurídica, amparado procesalmente en el apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, en el que acusa la infracción de los arts. 24 CE y 97 LRJS .

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 )

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