STSJ Canarias 1334/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:2666
Número de Recurso566/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1334/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

23 de julio de 2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de fecha 8/04/13 dictada en Autos nº 119/12 sobre DESPIDO promovidos por Dª Brigida contra Serunión SA, Ucalsa Canarias SA, Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, Dª Maite y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Brigida ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la entidad Serunión SA con la antigüedad de 15.11.85, categoría profesional de encargada y salario diario de 48, 95 euros.

Contrato de trabajo fijo discontinuo.

Centro de trabajo: Residencia Escolar Las Palmas, carretera Se encontraba expresamente prohibida la subcontratación de la ejecución total o parcial de las prestaciones objeto del contrato principal.

Tercero

El contrato administrativo fue prorrogado en fecha 21 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011: "de conformidad con el artículo 279 de la LCSP, pactar una única prórroga de un año de duración del contrato administrativo de servicios, finalizando la misma, así como la prestación del servicio realizado por SERUNIÓN, a todos los efectos el día 31 de diciembre de 2011".

Cuarto

En fecha 22 de diciembre de 2011 el Director de la Residencia Escolar interesó de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa solicitud de autorización para la contratación de servicio de cocina comedor.

Con fecha 30 de diciembre de 2011 se comunicó al Director del Centro (por parte del Responsable de Servicios Complementarios a la Educación) que el personal de Serunión SA no podía seguir prestando servicios en la residencia a partir del día 31 de diciembre de 2011 bajo ningún concepto, vista la finalización del contrato administrativo suscrito.

Se indicaba, igualmente en tal comunicación, que dado que el servicio debía prestarse obligatoriamente, se utilizaran los servicios de otra empresa, en tanto se tramitara un nuevo contrato.

En fecha 3 de enero de 2012 se comunicó al Director del Centro (por parte del Responsable de Servicios Complementarios a la Educación) que debía buscar, para utilizar los servicios de comedor, los servicios de otra empresa de catering, de manera provisional, en tanto se elaborara un nuevo contrato.

En fecha 12 de enero de 2012 el Director de la Residencia Escolar interesó de la Viceconsejería de Educación y Universidades instrucciones a seguir para la reanudación del servicio de comedor en las instalaciones de la residencia escolar. En tal comunicación consta que por el Director se iniciaron los trámites para la contratación de empresas de catering (Ucalsa, Escolares, La vaquita), todas ellas dispuestas a negociar con el único obstáculo de la subrogación de las cinco personas que venían prestando servicios con SERUNIÓN, con antigüedades muy elevadas.

Quinto

Desde el 1 de enero de 2012 hasta el cierre de la Residencia Escolar (31 de agosto de 2012) el alumnado residente realizaba el desayuno en la cafetería del IES Felo Monzón, regentada por la codemandada Dña. Maite ; y el almuerzo y cena en el comedor de la residencia universitaria, atendido por la empresa Ucalsa, mediante un sistema de bonos. (desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 el servicio de almuerzo y cena en el comedor de la residencia universitaria se prestó por la entidad Cook-Event Canarias SA).

Cook-Event Canarias SA es la nueva denominación social de la entidad Ucalsa.

Sexto

En fecha 5 de enero de 2012 Brigida recibió comunicación escrita de la entidad Serunión SA fechada el día 17 de diciembre de 2012, notificando la sucesión empresarial con fecha 1 de enero de 2012, pasando a prestar servicios para la nueva adjudicataria, como consecuencia del fin del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con la Residencia Escolar Las Palmas.

Séptimo

En fecha 20 de diciembre de 2011 la entidad Serunión SA remitió sendos burofax a la Dirección de la Residencia Escolar de Las Palmas y al Jefe de Servicio de la Dirección General de Promoción Educativa, informando de la próxima recepción de la documentación precisa a los efectos de proceder a la subrogación del personal que prestaba servicios en la Residencia Escolar Las Palmas.

En fecha 29 de diciembre de 2011 se remitieron sendos burofax con idénticos destinatarios que los anteriores, recordando la obligación legal de subrogación en los términos del artículo 60 del IV acuerdo laboral estatal de hostelería, ante la ausencia de contestación.

En fecha 29 de diciembre de 2011, por el responsable de servicios complementarios a la Educación se informó a la entidad Serunión SA ".que el momento de la fecha no está en trámite ningún procedimiento para la contratación de tales servicios no pudiendo por tanto hacerse efectiva subrogación alguna. En consecuencia, esa empresa, y de conformidad con lo previsto en el punto octavo del contrato suscrito, deberá cumplir, bajo su responsabilidad, con las obligaciones laborales a que hubiere lugar al ostentar, a todos los efectos, la condición de empresario".

Octavo

En fecha 10 de enero de 2012 la entidad Serunión SA remitió a la entidad Ucalsa comunicación referida a la pretendida subrogación del personal, incorporando los datos del citado personal así como información referida a la documentación a proporcionar en fecha 13 de enero de 2012. Comunicación contestada el día 25 de enero de 2012 por la entidad Ucalsa Canarias SA negando la existencia de adjudicación del servicio de comedor prestado por Serunión SA ni la prestación de servicios en locales donde tal entidad los prestaba, denegando cualquier posible subrogación de personal.

Noveno

En fecha 12 de enero de 2012 la actora remitió burofax a la entidad Serunión SA, comunicando que el día 9 de enero de 2012 se le denegó el acceso a su puesto de trabajo, solicitando confirmación de su situación.

En fecha 16 de enero de 2012 Serunión SA contestó al actor negando la existencia de despido, debiendo proceder a la subrogación la adjudicataria del servicio, que entendía era Ucalsa SA.

En fecha 23 de enero de 2012 la actora remitió burofax a la entidad Ucalsa Canarias SA, interesando aclaración de su situación laboral, al considera a esta entidad adjudicataria del servicio. En caso contrario se consideraría despedida.

Igual comunicación y en idéntica fecha se remitió a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

El día 25 de enero de 2012 la entidad Ucalsa SA comunicó a la actora no haber resultado adjudicataria del servicio de comedor prestado por Serunión SA ni presta servicios en locales de la Residencia Escolar Las Palmas.

Décimo

Dña. Maite explota los servicios de cafetería escolar del Instituto de Educación Secundaria "Felo Monzón Grau-Bassas" de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de contrato de gestión de la explotación de la misma.

Undécimo

La fecha de efectos del despido es 9 de enero de 2012, no ostentando la actora la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Duodécimo En fecha 26 de enero de 2012 se presentó papeleta de conciliación dirigida frente a la entidad Ucalsa Canarias SA, Serunión SA y la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, celebrándose el acto de conciliación en fecha 9 de febrero de 2012 con el resultado de "sin avenencia". Al acto no compareció la Administración Pública.

En fecha 24 de febrero de 2012 se formuló reclamación previa contra la administración Pública, siendo desestimada expresamente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda interpuesta por Brigida contra la CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada el 9.01.12, declarando efectuada la opción a favor de la indemnización, por extinguida la relación laboral y condeno a la demandada a que indemnice al trabajador en la cantidad de 40.090, 05 euros.

Se absuelve a la entidad Serunión SA, Ucalsa Canarias SA (actualmente Cook-Event Canarias) y Dña. Maite de todas las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

El 3/09/13 se dictó Auto en cuya parte dispositiva se acordó aclarar el último párrafo del fundamento segundo y fallo de la sentencia en el sentido de hacer constar lo siguiente: ".y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada el 9.01.12 y condeno a la Comunidad Autónoma de Canarias a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, o le indemnice en la cantidad de 40.090,05 euros, con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 48,95 euros diarios.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera".

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la trabajadora y todas las codemandadas.

QUINTO

El 9/05/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 3 de julio.

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