STSJ Galicia 5018/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:7775
Número de Recurso2673/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5018/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002089

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002673 /2014-IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000414 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: CENTRO CLINICO RIBADEO SL

Abogado/a: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA

Procurador/a: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, GALICIA SAUDADE,S.L., CONCELLO DE SADA (A CORUÑA), ADMON CONCURSAL GALICIA SAUDADE ( Íñigo ), BOGAR ASISTENCIA SL, Aurora

Abogado/a:,, MIGUEL TORRES JACK,, MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA, FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

Procurador/a:,, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA,,,

Graduado/a Social:,,,,,

ILMA SRª Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002673 /2014, formalizado por el/la D/Dª JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA, en nombre y representación de CENTRO CLINICO RIBADEO SL, contra la sentencia número 80 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000414 /2013, seguidos a instancia de Aurora frente a FOGASA, CENTRO CLINICO RIBADEO SL, GALICIA SAUDADE,S.L., CONCELLO DE SADA (A CORUÑA), ADMON CONCURSAL GALICIA SAUDADE ( Íñigo ), BOGAR ASISTENCIA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ D ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aurora presentó demanda contra FOGASA, CENTRO CLINICO RIBADEO SL, GALICIA SAUDADE,S.L. CONCELLO DE SADA (A CORUÑA), ADMON CONCURSAL GALICIA SAUDADE ( Íñigo ), BOGAR ASISTENCIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 80 /2014, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- La parte demandante prestó servicios para la empresa Galicia Saudade, S.L. con la antigüedad de 2-3-2009, y correspondiéndole un salario mensual de 1.064,83 euros al mes (con prorrateo de pagas extraordinarias), y con la categoría de auxiliar de ayuda al domicilio (hechos admitidos y art. 91.2 LRJS respecto de Galicia Saudade)./2º.- La demandante trabajaba para la demandada en el servicio de ayuda a domicilio en el Concello de Sada cuya contrata tenía adjudicada la empresa Galicia Saudade, quien había sido elegida como empresa adjudicataria de dicho servicio el 16-3-11, habiendo por ello subrogado a la trabajadora accionante quien ya prestaba ese mismo servicio por cuenta de la anterior adjudicataria del servicio Bogar. Asistencia, S.L. (hechos admitidos y documental aportada por el Concello de Sada que acredita tales extremos, especialmente doc. n° 1). Ante diversos incumplimientos contractuales de la empresa adjudicataria (Galicia Saudade) del servicio de ayuda al domicilio en el Concello de Sada -hechos admitidos y art. 91.2 LRJS -, el Ayuntamiento de Sada resolvió dicho contrato en fecha de 19-10-12 después de tramitar el correspondiente expediente de resolución de contrato de servicios de ayuda en el hogar (doc. n° 2 de los aportados por el Concello demandado). Se acordó por el Concello, a consecuencia de dicha resolución contractual, incautar la garantía prestada por dicha empresa para responder de los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento al Concello, y se fijó tal indemnización en la suma de 1.620,58 euros (doc. n° 4 de los aportados por el ayuntamiento de Sada).Los trabajadores de Galicia Saudade que prestaban el servicio de ayuda al domicilio o en el hogar en el Concello de Sada convocaron una huelga indefinida a partir del 29-9-12 ante el incumplimiento de dicha empresa de sus obligaciones de pago de los salarios adeudados (hechos admitidos y 91.2 LJS, y doc. n° 7.a de los aportados por el concello). Ante esa comunicación de convocatoria de huelga indefinida de los trabajadores de la empresa adjudicataria del servicio - entre ellos la demandante- y mientras se tramitaba la resolución del contrato con la empresa Galicia Saudade ante sus incumplimientos contractuales, el Concello le encargó la prestación de los servicios de asistencia al hogar en dicho ayuntamiento a la empresa Bogar Asistencia, S.L. con carácter urgente, temporal y excepcional, teniendo en cuenta que esta empresa había quedado en segundo lugar en la licitación del servicio que nos ocupa y haber sido la anterior adjudicataria del servicio antes que Galicia Saudade (doc. n° 7 del ayuntamiento demandado). Los trabajadores de Galicia Saudade pusieron fin a la huelga el día 11-11-2012. Al día siguiente, al reintegrarse a sus puestos de trabajo, comprobaron como el servicio de ayuda al domicilio en el Concello de Sada estaba siendo prestado por personal de la empresa de Bogar -hechos no controvertidos- Se ha contratado de forma verbal por el Ayuntamiento de Sada y la empresa Bogar Asistencia que esta empresa continuaría prestando con carácter temporal, urgente y excepcional dicho servicio de ayuda en el domicilio para proteger los intereses de las personas usuarias y beneficiarias de dicho servicio en tanto en cuanto no se produzca la definitiva adjudicación de este servicio a una nueva empresa a través del procedimiento establecido. Dicho contrato se fue renovando por periodos quincenales (doc n° 3 a 19 de los aportados por la empresa Bogar Asistencia, S.L.) Se instruyó por el Ayuntamiento de Sada un nuevo expediente urgente para la adjudicación del servicio de ayuda en el domicilio -pliego de cláusulas administrativas aprobado el 27-11-2012-que quedó desierto en fecha de 14-3-13 (doc. n° 5, 7 y 8 de los aportados por el Ayuntamiento de Sada)

Se inició un nuevo expediente de contratación de procedimiento abierto en la modalidad de concierto de los servicios de ayuda en el hogar en el Concello de Sada, para la adjudicación de dicho servicio que en la actualidad ha terminado con la adjudicación del servicio a la empresa codemandada Centro Clínico Ribadeo, S.L. en fecha de 10-102013, firmándose el contrato con el Concello el 23-10-2013, y comenzando a prestar el servicio adjudicado el día 15-11-2013 -acuerdo de Junta de Gobierno local de fecha de 14-3-13- (doc. n° 8, 9 y 11 del Concello de Sada y doc. n° 16, así como hechos admitidos por la propia adjudicataria del servicio Centro Clínico Ribadeo)

El Ayuntamiento de Sada, en el Pliego de de Cláusulas administrativas para la contratación a través de procedimiento urgente para la adjudicación de la gestión del servicio de ayuda en el hogar, de fecha de 27-11-2012, incluyó la información del anterior adjudicatario del servicio -Galicia Saudade- respecto del personal a subrogar en cumplimiento del convenio de aplicación, entre la que se encontraba la demandante -doc. n° 6 de los aportados por el Concello-.

El Ayuntamiento de Sada, en el Pliego de de Cláusulas administrativas para la contratación a través de procedimiento abierto para la adjudicación de la gestión del servicio de ayuda en el hogar, cuya elaboración se acordó en providencia del Sr. Alcalde de Sada de fecha de 11-4-2013 y cuya aprobación se realizó el 11-7-2013 -doc. n° 8 y 9 de los aportados por el Concello demandado- incluyó la información del anterior adjudicatario del servicio -Galicia Saudade- respecto del personal a subrogar en cumplimiento del convenio de aplicación, entre la que se encontraba la demandante - reconocimiento expreso del Concello a pregunta concreta de este juzgador, hecho no controvertido por las partes, doc. n° 22 aportado por Bogar, y Pliego de Cláusulas administrativas aportado por la actora como doc. 9, en especial, anexo 1-. El Concello de Sada, además, en dicho Pliego de cláusulas administrativas, señalaba expresamente que "en relación con la posible subrogación del personal según el convenio colectivo del sector, se informa a los Sres. Licitadores de lo siguiente: 1.-la empresa Galicia Saudade, S.L. (Xentes), que prestaba el servicio, se le rescindió el contrato en fecha de 19-10-2012. El listado del personal facilitado por dicha empresa es el siguiente (..j" y a continuación se contiene el listado de trabajadores que prestaban el servicio de ayuda a domicilio en el ayuntamiento de Sada, con indicación de DNI, fecha de nacimiento, n° de afiliación, función, tipo de contrato de trabajo, porcentaje de jornadas y fecha de antigüedad de cada trabajador. También se informa a los Sres. Licitadores que "respecto de la situación e incidencias del personal de esta empresa -Galicia Saudade- que se encuentra en vía judicial, pueden consultar con el abogado D. Miguel Torres Jack, telf. 981121408". El propio Ayuntamiento de Sada comunica a los Sres. Licitadores, en el n° 2 de dicho anexo, que "excepcionalmente de forma temporal y dado la peculiaridad de los usuarios, y en tanto no se realiza adjudicación del servicio, la empresa Bogar Asistencia atiende el servicio" facilitando a continuación un listado sin nombres y simplemente con la indicación del tipo de contrato, jornada y antigüedad del personal utilizado por Bogar para prestar dicho servicio. Centro Clínico Ribadeo ha contratado al personal que Bogar empleó en la prestación de servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Sada durante el tiempo en que lo hizo con carácter temporal y urgente en tanto no se designaba nueva empresa adjudicataria de tal servicio y no subrogó a...

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