STSJ Galicia 4854/2014, 7 de Octubre de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:7649 |
Número de Recurso | 5470/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4854/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2010 0004079
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005470 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000751 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA
Recurrente/s: Benita
Abogado/a: GABRIEL SOTO NARANJO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a siete de octubre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005470 /2012, formalizado por Dª, Benita, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000751 /2010, seguidos a instancia de Benita frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Benita presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Julio de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Benita nació el NUM000 de 1960. Su profesión habitual es la de cuidadora de discapacitados y se encuentra afiliado al régimen general de la Seguridad Social.
El día 1 de marzo de 2010 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL inició de oficio expediente sobre prestación de incapacidad permanente.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió dictamen propuesta el día 17 de marzo de 2010 en el que hacía constar que la trabajadora presenta el siguiente cuadro clínico residual: CERVICOARTROSIS SEVERA. ESTENOSIS DE CANAL CERVICAL. LUMBOARTROSIS. HERNIA L5-S1 CON ESTENOSIS DE FORAMEN L5. SECUELAS DE POLIOMELITIS EN MID.
Asimismo, constata las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: PARA DEAMBULACIÓN MODERADAMENTE EXIGENTE. PARA SOBRECARGA RAQUÍDEA MODERADA-INTENSA.
El día 22 de marzo de 2010 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) dictó resolución por virtud de la cual declara a la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de la base reguladora de 701,79 euros mensuales.
El día 26 de abril de 2010 la actora interpuso reclamación previa contra la anterior resolución apelando al hecho de que las dolencias que la aquejan son constitutivas de incapacidad permanente en grado de absoluta, habiendo sido resuelta la misma, con idéntico resultado, el día 2 de junio de 2010.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de Benita contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, ABSUELVO a este último de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No admitimos la revisión, porque no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica ( artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informe, que, aunque ciertamente pueda ser atribuible a Médico del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionó en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fue producto de actuación calificable de privada y a instancia de parte, de manera que respecto al mismo ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 10/07/14 R. 4613/12, 12/12/13
R. 3414/12, 24/09/13 R. 2692, 19/07/13 R. 2496/12, 19/06/13 R. 1965/12,...).
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STSJ Galicia 2908/2015, 20 de Mayo de 2015
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...respecto al mismo ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 07/10/2014 R. 5470/12, 10/07/14 R. 4613/12, 12/12/13 R. 3414/12, 24/09/13 R. 2692, 19/07/13 R. 2496/12, 19/06/13 R. 1965/12,...). TERCERO La censura jur......