STSJ Galicia 4881/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:7630
Número de Recurso2146/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4881/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002324

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002146 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000764 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, Urbano

Abogado/a: FRANCISCO MANUEL CARRAJO SONEIRA, DELFA LOSA GARCIA

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D.ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a siete de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002146 /2014, formalizado por D Urbano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000764 /2012, seguidos a instancia de Urbano frente a MINISTERIO FISCAL, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Urbano presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Queda probado que Don Urbano prestó servicios para la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA desde el día 15/10/1981 hasta el día 31/07/2012, con base en los siguientes contratos:

l. - Contrato administrativo de colaboración temporal celebrado el 15/10/1981 con fecha de terminación el 30/09/1982, para prestar funciones corno profesor encargado de curso en el Campus Universitario de Lugo, Departamento de Geología, con dedicación C-1, 7 horas de docencia semanales y 14 horas de permanencia semanales.

Consta acuerdo del Excmo. Sr. Rector de la USC de fecha 31/01/1982 por el cual se nombra al demandante corno colaborador del Colegio Universitario de Lugo, a nivel de profesor encargado de curso de nivel C1, para explicar geología, durante el curso académico 1981- 82, con efectos económicos y administrativos del 15/10/1981 hasta el 30/09/1982.

  1. - Contrato administrativo de colaboración temporal celebrado el 01/10/1982 con fecha de terminación el 30/09/1987, para prestar funciones corno profesor encargado de curso (Nivel C) en el Campus Universitario de Lugo, Departamento de Geología, con dedicación nivel C, 9 horas de docencia semanales y 18 horas de permanencia semanales.

  2. - Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación de "solo personal docente según Ley 30/1984"), celebrado el 01/10/1987 con fecha de terminación el 30/09/1992, para prestar funciones como profesor asociado D1, en el Colegio Universitario de Lugo, Departamento de Edafología y Química Agrícola, Área de Geodinámica.

    Consta acuerdo y formalización de cese y nombramiento, con fecha de cese el 31/07/1990 y fecha de toma de posesión el 01/08/1990, Y nuevo acuerdo de cese el 30/09/1990.

  3. - Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación de "solo personal docente según Ley 30/1984"), celebrado el día 01/10/1990 con fecha de fin de contrato el 30/09/1991, como profesor asociado T3 con dedicación a tiempo completo, en el Campus de Lugo, Departamento de Edafología y Química Agrícola, Área de Estratigrafía.

    Constan acuerdos de prórroga de dicho contrato desde el 01/10/1991 hasta el 30/09/1992; desde el 01/10/1992 hasta el 30/09/1993; y acuerdo de cese en fecha 30/09/1993 por cancelación de contrato administrativo.

  4. - Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación "solo personal docente según Ley 30/1984") celebrado el 01/10/1993 con fecha de fin de contrato el 30/09/1994, como profesor asociado RD 1395/93), en el Campus de Lugo, Escuela Politécnica Superior, Departamento de Edafología y Química Agrícola, Área de Estratigrafía.

    Consta acuerdo de cese el 30/09/1994 por cancelación de contrato administrativo.

  5. - Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación "solo personal docente según Ley 30/1984") celebrado el 01/10/1994 con fecha de fin el 30/09/1995, como profesor asociado T3, con dedicación a tiempo completo, en el Campus de Lugo, Escuela Politécnica Superior, Departamento de Edafología y Química Agrícola, Área de Estratigrafía.

    Consta acuerdo de cese el 30/09/1995 por cancelación de contrato administrativo. 7.- Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación "solo personal docente según Ley 30/1984") celebrado el 01/10/1995 con fecha de fin el 30/09/1996, como profesor asociado T3, con dedicación a tiempo completo, en el Campus de Lugo, Departamento de Edafología y Química Agrícola, Área de Estratigrafía.

    Consta acuerdo de cese en fecha 30/09/1996 por cancelación de contrato administrativo.

  6. - Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación "solo personal docente según Ley 30/1984") celebrado el 01/10/1996 con fecha de fin el 30/09/1997, como profesor asociado T3, con dedicación a tiempo completo, en el Campus de Lugo, Departamento de Edafología y Química Agrícola, Área de Estratigrafía.

    Consta acuerdo de cese en fecha 30/09/1997 por cancelación de contrato administrativo.

  7. - Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación "solo personal docente según Ley 30/1984") celebrado el 01/10/1997 con fecha de fin el 30/09/1998, como profesor asociado T3, con dedicación a tiempo completo, en el Campus de Lugo, Departamento de Edafología y Química Agrícola, Área de Estratigrafía.

    Consta acuerdo de cese en fecha 30/09/1998 por cancelación de contrato administrativo.

  8. - Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación "solo personal docente según Ley 30/1984") celebrado el 01/10/1998 con fecha de fin el 30/09/1999, como profesor asociado T3, con dedicación a tiempo completo, en el Campus de Lugo, Departamento de Edafología y Química Agrícola, Área de Estratigrafía.

    Consta acuerdo de cese en fecha 30/09/1999 por cancelación de contrato administrativo.

  9. - Contrato administrativo de colaboración temporal (con indicación "solo personal docente según Ley 30/19841/) celebrado el 01/10/1999 con fecha de fin el 30/09/2000, como profesor asociado T3, con dedicación a tiempo completo, en el Campus de Lugo, Escuela Politécnica Superior, Departamento de Edafología y Química Agrícola, Área de Edafología y Química Agrícola.

    Constan acuerdos de concesión de prórroga de dicho contrato desde el 01/10/2000 hasta el 30/09/2005, desde el 01/10/2005 hasta el 30/09/2008, desde el 01/10/2008 hasta el 30/09/2009, desde el 01/10/2009 hasta el 30/09/2010, desde el 01/10/2010 hasta el 30/09/2011, desde el 01/10/2011 hasta el 03/05/2012.

    Consta asimismo acuerdo de cese en fecha 03/05/2012 por finalización de contrato.

  10. - Contrato laboral docente e investigador con fecha de inicio el 04/05/2012, como profesor interino de sustitución en la plaza NUM000, con dedicación a tiempo completo, en la Escuela Politécnica Superior de Lugo, Departamento de Edafología y Química Agrícola, Área de Estratigrafía. En dicho contrato se indicó que el contrato de duración determinada se celebraba para cubrir temporalmente el puesto de trabajo NUM000 en tanto siguiese vigente la causa que lo motivó, por las necesidades docentes que es necesario atender en lo que resta del curso académico 2011-12 en los términos aprobados por el Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de marzo de 2012. Se indicó asimismo que la supresión del puesto de trabajo vacante, de régimen administrativo, por los procedimientos legalmente establecidos supondrá la extinción automática del contrato sin necesidad de denuncia previa, y que la extinción del contrato por dicha causa no dará derecho a indemnización alguna. Se indicó asimisIDD que el contrato se regía por 10 dispuesto en la legislación vigente que le resultase de aplicación, y particularmente por el RD 898/1995 de 30 de abril, la LO 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, el Decreto 266/2002 de 6 de septiembre, la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, el Decreto 28/2004 de 22 de enero, y legislación concordante, y por el 11 Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

    Consta escrito del demandante de fecha 18 de abril de 2012 dirigido a la Vicerrectora de Titulaciones y Personal Docente e Investigador, solicitando, al amparo de lo acordado por el Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2012 en relación con los contratos, su contratación corno profesor interno de sustitución de la plaza de asociado que resulta vacante, con dedicación a tiempo completo desde el 4 de mayo hasta el 31 de julio de 2012, con indicación del actor "sen estar de acordó e por requerimento da

    Universidade".

    Consta resolución dictada el 27/04/2012 por la Vicerrectora de Titulaciones y Personal Docente e Investigador, autorizando el anterior contrato del demandante como profesor interino de sustitución en la plaza VXNP0171, para el Centro...

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