STSJ Galicia 4847/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:7617
Número de Recurso5134/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4847/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0006291

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005134 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001266 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Juan Francisco

Abogado/a: GUILLERMO BARROS ARIAS-CASTRO

Procurador/a:

Abogado/a: MUTUA MIDAT CYCLOPS

Abogado/a: LUIS MANUEL RODERO DIAZ

Procurador/a: FAX 981- 277 425

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETARDO Seguridad Social.

Recurrido/s: EMPRESA GINNETE ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ

C/ LAMOSA - CROZOS 15, COVELO PONTEVEDRA.

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 10 de octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005134 /2012, formalizado por D, Juan Francisco, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001266 /2011, seguidos a instancia de Juan Francisco frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA GINNETE ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MUTUA MIDAT CYCLOPS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Juan Francisco presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA GINNETE ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MUTUA MIDAT CYCLOPS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor, don Juan Francisco, nacido el día NUM000 de 1978, provisto del DNI NUM001, figura encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002 ejerciendo la profesión habitual de albañil.

SEGUNDO.- En fecha 29 de marzo, desenvolviendo su actividad laboral para la empresa doña Ginnete Isabel Rodríguez Rodríguez con la categoría de oficial de primera, sufrió un accidente de trabajo al caer sobre su mano derecha, fracturándose el trapecio de la muñeca, cayendo en situación de IT desde ese día y que se prolongó hasta el 23 de junio de 2010 en que es librado el parte de alta por curación a instancias de Mutual Midat Cyclops, con quien tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales la epigrafiada empresaria.

TERCERO.- El 19 de agosto de 2010 el actor redunda en una nueva baja por contingencia profesional, bajo el diagnóstico de epicondilitis del codo derecho, durante cuya convalecencia es intervenido quirúrgicamente en diciembre del año 2010, rubricándose el parte de alta el 7 de marzo de 2011 que no fue impugnada por el trabajador.

CUARTO.- Transcurridos unos días, en concreto el 23 de marzo de 2011, el actor obtiene un parte de baja de su médico de cabecera por dolor en carpo derecho, suscitando a continuación un expediente en materia de determinación de contingencia, que fue acogido por el INSS en Resolución de fecha 4 de julio de 2011, ligándolo a los preliminares procesos de baja, criterio que, una vez apurada la vía administrativa, fue contendido por la Mutua, articulando demanda sobre impugnación de baja y/o calificación de contingencia, ratificando el Juzgado de lo Social N° 1 de Vigo en sentencia de 4 de enero de 2012 la decisión impugnada.

QUINTO.- Tras diligenciarse el alta en fecha 24 de agosto de 2011, y hallándose en situación legal de desempleo, fue promovido expediente de invalidez, recayendo sendas resoluciones en fecha 7 de octubre y 17 de noviembre de 2011 descartando subsumir el estado secuelar del actor dentro de grado alguno de invalidez, asumiendo el dictamen propuesta del EVI de 6 de octubre de 2011.

SEXTO.- Frente a esta decisión, el actor planteó reclamación previa, que fue rechazada por Resolución_ de 12 de enero del año en curso, una vez que el actor ya había presentado demanda sobre tal objeto en fecha 7 de diciembre de 2011, propugnando ser declarado en situación de incapacidad permanente total y, en su defecto, parcial para el desempeño de su profesión habitual.

SÉPTIMO.- El actor aqueja las siguientes dolencias: fractura de trapecio en muñeca derecha rectora; contusión ósea de trapecio, trapezoide y grande epicondilitis derecha operada; quiste sinovial o ganglión multiseptada radiocarpiana dorsal, que rodea al escafoides; fóvea cubital plana y subluxación secundaria del tendón del músculo cubital posterior con discreta tenisonivitis segmentaria del mismo. El balance articular de la muñeca afectada es activo y limitado a los últimos grados para el movimiento de flexo extensión, realizando pinza dígito pulgar y aprehensión con eficacia funcional, no presentando alteración en la coordinación fina. En cuanto al codo, el arco de flexión y extensión es completo y la pronosupinación está conservada, siendo negativas las pruebas contra resistencia. No se...

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