STSJ Galicia 4890/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:7600
Número de Recurso2745/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4890/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0003324 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002745 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000660 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Lina

Abogado/a: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ

Recurrido/s: VEGO SUPERMERCADOS,S.A.U.

Abogado/a: ABEL LOPEZ CARBALLEDA

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a siete de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2745/2014, formalizado por Lina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 660/2013, seguidos a instancia de Lina frente a VEGO SUPERMERCADOS,S.A.U., con la intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lina presentó demanda contra VEGO SUPERMERCADOS,S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dña. Lina ha prestado servicios para la empresa demandada, desde el 28/04/2007 con la categoría profesional de profesional punto de venta A y un salario mensual de 1.109,47 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

El día 18/04/2013 se le concede permiso retribuido en base a expediente disciplinario incoado, prorrogado a instancia de la empresa el 23/04/2013. En el curso del expediente abierto la actora formuló alegaciones por medio de escritos de 22/04/2013 y 26/04/2013 que obran en autos en los doc. 2 y 3 de la empresa y se dan por reproducidas. Asimismo, se dio audiencia a la Delegada Sindical del sindicato FETICO por comunicación de 18/04/2013. Tercero. - Por carta de 30/04/2013 entregada a la actora, con efectos del mismo día, se procede a su despido disciplinario. Obrando en autos la carta como doc. 1 de la demanda, se da por íntegramente reproducida. Se imputan a la actora diversos hechos cometidos el 20/02/2013, 6/03/2013, 26/03/2013, 8/04/2013, 9/04/2013 Y 18/04/2013, respecto de los que se señala que constituyen un un incumplimiento contractual grave y culpable contemplado en el arto 54.2.d) del Estatuto de os Trabajadores en relación con el arto 53.3.c.1, 2 y 12 del Convenio Colectivo de Supermercados del Grupo Eroski. Cuarto.- La actora, prestando servicios como cajera en el centro de trabajo del Eroski Center de Vioño, el día 20/02/2013 atendió a un cliente que realizó una compra de un paquete de pañales Dodot de 88 unidades. El cliente abonó la compra y retiró el producto, pero la actora no emitió el correspondiente ticket, sino que hizo uso de la opción de "aparcar ticket", que implica no cerrar la compra en caja. Posteriormente, otro cliente pasó su compra por caja y la actora aprovechó la circunstancia para recuperar el ticket anulando la facturación de los indicados pañales sin regularizar el pago efectuado por el primer cliente, y a continuación procedió a factura y cobrar la compra efectuada por el segundo cliente. En el arqueo de la caja utilizada por la actora del día 20 de febrero se apreció un descuadre de 4,12 euros. El precio de venta de los pañales era de 17,95 euros. El día 6/03/2013 un cliente efectuó la compra de unos pañales (pañal braguita T5 por importe de 7,80 euros). El cliente hizo el abono y retiró el producto sin recibir el ticket, respecto del que la actora utilizó la opción de aparcar. Con posterioridad otro cliente pasó su compra por caja y la actora recuperó el ticket anterior, anuló la facturación de los pañales sin regularizar el pago del mismo, y acto seguido cobró al segundo cliente la compra que efectuaba. El mismo día, un cliente adquirió un paquete de pañales Huggies Jumbo T5 por importe de 12,95 euros, entregando a la actora el importe correspondiente, y retirando el producto sin recibir el ticket, respecto del que la actora utilizó la opción de aparcar el ticket. Posteriormente, cuando otro cliente pasó por caja su compra, la actora recuperó el ticket anterior, anuló la facturación de los pañales sin regularizar el pago efectuado y cobro al segundo cliente su compra. El arqueo de la caja el día 6/03/2013 arrojó un resultado de 2,23 euros. El día 26 de marzo de 2013 la actora atendió a un cliente que adquirió media bacalada haciendo entrega del importe correspondiente y retirando el producto sin recoger el ticket. La actora aparcó dicho ticket y posteriormente, con ocasión de la compra de otro cliente, recuperó el ticket aparcado y anuló la facturación de la media bacalada sin regularizar el pago, y procedió a cobrar la compra del segundo cliente. El arqueo de la caja dicho día arroja un resultado de -2,23 euros. El día 8/04/2013 la actora atendió a un cliente que adquirió un acondicionador labial por importe de 3,95 euros, abono el importe y retiró el producto y se marchó sin llevarse el ticket, que fue aparcado por la actora. Con posterioridad otra cliente, que actuaba por cuenta de la empresa SGS de control de calidad en labores de "cliente misterioso", procedió a efectuar una compra de diversos productos y entregó en efectivo su importe, procediendo la actora a la reapertura del ticket aparcado anterior, anulando la facturación del acondicionador labial y entregando el ticket -sin encabezado- al cliente. Acto seguido, dicho cliente solicitó unas cuchillas de afeitar, que la actora fue a buscar y pasó por el escáner, abonado la el cliente el importe en efectivo de 25,45 euros, sin que la actora le ofreciera el ticket de dicho producto, introduciendo en la caja el importe. El cliente siguiente, que también actuaba por cuenta de la empresa SGS observó que el ticket correspondiente a la compra anterior figuraba corno aparcado. Con posterioridad, el mismo día, la actora recuperó dicho ticket, anuló la facturación de las cuchillas sin regularizar el pago del producto y gestionó otra compra. El arqueo de caja del día arrojó un saldo de 0,63 euros. El día 9 de abril de 2013 la actora atendió a un cliente que adquirió una botella de whisky Cardhu por importe de 22,95 euros. El cliente entregó 23 euros y le indicó que se quedase con el cambio, retirando el producto sin recibir el ticket. La actora introdujo el importe en la caja y utilizó la opción de aparcar el ticket. Con posterioridad, con ocasión de otra compra, recuperó el ticket aparcado y anuló la facturación de a botella de whisky sin regularizar el importe en la caja. El arqueo de la caja de dicho día arrojó un saldo de -1 euro. El día 18 de abril de 2013 la actora atendió a un cliente que compró y abonó diversos productos, incluyendo un queso de oveja, por importe de 19,81 euros euros, 7,99 correspondientes al queso. El cliente no se llevó el ticket, y la actora hizo uso de la opción e aparcarlo. Con posterioridad, recuperó el indicado ticket, anulo la facturación del queso y cerro el ticket. La actora no finalizo dicho día su turno de trabajo toda vez que sobre las 14.00 horas le fue comunicado el permiso retribuido concedido mencionado en el ordinal segundo. La Jefa de tienda efectuó a las 14.27 horas el cierre de caja y arqueo, que arrojó un saldo de 11,12 euros. Se tienen por reproducidos los diarios electrónicos de caja comprendidos en los doc. II, III, IV, V, VI y VII en que figuran con especificación e hora y referencias las operaciones mencionadas. Los productos a los que se refieren las anteriores operaciones de anulación de la facturación no aparecen facturados en tickets anteriores o posteriores a la compra, y no se produjo su devolución por el cliente respectivo. Quinto.- La parte demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Sexto. - El 11 de junio de 2013 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

SE DESESTIMA la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Lina frente a la empresa Vego...

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