STSJ Comunidad Valenciana 1921/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:6756
Número de Recurso474/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1921/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 474/14

RECURSO SUPLICACION - 000474/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1921/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000474/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 001292/2012, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Luis Francisco, asistido por el Letrado D. Eduardo García Gascon contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Luis Francisco

, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda promovida por D. Luis Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-El demandante D. Luis Francisco, nacido el día NUM000 -1954 con documento nacional de identidad n° NUM001, está afiliado a la Seguridad Social con número NUM002, siendo su profesión habitual la de Encargado en fábrica de molduras. 2º.- El demandante inició un proceso de IT en fecha 13-06-2011 con el diagnóstico de "trastorno de adaptación mixto de ansiedad y humor deprimido" y solicitó la declaración de incapacidad permanente en fecha no concretada, que le fue denegada por el INSS formulando el actor demanda frente a la entidad gestora presentada en fecha 22/06/2012, cuyo contenido se da por reproducido, y en la que solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual de oficial de mantenimiento y que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 11 de esta ciudad y de la que desistió el actor al serle reconocido por el INSS dicho grado en el nuevo expediente de incapacidad instado en junio de 2012 a que se alude en el hecho probado 3º de esta resolución. 3º.- Iniciado en junio de 2012 nuevo expediente de incapacidad permanente por la contingencia de enfermedad común, en fecha 15-06-2012 se realiza informe médico de evaluación y en el 18-06-2012, el equipo de valoración de incapacidades propone la calificación de incapacidad permanente, en grado de total, apreciando el siguiente cuadro clínico residual: "trastorno ansioso depresivo, gonartrosis bilateral, bursitis trocanterea de caderas, síndrome subacromial, discopatía degenerativa lumbar y artrosis de carpo bilateral", con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "limitación para actividades de moderados requerimientos de raquis lumbar, bipedestación o deambulación prolongadas, requerimientos que precisen movilización y fuerza de miembros superiores y en general manejo de cargas". 4º.- En fecha 6 de julio de 2012, el director provincial del INSS dictó resolución, acordando declarar al demandante en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente en cuantía inicial equivalente al 75 % de la base reguladora de 2.722'28# al mes, más los incrementos legales y revalorizaciones procedentes y con efectos económicos desde el día 3/07/2012. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de 13-09-2012. 5º.- El demandante con antecedentes de obesidad, HTA, intervenido de meniscopatía de rodilla izquierda en 2006 y en tratamiento en el Centro de salud mental de Aldaia desde septiembre de 2011, padece las siguientes dolencias: trastorno ansiosodepresivo grave, gonartrosis bilateral, bursitis trocanterea de caderas, síndrome subacromial, discopatía degenerativa lumbar y artrosis de carpo bilateral. En fecha 17 de septiembre de 2013 se diagnostica al actor en el Centro de Especialidades de Aldaia "miastenia generalizada". 6º.- El demandante, presenta las limitaciones recogidas en el dictamen del EVI, es decir, limitación para actividades de moderados requerimientos de raquis lumbar, bipedestación o deambulación prolongadas, requerimientos que precisen movilización y fuerza de miembros superiores y en general manejo de cargas. 7º.- La base reguladora de la prestación de invalidez permanente absoluta reclamada asciende a la cantidad mensual de 2.722'28 euros y la fecha de efectos se fija, para en su caso, en 3/07/2012 (hecho conforme).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante

D. Luis Francisco . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), propugnando la revisión de los hechos probados quinto y sexto, de los que ofrece esta respectiva redacción: A) "...QUINTO.- Que el actor al tiempo de ser visto por el Equipo de Valoración de la entidad gestora, presenta las siguientes dolencias y limitaciones: Dolores continuados en todo el cuerpo desde hace más de dos años, que no ceden con ingesta de fármacos para calmarlos, que...

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