STSJ Comunidad Valenciana 1656/2014, 26 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1656/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha26 Junio 2014

1 Recurso de Suplicación nº 419/2014

RECURSO SUPLICACIÓN - 000419/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintiséis de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.656 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000419/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000887/2011, seguidos sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, a instancia de CIVERA ELECTRIFICACIONES SL representada por el Letrado D. Ignacio Ortega de los Mártires; SOFAS CAMA ZARDA SL representada por el Letrado D. Javier Asensi López y actuando como Procuradora Dª Elvira Orts Rebollida; y DIRECCION000 C.B. representada por el Letrado D. Patricio Salvador Navín, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; María Consuelo asistida por el Letrado D. Francisco José Mollá Ferrer; MUTUA FREMAP representada por el Letrado D. Esteban Benito Bringue; Marcos asistido por la Letrada Dª Elena Nebot Pérez; y las empresas CENTRAL DE RED SUNENERGY SL e INDUSTRIAL DESIGN & ENGINEERRING NETWORTK S L representadas por el Letrado D. Jorge García Cerveró, y en los que son recurrentes CIVERA ELECTRIFICACIONES SL, SOFAS CAMA ZARDA SL, y DIRECCION000 C.B., ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Teniendo a la demandante SOFAS CAMA ZARDA S.L. por desistida de su demanda frente a las empresas CENTRAL DE RED SUNENERGY S.L. e INDUSTRIAL DESIGN & ENGINEERING NETWORK S.L. y frente a Marcos y desestimando las demandas interpuestas por las empresas CIVERA ELECTRIFICACIONES S.L., SOFAS CAMA ZARDA S.L. y DIRECCION000 C.B. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la viuda del trabajador fallecido María Consuelo y FREMAP, Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, confirmo las resoluciones del INSS impugnadas en el proceso y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En 27 de junio de 2013 se dictó Auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "Suplir la omisión mencionada en el fundamento de derecho anterior sufrida en la redacción de la sentencia dictada en los presentes autos, en cuyo antecedente de hecho 2º debe añadirse un párrafo adicional con el contenido siguiente: "En comparecencia celebrada el día 17 de septiembre de 2012 la demandante DIRECCION000 CB desistió de la demanda contra la Mutua FREMAP". Y cuyo fallo de la sentencia debe quedar redactado en la forma siguiente: "FALLO: Teniendo a la demandante DIRECCION000 CB por desistida de su demanda contra FREMAP, Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61; teniendo a la demandante SOFÁS CAMA ZARDA SL por desistida de su demanda frente a las empresas CENTRAL DE RED SUNENERGY SL e INDUSTRIAL DESIGN & ENGINEERIGNG NETWORK SL y frente a Marcos ; y desestimando las demandas interpuestas por las empresas CIVERA ELECTRIFICACIONES SL, SOFÁS CAMA ZARDA SL y DIRECCION000 CB contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la viuda del trabajador fallecido María Consuelo, confirmo las resoluciones del INSS impugnadas en el proceso y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-La demandada María Consuelo es la viuda del trabajador Agapito, con D.N.I. Nº NUM000, quien venía prestando servicios laborales para la empresa CIVERA ELECTRIFICACIONES S.L., dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas y con CIF nº B97094734, desde 13/07/2005, con la categoría profesional de Oficial de Primera. 2.- El día 27 de julio de 2009 el citado trabajador sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para su empresa en las instalaciones de la empresa SOFAS CAMA ZARDA S.L. En el parte de accidente de trabajo se hace constar que el accidente de trabajo se produjo de la siguiente forma: "caída mientras realizaba trabajos de mantenimiento de las placas solares en el tejado de una nave". 3.- El accidente ocurrió, en efecto, en una instalación fotovoltaica situada sobre la cubierta de una nave industrial de la que es titular la empresa SOFAS CAMA ZARDA SL., cuya actividad es la de fabricación y comercialización de sofascama, sita en c/ Turia 12-14-16 del Polígono Industrial de Albuixech. La ejecución de la citada instalación (compraventa de módulos fotovoltaicos y diseño e instalación de campo de producción de energía fotovoltaica) se contrató en fecha 31/07/2007 por la citada mercantil con la empresa DIRECCION000 CB, constituida el 1/07/1991 por Eugenio y Virginia y titular de una franquicia de la marca SUNENERGY cedida por la empresa CENTRAL DE RED SUNENERGY SL, según contrato de 23/03/2007. 4.- La empresa DIRECCION000, C.B, de acuerdo con el contrato de 31 de julio de 2007 con SOFAS CAMA ZARDA SL, contrató la ejecución del proyecto, encargado a INDUSTRY DESIGN AND ENGINEERING NETWORK SL y realizado por el ingeniero Marcos . Realizándose la instalación bajo la dirección del citado ingeniero por la empresa instaladora DIRECCION001 C.B. Y emitiéndose el certificado final de obra el 21-12-2007. Por resolución de 15 de enero de 2008 de la Dirección General de Energía de la Consellería de Infraestructuras y Transporte se reconoce la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al Régimen Especial a SOFAS CAMA ZARDA SL Y Por resolución de 11 de junio de 2008 se acuerda inscribir definitivamente en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctruica en Régimen Especial de la Comunidad Valenciana a la citada instalación. 5.- La empresa instaladora DIRECCION000 C.B se encargaba además de prestar los trabajos de conservación y mantenimiento de la instalación con el fin de mantener la garantía de instalación de 2 años de duración. Trabajos de mantenimiento y conservación de la instalación que la citada empresa, que no había efectuado un plan de seguridad en el trabajo, subcontrató con la empresa CIVERA ELECTRIFICACIONES SL mediante contrato de fecha 16/09/2008. 6- Recuperadas por la Guardia Civil unas placas solares que habían sido sustraídas de la instalación, DIRECCION000 C.B. encargó a la mercantil CIVERA ELECTRIFICACIONES, S.L. la colocación y conexión de las citadas placas, que eran los trabajos que se estaban realizando por los trabajadores de esta última empresa cuando se produjo el accidente de trabajo del Sr. Agapito . 7.- En el accidente de trabajo en el que se produjo el fallecimiento del citado trabajador concurrieron las circunstancias siguientes: a) El trabajador accidentado y su compañero de trabajo Severiano iniciaron su actividad el día 27/07 sobre las 8,30 en la empresa SOFAS CAMA ZARDA SL, habiéndose desplazado a la empresa con una furgoneta y las herramientas necesarias; el viernes 24/07 habían estado para efectuar una revisión periódica (mensual) de carácter visual de las placas y los cableados de la instalación y, de acuerdo con el titular de la instalación, quedaron en volver para instalar 15 placas que les habían sido robadas y luego recuperadas por la Guardia Civil (con anterioridad a esa fecha ya habían colocado unas 70 nuevas para reponer las robadas); llevaban los planos de la instalación y las placas a colocar estaban ya en la nave, actuando por sí solos, sin presencia en la nave del encargado. b) La instalación está situada sobre cuatro naves adosadas, presentando su nave principal, o nave sur, una altura de, aproximadamente, 730 cm de altura en arranque de pórtico; las otras tres naves tienen una altura, en arranque de pórtico, de 550 cm. La cubierta está ejecutada en base a panel metálico perfilado anclado a elementos propios de la estructura, correas, presentado, en varios tramos, lucernario. c) El acceso para la ejecución de los trabajos en cubierta se realizaba por el interior de la nave sur o principal, por las escaleras propias de la edificación, hasta un altillo en el que se había habilitado, por el paramento lateral de la nave, una escalera metálica que permitía acceder al faldón de la cubierta de la nave adosada a la principal. A su vez, sobre la vertiente de esta cubierta, se había instalado otra escalera fija, que permitía alcanzar el alero de la cubierta de la nave principal o nave sur. En faldón de la cubierta, junto a cumbrera de la nave principal, así como en las naves adosadas, las de aproximadamente 550 cm de altura en arranque de pórtico, se instaló en su momento, por parte de DIRECCION000, C.B., y previo a la ejecución de la instalación de placas solares fotovoltaicas, un sistema de línea de vida compuesto de punto de anclaje con muelle y cable de acero de 08 mm, que no disponía, en cuanto a su instalación, de la pertinente evaluación de su seguridad así como prueba de carga.

d) No existían medidas de protección colectiva en la cubierta ligera, ya fuesen con barandillas, pasarelas, o cualquier otro elemento de seguridad equivalente. Los trabajadores, para la realización de trabajos de conservación y/o mantenimiento, deben transitar sobre la cubierta ligera hasta el punto de instalación del sistema de línea de vida sin poder utilizar ningún tipo de sistema de protección, y, además, deben permanecer sobre la cubierta en condiciones inseguras por carecer en la...

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