STSJ Aragón 609/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:1287
Número de Recurso449/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución609/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00609/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102871

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000449 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001078 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: AXA SEGUROS GENERALES

Abogado/a:

Procurador/a: SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 449/2014

Sentencia número 609/2014

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a quince de octubre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 449 de 2014 (autos núm. 1078/2012), interpuesto por la parte demandada AXA SEGUROS GENERALES, SA de SEGUROS Y REASEGUROS siendo demandante D. Manuel y como codemandados MAPFRE, SEGUROS DE EMPRESAS, D. Torcuato y EXAFAN SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 20 de marzo de 2014, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Manuel contra Axa Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros y otros ya nombrados sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 20 de marzo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimo parcialmente la demanda formulada por D. Manuel, condeno solidariamente a D. Torcuato y a la empresa EXAFAN SA. a abonar al actor la suma de 85.668,40 euros y a compañía aseguradora AXA a responder solidariamente por su asegurado EXAFAN hasta el límite de 77.101,56 euros, con absolución de compañía aseguradora MAPFRE.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: El actor D. Manuel, nacido el NUM000 -1960, prestaba servicios para la empresa JOSE FRANCISO PIÑOL GRACIA con antigüedad de 23-6-2010, en virtud de contrato de obra, con la categoría de ayudante de montaje.

Torcuato tenía en alta a dos trabajadores en el momento del accidente.

SEGUNDO

AVÍCOLA SANCHO POBLADOR adjudicó a EXAFAN S.A. la construcción de una nave industrial para pollos con sus correspondientes equipamientos.

EXAFAN S.A. y D. Torcuato suscribieron en fecha 18-6- 2010 contrato para la construcción de una nave agrícola para pollos por el sr. Torcuato para EXAFAN SA. incluyendo el montaje de estructura, montaje de cubierta, de frontales con portones, y de todos los elementos que constituyen una granja para pollos, almacén, comedero, bebedero, transportador de pienso, incluida fontanería.

EXAFAN S.A. elaboró un Plan de Seguridad y Salud para la obra descrita al que se adhirió la subcontratista José Fco. Piñol Gracia y se le hizo entrega de los equipos de protección individual. Este empresario tenía suscrito un contrato con COTCA S.A. en materia de prevención de riesgos laborales, desde el 19-8-2010.

EXAFAN tiene como objeto social el estudio, concesión, construcción y explotación de toda clase de obras sean públicas o privadas. Montaje, reparación y mantenimiento de instalaciones de todo tipo y en especial las propias de las explotaciones agrícolas.

TERCERO

Se declara probado que el pasado 2-9-2010 D. Manuel sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba junto con el sr. Torcuato, efectuando trabajos de montaje de la estructura de la nave industrial avícola, consistente en caída del sr. Manuel mientras descendía de un andamio de tal obra por el lateral destinado a tal fin, compuesto por cuatro tubos laterales a modo de escala.

CUARTO

A consecuencia de la caída el actor sufrió TCE con hemorragia subaracnoidea traumática y hematoma subdural agudo. Permaneció hospitalizado 42 días, tardando en curar sus lesiones 175 días. Le han quedado como secuelas: disosmia, síndrome postconmocional, crisis epilépticas parciales en tratamiento y pon evidencia neurológica, más hipoacusia neurosensorial en oído derecho postraumática.

Asimismo el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual en Resolución del INSS de 24-5-12 con derecho al cobro de una pensión mensual del 55% de una base reguladora de 1.606,10 euros, con efectos de 3-4- 12, en virtud de dictamen propuesta del EVI del siguiente cuadro clínico residual: "Secuelas de TCE grave con hematoma subdural parietal dcho. y HSA frontotemporal dcha. y valle silviano. Síncopes de repetición sin causa cardiológica o neurológica objetivada=crisis epiléptica. Luxación codo derecho". El importe del capital coste de la prestación por incapacidad permanente total asciende a 214.771,59 euros.

QUINTO

En Resolución del IASS de 24-9-12 se reconoció a favor de actor un grado de limitación en la actividad del 29%, más 6 puntos por factores sociales, en total un grado total de discapacidad del 35% por crisis convulsivas generalizadas por TCE y por hipoacusia leve por pérdida neurosensorial de oído.

SEXTO

A consecuencia del accidente se siguieron en el Juzgado de Instrucción de Caspe diligencias previas 761/2010, sobre la que recayó Auto de 8-6-2012 de la Sección 3 ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el que se confirmó el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Caspe de 1-2-12 que acordó el sobreseimiento provisional de tal procedimiento penal.

SÉPTIMO

Levantado informe por Inspección de Trabajo el 13-9-2011 concluyó manifestando que "no se dispone de elementos de convicción que permitan concluir que el accidente fuese debido a falta de medidas de seguridad imputable a alguna de las empresas implicadas (contratista que ejecutaba la obra o subcontratista que empleaba al trabajador accidentado) por lo que no se ha iniciado procedimiento sancionador".

OCTAVO

En el parte Delt@ expedido por Dª Fidela, en calidad de representante de la empresa José Fco. Piñol Gracia en fecha 8-9-2010, se expresó en el apartado "grado de lesión" LEVE. Se hizo constar asistencia hospitalaria, así como que había sido hospitalizado.

NOVENO

El actor inició periodo de IT a consecuencia de contingencias profesionales el 2-9-201 siendo dado de alta de dicho proceso el 19-6-2011, percibiendo una prestación de 2.902,49 euros en forma de pago delegado a través de la empresa por 71 días de IT, y de 8.952,74 euros por 219 días en forma de pago directo desde Mutua MAZ, dado su cese en la empresa en fecha 12-11-2010, totalizando una prestación de 11.855,23 euros. Inició nuevo proceso de IT por recaída del anterior, el 1-8-2011 siendo dado de alta el 22-8-2011, percibiendo por los 21 días en IT 858,48 euros en forma de pago delegado a través de la empresa. En total percibió 12.713,71 euros.

DÉCIMO

EXAFAN SA. suscribió una póliza de seguro de responsabilidad civil con compañía AXA el 28-11-2009 y vencimiento el 28-11-2010, prorrogable. En dicha póliza constaba como actividad asegurada "Construcción de máquinas para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco, montaje y venta de equipamiento para granjas" Se establecía una franquicia del 10% del importe del siniestro y un límite por víctima de 90.000 euros (en el riesgo de RC por accidente laboral).

En el apartado de "Ámbito temporal de la cobertura" consta o siguiente:

"El contrato de seguro surte efecto por daños ocurrido por primera vez durante el periodo de vigencia del seguro, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada a AXA SEG. de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses desde la fecha de extinción del contrato." Consta en dicho contrato una franquicia del 10% del importe del siniestro.

La compañía aseguradora AXA no ha tenido conocimiento del siniestro hasta su citación al acto de juicio

UNDÉCIMO

D. Torcuato suscribió póliza de seguro de responsabilidad civil general con compañía MAPFRE en la que se describió el riesgo como "Autónomo con un empleado como máximo a su cargo, dedicado a reformas de albañilería de interior y exterior sin afectar a elementos estructurales" el 27-8-2008 la cual estuvo en vigor hasta el 29-8-2011 fecha en la que fue anulada.

En el apartado de "Ámbito temporal" consta lo siguiente:

"El contrato de seguro surte efecto por daños ocurrido por primera vez durante el periodo de vigencia del seguro, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses desde la fecha de extinción del contrato."

En la póliza consta como límite máximo por Víctima de 90.000 euros y una franquicia de 600 euros por siniestro.

MAPFRE conoció el siniestro en fecha 18-3-2013.

DUODÉCIMO

El acto de conciliación fue celebrado sin acuerdo entre las partes en fecha 29-10-2012.". TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Axa Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por el resto codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor sufrió un accidente laboral al caerse de un andamio, declarándole el INSS afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Interpuso demanda contra dos empresas y dos aseguradoras reclamando una indemnización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR