STSJ Andalucía 289/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:7258
Número de Recurso214/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución289/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

S E N T E N C I A

Ilustrísimos Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Eloy Méndez Martínez.

D. Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a 11 de marzo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de Lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 214/2012, seguido entre las siguientes partes: como demandante Dª María Dolores, representada por el procurador Sr. Selma Bohórquez; y como demandada la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía representada por el letrado de la misma.

Ha sido ponente D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 17 de mayo de 2011 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden de 10 de septiembre de 2010 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en Cuerpos Docentes, convocado mediante Orden de 25 de marzo de 2010, y se les nombra con carácter provisional funcionarios en prácticas.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia con estimación del recurso con arreglo al suplico de su demanda.

TERCERO

Por la administración demandada se formula escrito de oposición.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes formularon escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 17 de mayo de 2011 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden de 10 de septiembre de 2010 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en Cuerpos Docentes, convocado mediante Orden de 25 de marzo de 2010, y se les nombra con carácter provisional funcionarios en prácticas.

En dicha convocatoria la recurrente participó en la especialidad de "servicios de restauración" de

Formación Provisional.

Su pretensión anulatoria pasa por estimarse diversos argumentos esgrimidos en su demanda y que se predican respecto de varios aspectos de la fase de oposición del procedimiento selectivo.

Dada la naturaleza de sus alegaciones, parece preciso realizar primero una exposición de lo actuado en la fase del procedimiento (recurso de reposición, informe y resolución) y luego examinar los argumentos expuestos en su demandada y la contestación de la administración demandada.

SEGUNDO

Consta así que la recurrente formuló recurso de reposición como ya se ha dicho, en el que recogía los siguientes argumentos para combatir la actuación impugnada: sustitución de la prueba B 3 de la fase de oposición, de carácter práctico, por una prueba de contenido escrito; vulneración en ella del anonimato, al tener los aspirantes que consignar su nombre y apellidos en el examen; modificación del contenido de la prueba durante la misma, al cambiarse una pregunta; ausencia de evolución de la prueba B 1 de la aspirante y arbitrariedad en la calificación de la misma; y existencia de causa de abstención en un miembro del tribunal por amistad íntima con dos de los aspirantes finalmente aprobados.

Al folio 23 y siguientes consta informe del presidente del tribunal en el que se explica que se decidió realizar el ejercicio B 3 mediante una prueba escrita al ser una opción contemplada y estar integrada por supuestos exclusivamente prácticos. Con lo que de cumple los términos que este ejercicio práctico debe reunir a la vista de lo contemplado en el Anexo IV relativo a esta especialidad de restauración. Se explica que no es preciso en este ejercicio el anonimato de los aspirantes por ser las respuestas inequívocas, así como las razones de cambiar dos términos de uno de los supuestos, al quedar los exámenes sin custodia durante un momento.

La resolución impugnada desestima como hemos dicho el recurso de reposición haciendo suyo los diversos argumentos adelantados en el informe del tribunal de la oposición. Así en su fundamento sexto señala que las bases no exigen el anonimato en el ejercicio B3, así como que esta prueba práctica, puede tener un contenido o desarrollo de la misma de carácter escrito. Se rechaza la existencia de irregularidad por el hecho de no existir un trámite de revisión de las pruebas de la parte B de la oposición, así como que se haya incurrido en arbitrariedad o desviación en la calificación de las diversas pruebas. Finalmente no se considera acreditada la existencia de relación de amistad entre un integrante del tribunal y dos aspirantes que determinase la abstención o recusación del primero.

TERCERO

La primera cuestión que debemos resolver, es si con arreglo a las bases de la convocatoria, era posible que la prueba B 3, se realizara tal y como ocurrió, mediante unas cuestiones a resolver por escrito.

Pues bien, la Orden de 25 de marzo de 2010 ya aludida señala en relación a la fase de oposición, y por lo que ahora nos interesa lo siguiente:

8.1 Parte B

Asimismo, en las especialidades que se relacionan en el apartado correspondiente el personal aspirante deberá realizar un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que posee una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que se opta.

B3. Ejercicio de carácter práctico.

Además de las partes B1 y B2 de la prueba descritas en este apartado, el personal aspirante de las especialidades y cuerpos docentes que se relacionan en el Anexo IV deberá realizar un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que posee una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opte.

Y su acudimos al anexo citado, nos encontramos con lo siguiente:

"CARASTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRÁCTICA

Especialidad: (226) Servicios de Restauración

Los ejercicios prácticos se propondrán sobre algunas de las siguientes estructuras:

- Actividades de puesta a punto y montaje de instalaciones para un servicio determinado. - Realización de actividades de elaboración, manipulación o servicio de alimentos o bebidas, a partir de grupos de géneros y materiales previamente determinados.

- Realización de actividades de identificación o cata de alimentos y bebidas.

El personal opositor, con anterioridad a la realización de las citadas actividades, confeccionará fichas técnicas completas donde justificará, entre otros aspectos, los siguientes:

- Las necesidades de material para el montaje o servicio de la actividad a desarrollar.

- Los fundamentales de una ficha técnica o de producción ajustados en términos de ingredientes, cantidades, unidades y fases secuenciadas del procedimiento a desarrollar.

- Las técnicas significativas de elaboración, manipulación o servicio de alimentos y bebidas que van a desarrollarse, incluyendo los aspectos relacionados con la seguridad e higiene alimentaria.

- La relación de la actividad a desarrollar con aspectos curriculares de los módulos profesionales donde tendría atribución docente, así como su finalidad o intención educativa."

El informe de la comisión señala que al igual que en convocatorias anteriores, se decidió realizar la prueba B3 mediante supuestos prácticos que debían resolverse por escrito. En concreto: sobre un banquete, cata y clasificación de aroma de vinos e identificación de materias primas. Termina señalando que no debe equiparase prueba escrita con prueba teórica.

Pues bien, a la vista de las características de la prueba que se exigen en la base de la convocatoria, y del contenido de los supuestos prácticos, no podemos concluir como quiere la recurrente que el proceder del tribunal fuera contrario a las bases. Y es que como bien se dice, no debemos confundir una prueba teórica, en la que se quieren acreditar conocimientos, y que puede ser oral o escrita, con una prueba práctica para acreditar formación científica y dominio de técnica, que también puede ser oral o escrita.

Y es que la recurrente no niega que el contenido de los supuestos prácticos antes señalados no se ajuste a la especialidad, como que la prueba tenía que ser necesariamente oral o no escrita. Pero una vez que el...

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