STSJ Andalucía 835/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2014:6764
Número de Recurso250/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución835/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 835/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 250/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a siete de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 215/11, interpuesto en por don Romualdo, en su propio nombre y derecho, frente a resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR del Gobierno de España, Dirección General de la Policía, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento es presentado escrito el 26 marzo 2012, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de fecha 7 de marzo de 2012 de la Dirección General de la Policía.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso con resolución de 30 marzo 2012, pedido y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda.

Ésta es presentada con escrito recibido el 19 septiembre 2013, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, pidiendo sentencia por la que se estime el recurso y se declare la nulidad de la resolución recurrida dejándola sin efecto y se reconozca que la recurrente ha desempeñado el puesto de trabajo de Jefe de la OFICINA DE DENUNCIAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO (ODAC) de la Comisaría de Distrito Centro de Málaga, desde el 24-06-09 al 14-6-11, declarando el derecho de la recurrente a que se le abonen todas las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado de Jefe de la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano en dicha Comisaría, incluyendo el complemento específico, complementos de destino, durante el periodo citado, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, incluidos los personales y económicos, condenando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las cantidades correspondientes con el interés legal y con todo lo demás procedente en derecho, con imposición de costas a la Administración demandada.

Dado traslado a la Administración demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito recibido el 5 febrero 2014, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia que desestime la demanda y confirme el acto impugnado.

TERCERO

La cuantía del procedimiento es fijada por resolución de 11 febrero 2013 en indeterminada, mientras que en otra del anterior día 4 es acordado dejar los autos pendiente de señalamiento de día para votación, teniendo lugar la deliberación el pasado día dos, según quedó señalado en resolución precedente.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajusta a derecho la Resolución de 7 marzo 2012 de la Dirección General de la Policía, que acuerda desestimar el recurso del interesado frente a resolución del Jefe de la División de Personal, de 27 de octubre de 2011, se acordó desestimar la reclamación efectuada por el mismo a 12 septiembre 2012 de abono de la diferencia entre las cantidades percibidas en concepto de complemento específico en su componente singular correspondiente al puesto de trabajo de "Jefe de Subgrupo Operativo", adscrito a la Comisaría Provincial de Málaga, y las correspondientes al puesto de trabajo que dice desempeñó como "Jefe de ODAC", en el periodo de tiempo comprendido desde el 26 de junio de 2009 y el 14 de junio de 2011.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-El recurrente, Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Cecilia, está adscrito a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la plantilla de la Comisaría Provincial desalaga, como Jefe de Subgrupo Operativo, puesto de trabajo cuyo complemento específico asignado asciende a 3.425,52 #/anuales.

A pesar de tener asignado el citado puesto de trabajo durante un periodo de dos años se le ordenó desempeñar otro Puesto de Trabajo.

-En el periodo comprendido entre el 24-06-2009 al 14-6-11 ordenado por la superioridad ha prestado servicio sin solución de continuidad como Jefe de la OFICINA DE DENUNCIAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO (ODAC) de la Comisaría de Distrito Centro de Málaga, hecho que se acredita con mi ascenso a la categoría de Subinspector, por lo que se le han de abonar todas las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de Jefe de la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano que es el que efectivamente ha desempeñado, y por tanto reconocerlo y abonarle las retribuciones y complementos de dicho puesto con la categoría que comporta conforme al Catálogo.

En el Catálogo de Puestos de Trabajo el Puesto de Trabajo de JEFE DE ÍA OFICINA DE DENUNCIAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO de la Comisaría de Distrito Centro de Málaga tiene asignado por el concepto de complemento específico la cantidad de 4,764,60 #/anuales, cantidad que se le debió abonar durante el periodo que lo desempeñó.

-El actuar de la Administración al no abonar a la recurrente las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado incluyendo los complementos de destino, específico y productividad, y con arreglo a la Categoría asignada a dicho puesto, contraviene lo establecido en el art. 23.3 de la Ley de la Reforma de la Función Pública, Ley 30/1984 de 2 de agosto.

También conculca este actuar de la Administración el art. 14 de la Constitución Española, el principio de no discriminación, el principio de a igual trabajo igual salario y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, citando a título de ejemplo la de 7 de febrero de 2005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec. 7ª, Recurso de Casación 2909/1000(aranzadi 1660/2005 ), según la cual el principio de igualdad exige reconocer las mismas retribuciones cuando se acreditan unos mismos cometidos. Sentencia que a su vez cita la de 27 de septiembre de 2003 (casación 140/99 ; aranzadi 2003, 7118) y la de 3 de octubre de 2001 (casación 633/98 ; aranzadi 2001, 8931), sentencias que a su vez reconocen el derecho a percibir el interés legal correspondiente.

-Las retribuciones reclamadas se corresponden con el puesto de trabajo efectivamente de desempeñado por el recurrente y no pueden dejar de abonarse, o abonarse menos como ha sucedido en este caso al considerar las de otro puesto peor retribuido en el Catálogo de Puestos de Trabajo, y de otra categoría asignada.

TERCERO

La parte recurrida expone, en síntesis:

-Las retribuciones inherentes a un puesto de trabajo son las que figuren en el catálogo de puestos de trabajo, aprobado por la Comisión ejecutiva de la Comisión interministerial de retribuciones (CECIR), de acuerdo con la Ley 3071984, de medidas para la reforma de la función pública (art. 15°) y el R.d....

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