STSJ Murcia 510/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2014:1420
Número de Recurso915/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución510/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00510/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0008829

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000915 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0001104 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A.

Abogado/a: CELIA PEREZ MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Herminia, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: LUIS ENRIQUE MARTINEZ SERNA

En MURCIA, a dieciséis de Junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS S.A., contra la sentencia número 0133/2013 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 29 de abril, dictada en proceso número 1104/2012, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Herminia frente a GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS SA; MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora DÑA. Herminia viene prestando servicios para la empresa GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A., dedicada a la actividad de supermercados, a tiempo completo y con carácter indefinido, con antigüedad del 21/05/1990 y categoría profesional de Jefe de RR.HH., adscrita al Grupo Profesional III, percibiendo un salario bruto mensual de 2.482,80 #, incluida parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo para Comercio de Alimentación (Detallistas Supermercados y Autoservicios de Alimentación) de la Región de Murcia (Cod. 3000265). SEGUNDO.- La trabajadora demandante inició su trayectoria profesional para la empresa como Auxiliar de Caja, pasando en el año 2000 a ser Formadora y desempeñando desde el año 2006 las funciones de Jefe de RR.HH. de la Región Sureste (Murcia y Almería). A partir del año 2011, sus competencias quedan limitadas exclusivamente a la Región de Murcia. TERCERO.- La demandante inició el 3 de mayo de 2012 el período de descanso por maternidad hasta el 22 de agosto de 2012. En fecha 3 de agosto de 2012, solicitó acumular las horas de lactancia y, a continuación, disfrutar las vacaciones anuales, según se indica seguidamente:

· 14 días de lactancia, del 23/08/2012 al 05/09/2012.

· 30 días de vacaciones, del 06/09/2012 al 05/10/2012.

Ambas solicitudes fueron concedidas por su superior jerárquico, Dña. Rosaura .

CUARTO

Mediante escrito de fecha 14 de septiembre de 2012, recibido por la empresa el día 19 del mimo mes y año, la actora solicita una reducción de jornada por guarda legal de un 12,5%, por lo que su jornada de trabajo sería de 35 horas semanales, proponiendo la trabajadora su prestación de lunes a viernes en horario de 7:30 h a 14:30 h, que se iniciaría el día 8 de octubre de 2012 y hasta el 3 de mayo de 2020, dando por aceptada su solicitud si en el plazo de 15 días la empresa no contestase por escrito en sentido contrario. El día 20 de septiembre de 2012, la actora mantiene una conversación telefónica con Dña. Rosaura quien le indica que la reducción de jornada solicitada con la concreta distribución horaria propuesta sólo era posible si ocupase un puesto de tienda. El 9 de octubre de 2012, la empresa remite carta a la trabajadora, cuyo contenido en aras de la brevedad se tiene íntegramente por reproducido, por medio del cual le notifica en síntesis:

  1. - La desaparición del puesto de Jefe de RR.HH., la creación de un nuevo puesto de Gestor de RR.HH. y la modificación del perfil y competencias del puesto de Merchandising dentro del Área de Marketing, que pasa a denominarse Gestor de Marketing.

  2. - Su asignación al nuevo puesto de Gestor de Marketing en la Región Sureste (Murcia y Almería), que comenzaría a desempeñar desde ese mismo día.

  3. - Su nueva jornada de trabajo que, a partir del 24/10/2013, pasaría a ser de lunes a sábados de 8:30 a 13:30 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

  4. - La aceptación de la reducción de jornada solicitada, si bien con diferente concreción horaria a la propuesta por la actora, siendo fijada por la empresa en horario de 8:30 a 14:20 horas de lunes a sábado.

    Disconforme con dicha decisión, el 15 de octubre de 2012 la trabajadora remite un escrito en la empresa, que igualmente se da por reproducido, en el que:

  5. - Solicita poder desarrollar el puesto de Gestor de RR.HH., en lugar del puesto de Gestor de Marketing que le había sido asignado.

  6. - Propone una nueva concreción horaria para su reducción de jornada: de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.

    Mediante carta de fecha 19 de octubre de 2012, la empresa rechaza ambas solicitudes, confirmando su asignación como Gestor de Marketing y manifestándole que "toda reducción de jornada que usted precise disfrutar deberá concretarse dentro del horario de 8:30 h a 13:30 h y de 16:00 a 19.00 h de lunes a sábado, sin que pueda excluir con motivo de la reducción un día de trabajo dentro de su jornada ordinaria. Por este motivo, su solicitud no podrá ser atendida y le insistimos que no se descarta otro horario alternativo que no excluya los sábados". QUINTO.- En el mes de febrero de 2012, la empresa demandada encarga a una consultora externa (PricewaterhauseCoopers) un plan de reorganización del área comercial, cuyo estudio concluye en el mes de julio-12, elaborándose un informe denominado "Formalización de la Organización Comercial" que se tiene íntegramente por reproducido. En el mes de octubre-12 tiene lugar la puesta en marcha y ejecución de la nueva estructura comercial que, entre otras medidas, conlleva la creación, supresión y redefinición funcional de determinados puestos de trabajo, tal y como se resumen en el siguiente cuadro:

    ESTRUCTURA EXISTENTE NUEVA ESTRUCTURA DIFERENCIA

    Gerentes 6 Gerentes 6 0

    Asistente Comercial 7 Asistente Comercial 6 -1

    Jefe de Ventas 26 Jefe de Ventas 36 +10

    Gestor RR.HH. 13 Gestor RR.HH. 13 0

    Jefe RR.HH. 6 Jefe RR.HH. 2 -4

    Gestor Frescos 18 Gestor Frescos 18 0

    Merchand 9 Gestor Marketing 6 -3

    Coordinador Merchand 2 Coordinador Merchand 0 -2

    TOTAL 87 TOTAL 87 0

    En particular, y por lo que se refiere al puesto de Jefe de Recursos Humanos que venía ocupando la actora, se reduce su número, pasando de 6 a 2 (sólo subsisten los de Castilla y Asturias, por ser las regiones con mayor conflictividad laboral), asumiendo sus funciones los Gestores de Recursos Humanos, cuyas competencias y tareas se ven implementadas por aquellas. El nuevo perfil del Gestor de Recursos Humanos queda circunscrito a profesionales que sean licenciados en psicología, ciencias del trabajo, derecho, sociología o diplomado en relaciones laborales. Por otro lado, las tareas del Merchand pasan a integrarse en el nuevo perfil del Gestor de Marketing (profesionales con Formación Profesional II o ciclos formativos de grado medio o superior en marketing y gestión comercial), reduciéndose su número de 9 a 6 y dotando a éstos últimos de una mayor responsabilidad y competencias en la toma de decisiones para mejorar el desempeño de las tiendas. Finalmente se potencia la figura del Jefe de Ventas (se crean 10 nuevos puestos de trabajo), siendo el máximo responsable de las tiendas a su cargo, asumiendo las funciones de control de gestión, implantación de la política comercial y gestión de personal. SEXTO.- Como consecuencia de la citada reestructuración, la actora cesa como Jefe de RR.H.H. y es nombrada Gestor de Marketing, siendo Dña. Berta, que había sido contratada para sustituir a la demandante durante el permiso por maternidad, quién ocupa el puesto de Gestor de RR.HH. El día 11 de octubre de 2012, D. Jose Augusto (antiguo Merchand que pasaba a ser Jefe de Ventas) remite a la actora un...

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