STSJ Navarra 165/2014, 3 de Junio de 2014
Ponente | VICTORIANO CUBERO ROMEO |
ECLI | ES:TSJNA:2014:329 |
Número de Recurso | 148/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 165/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE JUNIO de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 165/2014
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IÑIGO ESQUIROZ MARQUINA, en nombre y representación de TRANSPORTS CIUTAT COMTAL S.A.(TCC, S.A.), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS Y CANTIDADES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por
D. Eugenio y 14 más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada por los actores demandantes que han realizado el curso obligatorio para la obtención del CAP previsto en el RD 103272007, durante los años 2010 y 2011, se reconozca el derecho a que la formación señalada debe correr a cargo de la empresa, sin conste alguno para los trabajadores, que deberá considerarse como tiempo efectivo de trabajo, o en su defecto en otras horas, pero también computables como tiempo de trabajo efectivo, con cargo a la jornada laboral ordinaria, y a que sea realizada dentro de la jornada laboral, y como en la presente reclamación no existe otra posibilidad más que la compensación económica, se condene a compensar el exceso de jornada que cada trabajador ha generado durante los años 2010 y 2011 y el coste que cada trabajador ha soportado para la obtención del CAP, con el abono de 451,05 # a DON Iván, con el abono a DON Obdulio, DON Teodosio, DON Jesús Carlos, DON Anton Y DON Darío de 463,65 # a cada uno de ellos, y con el abono a DON Eugenio, DON Gregorio, DOÑA Lorenza, DON Martin, DON Salvador
, DON Luis Andrés, DON Alfredo, DON Clemente y DON Franco, de 458,65 # a cada uno de ellos, así como el interés por mora establecido en el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores .
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Eugenio, Gregorio, Teodosio, Lorenza, Iván, Obdulio, Jesús Carlos, Anton, Salvador, Darío, Clemente, Alfredo, Luis Andrés, Martin y Franco contra TRANSPORTS CIUTAT COMTAL S.A. (TCC, S.A.), debo condenar y condeno al demandado a abonar a los demandantes las cantidades de 25 # a Eugenio, Gregorio, Lorenza, Martin, Salvador, Luis Andrés
, Alfredo, Clemente y Franco y las cantidades de 30 # a Obdulio, Iván, Teodosio, Jesús Carlos, Anton y Darío y debo absolverle y le absuelvo el resto de sus pedimentos."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte demandante Eugenio, con DNI NUM000, Gregorio, con DNI NUM001, Teodosio, con DNI NUM002, Lorenza, con DNI NUM003, Iván, con DNI NUM004, Obdulio, con DNI NUM005, Jesús Carlos, con DNI NUM006, Anton, con DNI NUM007, Salvador, con DNI NUM008, Darío, con DNI NUM009, Clemente, con DNI NUM010, Alfredo, con DNI NUM011, Luis Andrés, con DNI NUM012, Martin, con DNI NUM013 y Franco con D.N.I. NUM014 vienen prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada TRANSPORTS CIUTAT COMTAL S.A. (TCC,
S.A), en las condiciones de antigüedad, categoría y salario bruto mensual prorrateado siguientes: NOMBRE ANTIGUEDAD CATEGORIA SALARIO Eugenio 14/09/2005 Conductor 2.332,23 # (según nómina oct. 11) Gregorio 03/06/2008 Conductor 2.491,28 # (según nómina oct. 11) Lorenza 19/05/1996 Conductor 1.282,26 # (según nómina oct. 11) Obdulio 12/06/2006 Of. 1ª Taller 2.505,67 (según nómina oct. 11) Iván 31/08/2001 Conductor 2.501,61 # (según nómina oct. 11) Teodosio 01/01/1989 Of. 1ª Taller 2.646,34 # (según nómina oct. 11) Jesús Carlos 01/01/1989 Conductor 2.786,19 # (según nómina jul. 11) Martin 01/01/1989 Conductor
2.750,34 # (según nómina oct. 11) Salvador 01/01/1989 Conductor 2.704,37 # (según nómina sept. 11) Luis...
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STSJ Navarra 256/2017, 1 de Junio de 2017
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