STSJ Comunidad de Madrid 821/2014, 24 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución821/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha24 Octubre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0045951

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 548/14

Sentencia número: 821/14

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 548/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. DIEGO JESÚS VERDUGO GARCÍA, en nombre y representación de D. Jesús Luis contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 1007/13, seguidos a instancia del recurrente frente a la UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES sobre despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, D. Jesús Luis, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y titulación de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, vino prestando servicios para la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, a través de los siguientes contratos:

13/02/1997 a 30/09/1997: Contrato Administrativo de Colaboración Temporal a tiempo parcial (32% de la jornada) como Profesor Asociado de Arquitectura y Tecnología de Computadores.

(Folio 4 de Expediente Administrativo)

01/10/1997 a 30/09/1998: Prórroga del anterior contrato.

(Folio 10 de Expediente Administrativo)

01/10/1998 a 30/09/1999: Contrato Administrativo de Colaboración Temporal a tiempo parcial (35% de la jornada) como Profesor Asociado de Arquitectura y Tecnología de Computadores.

(Folio 14 de Expediente Administrativo)

01/10/1999 a 30/09/2000: Prórroga del anterior contrato.

(Folio 19 de Expediente Administrativo)

01/10/2000 a 30/09/2001: Contrato Administrativo de Colaboración Temporal a tiempo parcial (34,2% de la jornada) como Profesor Asociado de Arquitectura y Tecnología de Computadores.

(Folio 23 de Expediente Administrativo)

01/10/2001 a 30/09/2005: Sucesivas prórrogas anuales del contrato anterior.

(Folios 25, 31, 33 y 36 de Expediente Administrativo)

Mediante Instancia presentada por el actor el 15/04/2005, se solicitó por el mismo la TRANSFORMACIÓN DE CONTRATO DE PROFESOR ASOCIADO ADMINISTRATIVO A LABORAL (Folios 37 a 39 de Expediente Administrativo), habiéndose producido el cese en su anterior contrato, y habiéndose suscrito nuevos contratos, de las siguientes características:

01/10/2005 a 30/09/2006: Contrato Laboral Docente e Investigador, para prestar servicios con categoría de Profesor Asociado, a tiempo parcial de 6 horas, en el Área de Arquitectura y Tecnología de Computadores, habiéndose especificado en el mismo las fechas de inicio y fin del contrato, y habiéndose hecho constar en sus Cláusulas Generales 1ª y 2ª lo siguiente: "Cláusula 1ª. El presente contrato tiene como objeto la realización de tareas docentes durante el actual curso académico en el Área y Departamento señalados en el cuerpo del mismo. Cláusula 2ª. Al presente contrato le será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el I Convenio Colectivo del PDI con vinculación laboral a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, y en lo no previsto en ambos por el Real Decreto 898/1995, de 30 de abril, sobre el Régimen de Profesorado Universitario, el Estatuto de los Trabajadores.........Los Estatutos de

la Universidad de Alcalá y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

(Folios 47 y 48 de Expediente Administrativo)

01/10/2006 a 30/09/2008: Sucesivas prórrogas anuales del contrato anterior.

(Folios 60 y 61 y 69 y 70 de Expediente Administrativo)

01/10/2008 a 30/09/2009: Contrato Laboral Docente e Investigador, para prestar servicios con categoría de Profesor Asociado, a tiempo parcial de 6 horas, en el Área de Arquitectura y Tecnología de Computadores, habiéndose especificado en el mismo las fechas de inicio y fin del contrato, y habiéndose hecho constar en sus Cláusulas Generales 1ª y 2ª lo mismo que en el contrato anterior.

(Folios 77 a 79 de Expediente Administrativo) 01/10/2009 a 30/09/2011: Sucesivas prórrogas anuales del contrato anterior.

(Folios 92 y 93 de Expediente Administrativo)

01/10/2011 a 30/09/2012: Contrato Laboral Docente e Investigador, para Obra o Servicio determinado, a fin de prestar servicios con categoría de Profesor Asociado, a tiempo parcial de 6 horas, en el Área de Arquitectura y Tecnología de Computadores, habiéndose especificado en el mismo las fechas de inicio y fin del contrato, y habiéndose hecho constar en sus Cláusulas Generales 1ª y 2ª lo mismo que en los contratos anteriores.

(Folios 128 y 129 de Expediente Administrativo)

01/10/2012 a 31/12/2012: Prórroga del contrato anterior.

(Folios 139 y 140 de Expediente Administrativo)

01/01/2013 a 31/03/2013: Prórroga del contrato anterior.

(Folios 144 y 145 de Expediente Administrativo)

01/04/2013 a 30/06/2013: Prórroga del contrato anterior, en la que figuraban las fechas de inicio y fin de la misma.

(Folio 146 de Expediente Administrativo)

SEGUNDO

El actor inició estudios en el Programa de Doctorado D208 Arquitectura de Computadores y Técnicas de Tratamiento de la Señal de la Universidad de Alcalá, en el curso 1998-99, habiendo finalizado dicho Programa en el mismo curso.

Además prosiguió sus estudios en el Programa de Doctorado D219 Arquitectura de Computadores y Técnicas de Tratamiento de la Señal durante los cursos académicos:

JUN/1998-99 PERIODO DE DOCENCIA

JUN/1999-00 PERIODO DE INVESTIGACIÓN

El 10/12/2009 defendió la Tesis Doctoral titulada PLANIFICACIÓN ÓPTIMA DE MOVIMIENTO Y APRENDIZAJE POR REFUERZO EN VEHÍCULOS MÓVILES AUTÓNOMOS, habiendo obtenido la calificación de SOBRESALIENTE CUM LAUDE.

(Doc. nº 4 de la demandada en relación con Folio nº 95 del Expediente Administrativo).

TERCERO

Durante la vigencia de sus contratos, el demandante realizó tareas docentes, entre las que se encontraban las tutorías y la dirección de trabajos de fin de Máster, fin de Grado y fin de Carrera, habiendo finalizado su docencia el 14/05/2013.

En la normativa interna de la Universidad se contemplaba la posibilidad de reducción de horas de docencia presencial de cada profesor por la dirección y participación en proyectos de investigación externos y en contratos y convenios de investigación.

(Docs. nº 1, 2 y 7 de la demandada)

CUARTO

El actor participó en varios proyectos de investigación, dado que era miembro de un Grupo autónomo de Investigación en la Universidad, habiéndosele abonado retribuciones puntuales aparte de su sueldo. Así, en noviembre de 2000 se le abonaron 150.000 ptas. por su participación en el "Contrato SENER Nº 99/99"; en junio de 2001 se le abonaron 150.000 ptas. por su participación en el mismo contrato, y en enero de 2010 se le abonaron 2.147,40 euros por su participación en "Trabajos Proyecto SIMAVE".

Además dentro de dicho ámbito, asistió a distintos congresos y seminarios, y colaboró en la gestión y coordinación de algunos de ellos y en distintas publicaciones científicas.

(Doc. nº 5 de la demandada, en relación con doc. nº 3 del actor)

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá aprobó, en su sesión ordinaria de 26 de enero de 2006, el "Reglamento de Régimen Interno de los Grupos de Investigación", en los términos que figuran en el doc. nº 3 del ramo de prueba de la demandada, que se tiene aquí por reproducido íntegramente.

QUINTO

Por Resolución de fecha 02/04/2013, del Vicerrectorado de Planificación Académica y Profesorado de la Universidad de Alcalá, se convocó concurso para la provisión de plazas de profesorado asociado para el curso académico 2013/2014. (Doc. nº 6 de la demandada)

El actor no presentó su solicitud para participar en dicho concurso en tiempo y forma.

SEXTO

El 05/06/2013 se acordó por el Vicerrector de Planificación Académica y Profesorado de la Universidad de Alcalá, la baja del actor por "Fin periodo contractual".

(Folio 149 de Expediente Administrativo)

SÉPTIMO

El 18/06/2013, el actor presentó escrito en el Registro de documentos de la Universidad de Alcalá, manifestando que se le había comunicado la finalización de su contrato de trabajo con fecha de efectos del día 30 de junio, y que no estaba conforme con dicha notificación, ya que llevaba trabajando para la Universidad mas de dieciséis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 2 24/2015, 30 de Enero de 2015, de Cartagena
    • España
    • 30 Enero 2015
    ...En relación al cese en sí, y si se trata de despido improcedente, hay que tener en cuenta lo siguiente, como se indica en la STSJ de Madrid de 24 de Octubre de 2014 con referencia a STJUE de 13-03-2014 y doctrina que se invoca por la parte Se trata de la aplicación de la Directiva 1999/70 C......
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR