STSJ La Rioja 226/2014, 2 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Octubre 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 77/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristobal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 226/2014

En la ciudad de Logroño a 2 de octubre de 2014.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PÚBLICA, a instancia del AYUNTAMIENTO DE MANSILLA DE LA SIERRA Y CANALES DE LA SIERRA, representado por la Procuradora Doña Gemma Marante Chasco y asistido por el letrado Don Carlos Camacho; siendo demandados la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Letrado de Gobierno, el AYUNTAMIENTO DE VILLAVELAYO, representado la Procuradora Doña Ennma Palacio Angulo y la MANCOMUNIDAD DE MONTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CANALES, MANSILLA Y VILLAVELAYO, representada por la Procuradora Doña Rosa Ramírez Marín y asistida por el letrado Don Daniel Provedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial de fecha 16 de noviembre

de 2011.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 1 de octubre de 2014, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Consejero de Obras

Públicas, Política Local y Territorial de fecha 16 de noviembre de 2011 que desestima en toda su extensión los requerimientos formulados por los Alcaldes de Canales de la Sierra y de Mansilla de la Sierra, con sus escritos de 3 de noviembre de 2011, contra la Resolución número 523, de 20 de septiembre de 2011, del Director General de Política Local, por la que se declara a la Mancomunidad de Montes de Villavelayo, Canales de la Sierra y Mansilla de la Sierra, exenta de la obligación de sostener un puesto de trabajo de Secretaría reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, integrando las funciones de la Mancomunidad reservadas a dichos funcionarios como propias del puesto de trabajo de Secretaríaintervención del Ayuntamiento de Villavelayo o del de la agrupación que éste forme con otros municipios para sostener un puesto único con tales funciones.

La parte demandante solicita se dicte Sentencia por la que se anule la resolución impugnada o/y subsidiariamente se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dar trámite de audiencia y de otros defectos procedimentales.

La parte recurrente alega los siguientes motivos de impugnación: 1º Incompetencia del Órgano y 2º Nulidad procedimental del expediente tramitado por el Gobierno de la Rioja y el Presidente de la Mancomunidad.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones...

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