STSJ La Rioja 150/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2014:366
Número de Recurso139/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00150/2014

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0001316

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000139 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000427 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Jacobo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNION REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA CC OO, COMISIONES OBRERAS- FEDEREACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES, COMISIONES OBRERAS-FEDEREACION AGROALIMENTARIA, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE ENSEÑANZA, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE INDUSTRIA, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTIL, PIEL, QUIMICAS Y AFINES, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, COMISIONES OBRERAS-FEDERECION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA, COMISIONES OBRERAS-FEDRACION DE SERVICIOS PRIVADOS, COMISIONES OBRERASFEDERACION DE SERVICIOS FINANACIEROS Y ADMINISTRATIVOS, FUNDACION FORMACION Y EMPLEO (FOREM RIOJA), CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

Abogado/a:,,,,,,,,,,,,,,,

Procurador/a:,,,,,,,,,,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,,,,,,,,,

Sent. Nº 150-2014 Rec. 139/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a tres de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 139/14 interpuesto por D. Jacobo asistido por el Letrado D. Franco

, contra la sentencia nº 105/14 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce y siendo recurridos UNION REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA, asistido por el Letrado D. David Huarte Lusarreta, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION AGROALIMENTARIA, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO, COMISIONES OBRERTAS-FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE INDUSTRIA, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTIL, PIEL QUIMCAS Y AFINES, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS, COMISIONES OBRERASFEDERACION DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE SERVICIOS PRIVADOS, COMISIONES OBRERAS- FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS, FUNDACION FORMACION Y EMPLEO (FOREM RIOJA) asistidos todos ellos por la Letrada Dña. Cristina Segura del Pozo, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS asistido de la Letrada Dña. Eva Silván Delgado, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jacobo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra UNION REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA,, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION AGROALIMENTARIA, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO, COMISIONES OBRERTAS-FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE INDUSTRIA, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTIL, PIEL QUIMCAS Y AFINES, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA, COMISIONES OBRERASFEDERACION DE SERVICIOS PRIVADOS, COMISIONES OBRERAS-FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS, FUNDACION FORMACION Y EMPLEO (FOREM RIOJA), CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Jacobo ha venido prestando servicios para la UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA (CCOO), dedicada a la actividad de sindicato de trabajadores, en el centro de trabajo situado en la Avenida de Pío XII nº 33 de Logroño, con antigüedad desde el 9 de enero de 2.003, categoría profesional de técnico superior, como Abogado en el Departamento de Asesoría Jurídica, con un salario diario bruto de 89'74 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. En Anexo al contrato de trabajo de fecha de 10 de enero de 2.005, en su acuerdo Segundo, ambas partes acuerdan: "Que si del ejercicio de su función y actuación como letrado de la Unión Regional de CCOO de La Rioja, recibiera alguna cantidad económica proveniente de "condena en costas", "ejecuciones de sentencia" o cualquier otra cantidad que abone la parte contraria, deberá comunicárselo a la Unión Regional, la cual, de mutuo acuerdo con el trabajador, decidirán la forma de ingreso en la cuenta de la Unión Regional o el descuento de la cantidad correspondiente en la nómina siguiente".

SEGUNDO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

La referida empresa el día 27 de marzo de 2.013 remitió al trabajador carta obrante a los folios 23 a 26 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida en aras de la brevedad, donde se comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, económicas y organizativas, con efectos de la misma fecha, con el siguiente tenor literal:

" Por la presente, la Dirección de la Unión Regional de Comisiones Obreras de la Rioja, al amparo de lo establecido en el artículo 52 apartado c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores le notifica su decisión de EXTINGUIR POR CAUSAS OBJETIVAS, con efectos del día 27 de marzo de 2013, la relación laboral mantenida con usted, al concurrir las causas previstas en el citado artículo y que a continuación se detallan.

Concurrencia de CAUSAS ECONÓMICAS y ORGANIZATIVAS .

Como usted bien conoce, la crisis económica que nos azota desde el año 2008 ha conllevado consecuencias adversas para España, y La Rioja no ha sido una excepción en términos de destrucción de empleo, pérdida de tejido empresarial, retraso en las futuras dotaciones de infraestructuras, disminución persistente de fondos y subvenciones públicas e incluso de pérdida de confianza en el futuro de la región.

CCOO de La Rioja no es ajena a la situación señalada. La coyuntura económica en la que la organización tiene que desenvolverse nos está afectando negativamente, lo que nos impulsa a intensificar las medidas para gestionar los recursos convenientemente, con el objetivo fundamental de seguir desarrollando nuestra actividad sindical. Las restricciones presupuestarias actuales y futuras junto a la disminución de otros ingresos de la actividad relacionados con la merma en la afiliación, y otros ingresos, colocan a la organización en una grave situación económica y financiera que afecta de manera preocupante a su viabilidad futura y de forma inmediata a su situación de tesorería y a su capacidad de hacer frente a los pagos corrientes.

Como consecuencia de lo anterior, la Unión Regional de CC.OO. de La Rioja ha generado durante los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 pérdidas significativas y de seguir así, se prevén resultados más negativos aún para este ejercicio 2013.

Tal y como hemos adelantado, la drástica disminución presupuestaria, unida al mantenimiento de los gastos ha provocado que las pérdidas en los últimos ejercicios se hayan disparado hasta niveles insostenibles, como se puede observar en los siguientes gráficos:

2011 2012 2013*previstos DIFERENCIA 2011-2013

Ingresos de la organización por la actividad propia 1.931.727.41 # 1.556.692,72 # 1.310.692,89 # -32,15 %

Prestación servicios 119.554.75 # 129.613,18 # 120.6693,66 # 0,95 %

Subvenciones oficiales finalistas 1.370.345,70 # 1.216.969,20 # 980.991,69 # -28,41 %

Otros ingresos de explotación 320.884,15 # 311.612,34 # 245.626,45 # -23,45 %

Cuotas afiliación 326.661,84 # 322.661,84 # 311.000,00 # -4,79 %

Gastos Personal -911.029,84 # -764.451,36 # -797.774,07 # -12,43 %

Otros gastos explotación -1.452.823,99 # -1.427.260,10 # -1.138.923,95 # -21,61 %

Amortizaciones -36.206,01 # -30.760,09 # -30.709,36 # -15,18 %

Resultado -40.622,86 # -176.801,65 # -258.628,59 # 536,66 %

RATIO GASTOS PERSONAL/

INGRESOS DE LA ACTIVIDAD -47 % -49% -61% Como puede observarse en la tabla anterior, la cifra de negocio ha descendido en sólo un año (2011-2012) un 20%, previéndose que este porcentaje se incremente, hasta un 32% en el año 2013.

Especialmente significativa es la merma sufrida en dos conceptos; por un lado...

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