STSJ Canarias 1402/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:2462
Número de Recurso544/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1402/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000544/2014, interpuesto por VIGILANCIA INTEGRADA S.A. y V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A., frente a Sentencia 000796/2013 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000603/2013 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./

  1. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. VIGILANCIA INTEGRADA S.A. y V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A., en reclamación de Despido siendo demandados EULEN SEGURIDAD, VIGILANCIA INTEGRADA S.A., FOGASA, V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A., EULEN S.A.; siendo parte el MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día

19.12.2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, Aurora, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Eulen Seguridad, SA, con antigüedad reconocida de 1 de julio de 2007, categoría profesional de vigilante de seguridad, centro de trabajo en el aeropuerto de Gran Canaria, y salario de 47,68 euros al día con prorratas de pagas extras.

(Doc. nº 3 del ramo de prueba de la demandante)

SEGUNDO

El 24 de mayo de 2013 la demandada Vigilancia Integrada, SA-Complementos Auxiliares, SA UTE y AENA Aeropuertos, SA, firmaron una serie de estipulaciones relativas al servicio del que había resultado adjudicataria la UTE en el expediente seguido como "Servicio de Seguridad en los aeropuertos de más de 500.000 pasajeros.- Lote 9: Aeropuerto de Gran Canaria".

Según estas estipulaciones el servicio se adjudicaba para el servicio de vigilancia y protección en el aeropuerto de Gran Canaria.

Tenía como fecha de inicio la de 1 de junio de 2013.

Fijándose como número total de vigilantes de seguridad que intervendrían en el servicio el de 125 vigilantes.

(Doc. aportado a los autos por Aena)

TERCERO

El 24 de mayo de 2013 la demandada Eulen Seguridad, SA remitió a Vinsa Seguridad, escrito comunicándole su obligación de subrogar a todos los trabajadores que prestaban servicios en las dependencias del Aeropuerto de Gran Canaria desde el 1.6.13, conforme a lo establecido en el art. 14 del CC Estatal de Empresas de Seguridad y art. 44 del ET .

Adjuntaba listado de los trabajadores a subrogar, y una nota con detalle de aquellos empleados, entre ellos la actora, que como consecuencia del expediente de traslado y modificación sustancial de condiciones de trabajo concluido con acuerdo con la representación de los trabajadores el 11.4.13, habían impugnado esta decisión de traslado.

La nota detallaba que la actora se encontraba en situación de IT "que obliga a que el traslado se haga efectivo cuando se produzca el alta médica".

(Doc. nº 8 del ramo de Vinsa)

CUARTO

El 30 de mayo de 2013 Vinsa Seguridad procedió a la devolución a Eulen Seguridad, SA de la documentación de aquellos trabajadores que atendiendo al art. 14 del CC Nacional de Seguridad Privada no eran objeto de subrogación, limitando el número de trabajadores subrogables a los que se necesitan para la prestación del servicio según las horas contratadas por AENA.

Devolvía la documentación de los 23 trabajadores con menor antigüedad, entre ellos la actora.

(Doc. nº 7 de Eulen)

QUINTO

La actora recibió el 24.5.13 carta de Eulen Seguridad, SA por la que se le comunicaba la adjudicación del servicio al que estaba adscrita a la codemandada Vinsa, por lo que con efectos del 1.6.13 cesaba en la empresa, debiendo ser subrogada por la nueva adjudicataria.

Tras ello la comunicación detallaba que: "Se le comunicaba la subrogación, sin perjuicio del contenido y efectos de la carta de traslado y modificación de condiciones de trabajo de fecha 12 de abril de 2013 que le notificamos en su día, dado que se encuentra en situación de I.T. lo que obliga a hacerlo efectivo a partir de que se produzca el alta médica".

(Doc. nº 1 de la demandante)

SEXTO

El 5 de junio de 2013 la actora recibió comunicación de Vinsa, en la que se explicaba que el servicio de seguridad del aeropuerto de Gran Canaria no tenía la suficiente carga de trabajo contratada como para poder subrogar a todo el personal, por ello, atendiendo al criterio de antigüedad en la nómina y al cumplimiento del art. 14 del CC Estatal de Empresas de Seguridad, no procedía a subrogarle como Vigilante de menor antigüedad.

Dejaba constancia que se había subrogado a todo el personal necesario para realizar las horas contratadas en el expediente adjudicado.

(Doc. nº 2 del ramo actor)

SÉPTIMO

Vigilancia Integrada, SA-Complementos Auxiliares, SA Unión Temporal de Empresas, subrogó el 1.6.13 a 114 vigilantes de seguridad de Eulen Seguridad, SA a tiempo completo, y un vigilante de seguridad al 40% de su jornada, un auxiliar administrativo y un Jefe de Servicio.

(Interrogatorio de Ignacio y doc. nº 5 de los aportados por Aena)

OCTAVO

El 12 de abril de 2013 Eulen Seguridad, SA comunicó a la actora que, con efectos de 18 de mayo de 2013, se procedía a su traslado al servicio que la empresa prestaba en INVIED Ministerio de Defensa.

Explicaba la comunicación que el 5 de enero de 2013 AENA había prorrogado el servicio de vigilancia del aeropuerto de Gran Canaria hasta el 11 de julio de 2011, pero con un cambio en la operativa del servicio que suponía una reducción de 17.258 horas de servicio, pasando las planificadas de 65.352 horas a 48.094 horas.

El desajuste entre horas de servicio y plantilla había supuesto la decisión de proceder al traslado y modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Abierto el preceptivo periodo de consultas éste había concluido con acuerdo el 11.4.13, por el que se acordaba el traslado de 19 vigilantes de seguridad, entre ellos, la actora.

(Doc. nº 11 del ramo de la demandante)

NOVENO

Se sigue demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad y su partido, autos 346/13 sobre movilidad geográfica, en los que la actora impugna el traslado al que se refiere el ordinal anterior. (No controvertido)

DÉCIMO

El 16 de mayo de 2013 se firmó acta entre Eulen Seguridad, SA y el Comité de empresa del Aeropuerto de Gran Canaria y Secciones Sindicales en el ERE de movilidad geográfica y modificaciones de condiciones colectivo, por el que la empresa dejaba sin efecto el traslado de cinco de los diecinueve trabajadores afectados, al resultar una estimación oficial de horas de servicio que generaba una necesidad de 124 trabajadores más la vacante de un trabajador que el 30.4.13 había sido declarado en situación de incapacidad permanente.

Se puso igualmente de manifiesto que uno de los trabajadores que iban a ser trasladados había optado por extinguir su contrato de trabajo.

En dicha acta la empresa manifiesta conocer que se ha adjudicado el servicio del aeropuerto a Vinsa.

(Doc. nº 8 del ramo de la actora)

UNDÉCIMO

La actora está en situación de incapacidad temporal desde el 14.5.13.

(Doc. nº 18 del ramo de prueba de Eulen)

DUODÉCIMO

La actora no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa durante el año anterior al despido.

DÉCIMOTERCERO

Se ha celebrado la conciliación previa a la demanda ante el órgano administrativo competente.

Documento adjunto a la demanda.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda presentada por Aurora, contra EULEN, SA, EULEN SEGURIDAD, SA y EULEN, SA Y EULEN SEGURIDAD, SA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, VIGILANCIA INTEGRADA, SA y V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, SA, y UTE integrada por las anteriores, siendo parte el Ministerio Fiscal y el FOGASA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que fue objeto la parte actora el día 1 de junio de 2013, condenando solidariamente a Vigilancia Integrada, SA-Complementos Auxiliares, SA UTE y a Vigilancia Integrada, SA y Complementos Auxiliares, SA a que a su opción, readmitan a la parte trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, debiendo abonar además los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido y hasta la fecha en que se produzca la readmisión, a razón de 47,68 euros diarios manteniendo a la parte actora de alta en la Seguridad Social durante el tiempo correspondiente a este periodo, o bien la indemnice en la cantidad de 12.111 euros sin abono de salarios de tramitación, debiendo advertir a la parte demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Y ello con absolución del resto de codemandadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte VIGILANCIA INTEGRADA S.A. y V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A., siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y declara IMPROCEDENTE el despido de que fue objeto la parte actora el día 1 de junio de 2013, condenando solidariamente a Vigilancia Integrada, SA-Complementos Auxiliares, SA UTE y a Vigilancia Integrada, SA y...

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