STSJ Galicia 4683/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:7561
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4683/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2014 0000055

N02700

CONFLICTOS COLECTIVOS 43/2014-RJ

DEMANDANTE: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

ABOGADO: FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ

DEMANDADOS: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. FERNANDO J. LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y en nombre del Rey ha dictado la siguiente

SENTENCIA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda nº 43/2014 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia(CC.OO.) representado por el letrado D. Fernando Escáriz Fernández, frente a la Universidad de A Coruña representada por la Letrada Dª Cristina Julia Castroviejo Ojea, la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT) representada por el Letrado Óscar José Sánchez García y la Confederación Intersindical Galega (CIG) representada por el letrado D. Héctor López de Castro Ruíz, y la o MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO) presentó ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de Conflicto Colectivo frente a la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG) que se adhirieron a la demanda en el acto de juicio, y la Universidad de A Coruña, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando "que se dicte sentencia, por la que "previa estimación de la demanda se declare: (i)Que,en función de lo establecido en los Convenios Colectivos de aplicación, la estructura salarial y retribuciones a percibir por los trabajadores para el año 2013, han de ser las mismas que venían percibiendo hasta entonces, y en consecuencia, se deje sin efecto la reducción salarial efectuada.(ii) Subsidiariamente, y para el supuesto de no aceptarse la anulación en los términos antes interesados, que la reducción salarial realmente practicada se ha realizado al margen de las previsiones establecidas en la Ley 2/2012. (iii) Subsidiariamente que se deje sin efecto la reducción en los términos expresados, aplicando la misma, no sobre las mensualidades ya vencidas, sino exclusivamente sobre las pendientes a partir del 1 de marzo de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2013, declarando el derecho del personal afectado por el presente conflicto a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor de la referida ley presupuestaria en los importes que a cada uno corresponda".

SEGUNDO

La Sala acordó, a medio de Decreto de fecha 26/6/2014, entre otros extremos, tener por formulada y admitir a trámite la demanda, señalando el día 25/9/2014 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Iniciado el acto de juicio, que fue grabado en soporte metálico apto para la reproducción del sonido e imagen, se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resultan afectados por el presente Conflicto Colectivo (Ámbito del Conflicto) el conjunto de los trabajadores que ostentando la condición de personal laboral, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de A Coruña, que prestan servicios en los Campus Universitarios de A Coruña y Ferrol en número aproximado de 648.

SEGUNDO

El II Convenio Colectivo para el referido personal docente e investigador laboral de la UDC, en relación a las pagas extraordinarias dispone: "Artículo 30 º.- Pagas extraordinarias e adicionais. As pagas extraordinarias serán dúas ao ano e faranse efectivas nos meses de xuño e decembro. Os conceptos que se inclúen nestas pagas serán o soldo, a antigüidade e o complemento de destino. Percibiránse, asi mesmo, as pagas adicionais do complemento específico nos mesmos termos e proporción que se determine para o persoal docente investigador funcionario".

TERCERO

En el Diario Oficial de Galicia (DOG) de fecha 28 de febrero de 2013, se publicó la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, que en los artículos 37 y 38, se refiere a las retribuciones previstas para las Universidades públicas de Galicia, entre ellas la de A Coruña y, en concreto, en el artículo 37.2, después de reseñar en el apartado 1 el límite máximo de los costes del personal de las Universidades allí citadas, dispone en su apartado segundo: "Dos. Las retribuciones del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia se reducirán en un porcentaje equivalente al obtenido de la aplicación de lo indicado en la letra d) del apartado Uno del artículo 21 de la presente ley sobre las retribuciones íntegras anuales del personal funcionario de la Xunta de Galicia, debiendo suponer este ajuste en su conjunto un 5 % de la masa salarial de cada entidad", mientras que en el apartado tercero del mismo artículo 37 se establece que: "Tres. Dicha reducción se aplicará sobre los conceptos retributivos cuya regulación no sea de competencia estatal y se acordará al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, respetando el ejercicio de la autonomía universitaria. Esta reducción será de aplicación a todo el personal conforme a las retribuciones íntegras anuales y con independencia de su relación laboral y de la aplicación presupuestaria con que se financie".

CUARTO

En el artículo 38.1 de la referida Ley, bajo el marbete "Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia" se establecen las cuantías de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador .funcionario y contratado doctor quedando fijado en las cuantías siguientes: "Complemento de reconocimiento a la labor docente: la cuantía anual será de 950 euros. Complemento de reconocimiento a la labor investigadora: la cuantía anual será de 855 euros. Complemento de reconocimiento por los cargos de gestión: la cuantía anual del tramo concedido será de 228 euros. Complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora: la cuantía del tramo concedido será de 380 euros" y, en el apartado Dos de la misma norma se dispone: "Dos. Sobre las anteriores cuantías se practicarán los ajustes precisos para conseguir la reducción señalada en el artículo 37".

QUINTO

Con fecha 18 de abril de 2013, y tras varias reuniones con las gerencias de las Universidades gallegas, la Consellería de Hacienda - Dirección Xeral de Planificación e Orzamentos de la Xunta de Galicia elaboró un conjunto de criterios interpretativos sobre el ajuste retributivo de las entidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia, previsto en los artículos 37 e 38 da Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 que se podrían emplear para aplicar el ajuste en base a lo realizado con el personal de la Xunta con el fin de proporcionar pautas de actuación a las entidades que integran el sistema universitario de Galicia. Dichos criterios obran en autos a los folios 33 a 72 de los autos, y se tienen aquí por reproducidos.

SEXTO

Tras las reuniones que tuvieron lugar con las Mesas de Negociacion tanto de personal docente e investigador como de administración y servicios, sin que se llegase a acuerdos sobre la materia, la Gerencia de la Universidad de A Coruña dictó la Instrucción de fecha 18 de junio de 2013, para dar cumplimiento al mandato legal recogido en la Ley 2/2013, y en aplicación de los criterios establecidos por la Xunta de Galicia, relativa a la aplicación de la reducción de retribuciones dispuestas en los artículos 37 e 38 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2013.

SEPTIMO

En el apartado primero de la referida Instrucción de la Gerencia de la Universidad de A Coruña, se hace referencia al cálculo de la reducción retributiva aplicado por la Gerencia, así como el importe íntegro anual de las retribuciones de cada trabajador/a, después de descontar los trienios. Sobre esta base se aplicaron los porcentajes equivalentes a la definida en el artículo 21.1.d) de la Ley 2/2013, según la tabla que figura en el anexo de la Instrucción y anexo VII de la Orden de la Consellería de Facenda de 11/3/2013. Los porcentajes son:

.RETRIBUCIONES

DESDE HASTA %

71.960,28 7,00%

66.835,56 71.960,27 6,90%

62.804,64 66.835,55 6,60%

55.060,04 62.804,63 6,30%

49.269,39 55.060,03 6,10%

42.312,69 49.269,38 5,75%

39.164,83 42.312,68 5,37%

33.354,96 39.164,82 5,19%

31.721,29 33.354,95 4,92%

28.735,26 31.721,28 4,56%

21.859,48 28.735,25 4,27%

13.551,30 21.859,47 4,21%

0,00 13.551,29

1,5 Salario Mínimo

Interprofesional

0,00%

OCTAVO

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