STSJ Castilla-La Mancha 567/2014, 22 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:2635 |
Número de Recurso | 538/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 567/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00567/2014
Recurso contencioso-administrativo nº 538/2012
Toledo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Sección Primera.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
D. José Borrego López. Presidente.
D. Mariano Montero Martínez
D. Manuel José Domingo Zaballos.
D. Antonio Rodríguez González.
D. José Antonio Fernández Buendía.
S E N T E N C I A Nº 567
En Albacete, a veintidós de septiembre de 2014.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 538 de 2012 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES de España, representado por la Procurador Sra. Cuartero Rodríguez y defendido por la Letrado Sra. Jiménez Shaw, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos; actúan como codemandados el CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE VETERINARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA, representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y defendido por la Letrado Sra. Moreno Labrado; el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS y el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ALBACETE, representados por la Procurador Sra. Alfaro Ponce y defendidos por el Letrado Sr. Auñón Auñón; el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE CENTRO, representado por el Procurador Sr. Ponce Real; el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS DE CENTRO, representado por la Procurador Sra. Vicente Martínez y defendido por el Letrado Sr. López de la Morena; y el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE BIÓLOGOS, representado por la Procurador Dª Manuela Cuartero Rodríguez en materia de Planes Técnicos de Caza y Pesca.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintiocho de noviembre de 2012 recurso contencioso- administrativo contra la Circular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, de fecha ocho de noviembre de 2012, dictada "para aplicar el criterio de la Jurisprudencia de facultativo competente en la elaboración de planes técnicos de caza o de pesca".
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara, respecto a la Circular impugnada, su ilegalidad.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. En los mismos términos se manifestaron el resto de codemandados, aunque varios de ellos interesaron con carácter previo la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo entablado. Así, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete, por un lado; el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro, por otro, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, plantearon el óbice procesal de tratarse, la Circular impugnada, de un acto administrativo no susceptible de impugnación autónoma.
Sin que se acordara el recibimiento del pleito a prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el dieciocho de septiembre de 2014, en que tuvo lugar.
Impugna la parte actora la Circular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha ocho de noviembre de 2012, dictada "para aplicar el criterio de la Jurisprudencia de facultativo competente en la elaboración de planes técnicos de caza o de pesca".
Con carácter previo a entrar, en su caso, en el fondo del asunto, es preciso analizar la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad objetada por varias de las Corporaciones codemandadas, que con ligeras variaciones se reconducen a la cita del art. 69.c), en relación con el 51.1.c) y con el art. 25, todos de la Ley 29/1998, de trece de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por entender que la Circular impugnada por el Colegio de Ingenieros de Montes no es una auténtica norma jurídica, ni se publicó, ni por ello podría tener efectos frente a terceros. Se trataría, todo lo más, de una de las llamadas instrucciones u órdenes de servicio previstas en el art. 21 de la Ley 30/1992, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, carente de contenido normativo alguno.
En el trámite de conclusiones, el Colegio Profesional demandante se defendió de tal óbice procesal argumentando que la Circular combatida constituye una auténtica norma, no sólo con instrucciones para los funcionarios dependientes de la Consejería de Agricultura, sino con efectos frente a terceros, en concreto a los titulares de los cotos de caza y vedados de pesca y a los distintos profesionales técnicos; precisamente esa extralimitación del ámbito estricto de la Consejería de Agricultura impide, en el entendimiento de la corporación demandante, que pueda triunfar la tesis de inadmisibilidad.
Pues bien, del contenido de la Circular fiscalizada se desprende que, con independencia de que la misma pueda ser catalogada como disposición de carácter general o como acto administrativo con alguna relevancia normativa -o sin ella-, lo cierto es que debe permitirse el recurso contencioso-administrativo entablado contra ella, precisamente desde el tenor del art. 25 de la ley jurisdiccional, toda vez que, si llegáramos a la conclusión de que constituye una auténtica norma, bien que situada en la base de la pirámide normativa y con limitada trascendencia externa, podría ser combatida mediante el recurso ante la Sala, competente por razón de la materia. Pero si es que se tratase de un acto administrativo y no de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba